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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 30 AMERICA de Julio CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE JULIO de 2009 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO legislativo Decretos Nos. 57, 58, 59, 60 y 61.- Se establecen límites entre diferentes municipios del departamento de La Libertad... Decreto No Exoneración de impuestos a favor de la Aldea Infantil San Antonio, de la ciudad de San Miguel... Decreto No Prorrógase hasta el 31 de julio de 2010, los efectos de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No. 186, de fecha 14 de diciembre de 2006, por medio del cual se suspendió por el plazo de un año, la aplicación del Art. 47 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdos Nos. 80, 113, 117, 124 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 241, de fecha 2 de abril de 1997, emitido por la Presidencia de la República... Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial... Acuerdos Nos. 137 y Se destacan por necesidades del servicio a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, a dos Ministros Consejeros... Acuerdo No Nombramiento de Presidente de la Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador... Acuerdo No Nombramiento de Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados... Pág Acuerdos Nos. 96 y 97.- Se conceden becas de educación media, para realizar estudios en centros educativos oficiales MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA Ramo de Justicia y Seguridad Pública Acuerdo No Nombramiento de Director Presidente del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial Acuerdo No Delegación de funciones en personal del Ramo de Justicia y Seguridad Pública Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Pág. Pág. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No Reglamento del Hospital Militar Central seccion carteles OFICIALEs de primera publicacion Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se otorga Condecoración Medalla de Oro por Servicios Distinguidos, al señor Coronel Gregory V. Barrack, Agregado de Defensa y Militar de los Estados Unidos de América Acuerdo No Se asigna montepío militar, a favor de la señora Adela Alvarenga de Villalta Acuerdo No Se nomina la Primera Brigada Aérea, como Primera Brigada Aérea Cnel. PA DEM Juan Héctor Reyes Girón ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No. 827-D.- Se autoriza al Licenciado Luis Ernesto Arias Mejía, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Universidad de El Salvador Estatutos de la Asociación General de Estudiantes de Química y Farmacia Dr. Benjamín Orozco, de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador y Acuerdo No. 87/ (V), aprobándolos, autorizando su funcionamiento y otorgándoles el carácter de persona jurídica Aceptación de Herencia Cartel No Blanca Julia Fuentes de Ochoa y otros (3 alt.)... Cartel No Joaquín Rivera y otros (3 alt.)... Cartel No Marta Aida Zepeda Miranda y otra (3 alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No Francisca Orellana viuda de Orellana (3 alt.)... Cartel No María Coralia García Recinos (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Marta Iris Ramírez de Hernández y otra (3 alt.)... Cambio de Nombre Cartel No Jasmin Ohad Masin López, se cambia a Carlos Manuel Masin López (1 vez)... de SEGUNDA publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Nicolás Castro y otra (3 alt.)... Cartel No Bertha Cerón viuda de Cisneros (3 alt.). Cartel No Diana Rubidia Velásquez Gómez y otros (3 alt.) Alcaldías Municipales Cartel No María Dolores Estupinián de Pérez y otros (3 alt.) Decretos Nos. 25 y 29.- Reformas a los presupuestos Cartel No María Julia Castillo Quintanilla (3 alt.).. 92 Especial de Mercados y Municipal, de la ciudad de San Salvador Cartel No Erasmo Chachagua Menéndez y otros (3 alt.)... 92

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Pág. 3 Pág. Títulos Supletorios Cartel No María Erlinda Valladares (3 alt.) Marca de Fábrica Carteles Nos. C032479, C032480, C032481, C032482, C032483, C032484, C032485, C032486, C032488, C de TERCERA publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Rosa Cornelio y otros (3 alt.)... Cartel No Oscar Mejía Cosme (3 alt.)... seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C032478, F016763, F016764, F016767, F016782, F Aceptación de Herencia Subasta Pública Carteles Nos. F016768, F016785, F016786, F Marca de Servicios 93 Cartel No. C Carteles Nos. F016769, C032430, F016772, F016790, F Título Supletorio Carteles Nos. F016377, F016407, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C032494, C032426, C032428, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C032491, F Renovación de Marcas de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C032286, F016388, F016404, F016432, F016464, F016477, F016483, F016492, F016596, F016664, F Título de Propiedad Carteles Nos. F016473, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C032283, C032284, C032285, C032290, C032291, C032292, C032293, C032294, C032295, C032296, C032297, C032298, C032299, C032300, C032301, C032303, C032304, C032305, C032306, C032307, C032308, C032309, C032310, C032311, C032312, C032313, C032314, C032315, C032316, C032317, C032318, C032319, C032320, C032321, 99 C032322, C032323, C032358, F016349, F016379, F016380, F016381, F016383, F016385, F016386, F016389, F016390, F016391, F016393, F016394, F016397, F016399, F Carteles Nos. C032423, C032424, C032425, C032427, Marca de Fábrica C032429, C032431, C032432, C032434, C032435, C032436, Carteles Nos. C032355, C032356, F016345, F016346, C032437, C032438, C032439, C032440, C032441, C032442, F016347, F016348, F016352, F016354, F016355, F016356, C032443, C032444, C032445, C032446, C032447, C032448, F016357, F016359, F016360, F016373, F016374, F016376, C032449, C032450, C032451, C032452, C032453, C032454, F C032455, C032456, C032457, C032458, C032459, C032460, C032461, C032462, C032463, C032464, C032465, C032466, C032467, C032468, C032469, C032470, C032471, C032472, Nombre Comercial C032473, C032474, C032475, C Carteles Nos. F016495, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Pág. Pág. Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C032326, F016409, F016411, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C032256, C Subasta Pública Marca de Fábrica Carteles Nos. F016418, F016436, F016439, F016497, F016521, F016524, F016525, F016526, F Carteles Nos. C032267, F016032, F016063, F Reposición de Certificados Nombre Comercial Carteles Nos. F016478, F016479, F016480, F Cartel No. F Marca Industrial Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C032324, C032325, C032327, C032328, C032329, C032330, C032331, C032332, C032333, C032334, Carteles Nos. F016015, F C032335, C032336, C032337, C032338, C032342, C032343, C032344, C032346, C032347, C032348, C032349, C032350, Subasta Pública C032351, C032352, C032353, C032354, F Carteles Nos. C032249, C032250, C032261, F Marca de Servicios Carteles Nos. C032289, C032339, C032340, C032341, Reposición de Certificados C032345, F016362, F016363, F016367, F016368, F016370, Carteles Nos. C032252, F016072, F F016371, F016372, F016416, F Título Municipal de TERCERA publicacion Cartel No. F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C032246, C032253, F015959, F015967, F015974, F015980, F016003, F016021, F016028, F016030, F016058, F016093, F016121, C032359, F016482, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F016077, F016111, F016400, F Título Supletorio Cartel No. F Título de Dominio Carteles Nos. C032262, F016104, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Resoluciones Nos. 720, 721, 722, 723, 724, 728, 729, 730, 731, 732, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 748 y Reposiciones de títulos Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Resolución No. 50, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de ORGANO LEGISLATIVO 5 DECRETO N 57 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CIUDAD ARCE - COLÓN con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Ciudad Arce y Colón ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: Está formado de un trayecto, compuesto de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados del uno al cuatro. El punto de inicio: Está definido en la bifurcación de la calle que de la Hacienda Arizona conduce al caserío El Tigre con la calle que conduce al río Colón el cual es punto trifinio al mismo tiempo número Uno para los municipios de Ciudad Arce, Colón y Sacacoyo, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y cuatro punto setenta y siete metros, sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela cuatrocientos trece del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcela trescientos seis del sector cero quinientos tres, R, cero uno; para el municipio de Sacacoyo: parcela cuatrocientos doce del sector cero quinientos dos, R, quince. Tramo uno, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Noreste por el eje central de la calle que conduce al río Colón, el cual sirve de lindero, hasta interceptar el eje central del río Colón, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos cinco punto setenta y cinco metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuatro punto sesenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil ciento setenta y dos punto veinte metros. Sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas cuatrocientos trece y quinientos doce ambas del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcelas trescientos seis, doscientos cincuenta y cinco ambas del sector cero quinientos tres, R, cero uno. Tramo dos, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste atravesando el río Colón y por el eje central de la calle que conduce a la hacienda Tres Calles, la cual sirve de lindero, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas trescientos sesenta, trescientos trece, donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de un mil doscientos cincuenta y tres punto ochenta y tres metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve punto noventa y uno metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y nueve punto cuarenta y tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas quinientos trece, quinientos treinta, quinientos veintinueve, quinientos veintiocho, quinientos veintisiete, trescientos ocho todas del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcelas doscientos catorce, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, trescientos sesenta y dos, trescientos cincuenta y ocho, trescientos cincuenta y siete, trescientos sesenta todas del sector cero quinientos tres, R, cero uno. Tramo tres, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Noreste por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero de propiedad de las parcelas trescientos trece, trescientos treinta y nueve, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cua-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 trocientos veintiuno punto noventa y nueve metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y dos punto cincuenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y cuatro mil ciento catorce punto ochenta y siete metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela trescientos trece del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcelas trescientos sesenta del sector cero quinientos tres, R, cero uno, parcela trescientos treinta y nueve del sector cero quinientos dos, R, quince. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número cuatro, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Colón, Ciudad Arce y San Juan Opico, sus colindantes son: para el municipio de Colón, parcela trescientos treinta y nueve del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Ciudad Arce: parcela trescientos trece del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de San Juan Opico: parcela cincuenta y dos del sector cero quinientos quince, R, veinticinco. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN SECRETARIO ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUIA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CIUDAD ARCE Y COLÓN En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día primero del mes de octubre del año dos mil siete, comparecen los Infrascritos señores: Licenciada, Argelia Olimpia Solís de Arteaga, actuando en su calidad de alcaldesa municipal, Señor, German Alberto Rauda Paredes, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Ciudad Arce; Contador, Guillermo Guevara Huezo, actuando en su calidad de alcalde municipal, Ingeniero, Elmer Ernesto Carballo Guerrero, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Colón; Licenciado, Gerardo Antonio Suvillaga, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Melvin Héctor Membreño Aguiluz, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Ciudad Arce el veintitrés de Marzo del año dos mil siete y por Colón el diecinueve de Junio del año dos mil siete. DESCRIPCIÓN TÉCNICA Está formado de un trayecto; compuesto de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados del uno al cuatro. El punto de inicio: Está definido en la bifurcación de la calle que de la Hacienda Arizona conduce al caserío El Tigre con la calle que conduce al río Colón el cual es punto trifinio al mismo tiempo número Uno para los municipios de Ciudad Arce, Colón y Sacacoyo, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y cuatro punto setenta y siete metros, sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela cuatrocientos trece del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcela trescientos seis del sector cero quinientos tres, R, cero uno; para el municipio de Sacacoyo: parcela cuatrocientos doce del sector cero quinientos dos, R, quince; Tramo uno, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Noreste por el eje central de la calle que conduce al río Colón, el cual sirve de lindero, hasta interceptar el eje central del río Colón, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos cinco punto setenta y cinco metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuatro punto sesenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil ciento setenta y dos punto veinte metros. Sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas cuatrocientos trece y quinientos doce ambas del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcelas trescientos seis, doscientos cincuenta y cinco ambas del sector cero quinientos tres, R, cero uno Tramo dos, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste atravesando el río Colón y por el eje central de la calle que conduce a la hacienda Tres Calles, la cual sirve de lindero, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas trescientos sesenta, trescientos trece, donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de un mil doscientos cincuenta y tres punto ochenta y tres metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve punto noventa y uno metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y nueve punto cuarenta y tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas quinientos trece, quinientos treinta, quinientos veintinueve, quinientos veintiocho, quinientos veintisiete, trescientos ocho todas del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcelas doscientos catorce, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, trescientos sesenta y dos, trescientos cincuenta y ocho, trescientos cincuenta y siete, trescientos sesenta todas del sector cero quinientos tres, R, cero uno. Tramo tres, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Noreste por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero de propiedad de las parcelas trescientos trece, trescientos treinta y nueve, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cuatrocientos veintiuno punto noventa y nueve metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y dos punto cincuenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y cuatro mil ciento catorce punto ochenta y siete metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela trescientos trece del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcelas trescientos sesenta del sector cero quinientos tres, R, cero uno. parcela trescientos treinta y nueve del sector cero quinientos dos, R, quince. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número cuatro, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Colón, Ciudad Arce y San Juan Opico, sus colindantes son: para el municipio de Colón, parcela trescientos treinta y nueve del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Ciudad Arce: parcela trescientos trece del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de San Juan Opico: parcela cincuenta y dos del sector cero quinientos quince, R, veinticinco. Licda. Argelia Olimpia Solís de Arteaga Alcaldesa Municipal de Ciudad Arce German Alberto Rauda Paredes Síndico Municipal de Ciudad Arce Contador, Guillermo Guevara Huezo Alcalde Municipal de Colón Lic. Gerardo Antonio Suvillaga Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros Ing. Elmer Ernesto Carballo Guerrero Síndico Municipal de Colón Ing. Melvin Héctor Membreño Aguiluz Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO No. 58 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de II. la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal LA IV. LIBERTAD - SANTA TECLA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de La Libertad y Santa Tecla ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por tres trayectos: el primero formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por el río Comasagua; el segundo formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos numerados del dos al seis, por lindero de parcelas; el tercero formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre denominada calle que del río Conchalío conduce al caserío San Antonio Chilama. Punto trifinio de inicio: Está definido en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y cinco, doscientos dos, con el eje central del río Comasagua, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Santa Tecla, La Libertad y Comasagua. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil noventa y uno punto veintiséis metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco punto sesenta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcela doscientos dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Comasagua: parcela ciento cincuenta y cinco del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno a punto dos: Con rumbo Suroeste, en línea curva por el eje central del río Comasagua, aguas abajo, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y nueve, ciento cincuenta y dos, con el eje del mencionado río, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de doscientos ochenta y uno punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno punto treinta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcelas doscientos dos, doscientos uno, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Trayecto dos. Tramo uno, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta el esquinero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y dos, trece, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia de cuatrocientos ochenta y nueve punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veinticinco punto doce metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho punto cuarenta y tres metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela ciento cincuenta y dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Tramo dos, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Noreste, en línea curva, por lindero de parcelas, hasta el esquinero de propiedad de las parcelas nueve, ciento cincuenta y nueve, trece, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia de ochocientos sesenta y uno punto diez metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cinco punto noventa y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil trescientos siete metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela trece del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno, parcela nueve del sector cero cinco once R catorce. Tramo tres, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón San Rafael conduce al cantón Los Pajales, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia de ochocientos setenta y cuatro punto noventa metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete punto sesenta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve punto cincuenta y seis metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcelas trece, once, ambas del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de Santa Tecla: parcela uno, parcela cincuenta y uno, ambas del sector cero cinco once R catorce, con la última calle de por medio. Tramo cuatro, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Sureste, atravesando la calle que del cantón San Rafael conduce al cantón Los Pajales, en línea curva, por lindero de parcelas, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas cincuenta y uno, diecisiete, con el eje central de la calle que del río Conchalío conduce al caserío San Antonio Chilama, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia de cuatrocientos cuarenta y uno punto dieciséis metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos punto ochenta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos punto noventa y seis metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela diecisiete del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de Santa Tecla: parcela cincuenta y uno del sector cero cinco once R catorce. Trayecto tres. Tramo único, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del río Conchalío conduce al caserío San Antonio Chilama, hasta la intersección de los ríos Chilama y Azuchío, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia de un mil seiscientos ochenta y dos punto cero tres metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y seis mil veinte punto trece metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta punto cuarenta metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela seiscientos veintiséis del sector cero cinco cero nueve R cero dos; para el municipio de Santa Tecla: parcelas cincuenta y uno, trescientos uno, ciento setenta, ciento sesenta y nueve, todas del sector cero cinco once R catorce.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número siete, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Santa Tecla, La Libertad y Zaragoza; sus colindantes son para el municipio de Santa Tecla: parcelas ciento setenta, ciento sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de La Libertad: parcela seiscientos veintiséis del sector cero cinco cero nueve R cero dos; para el municipio de Zaragoza: parcela setecientos cincuenta y siete del sector cero cinco veintidós R cero cuatro. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN SECRETARIO PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA LIBERTAD Y SANTA TECLA En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día primero del mes de Octubre del año dos mil siete, comparecen los Infrascritos señores: Señor, Carlos Farabundo Molina Quinteros, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor, Marcial Antonio Villatoro Herrera, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de La Libertad, Licenciado Oscar Samuel Ortiz Ascencio, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señora Nery Arely Díaz de Rivera, actuando en su calidad de síndica municipal, ambos del municipio de Santa Tecla; Licenciado Gerardo Antonio Suvillaga, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Melvin Héctor Membreño Aguiluz, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto: de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por La Libertad ocho de Junio del año dos mil siete y por Santa Tecla el dieciocho de Junio del año dos mil siete. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por tres trayectos: el primero formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por el río Comasagua; el segundo formado de cuatro tramos determinado con cinco puntos numerados del dos al seis, por lindero de parcelas; el tercero formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre denominada calle que del río Conchalío conduce al caserío San Antonio Chilama. Punto trifinio de inicio: Está definido en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y cinco, doscientos dos, con el eje central del río Comasagua, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Santa Tecla, La Libertad y Comasagua. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil noventa y uno punto veintiséis metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco punto sesenta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcela doscientos dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Comasagua: parcela ciento cincuenta y cinco del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno a punto dos: Con rumbo Suroeste, en línea curva por el eje central del río Comasagua, aguas abajo, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y nueve, ciento cincuenta y dos, con el eje del mencionado río, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de doscientos ochenta y uno punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno punto treinta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcelas doscientos dos, doscientos uno, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto dos. Tramo uno, del punto número dos a punto numero tres: Con rumbo Noreste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta el esquinero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y dos, trece, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia de cuatrocientos ochenta y nueve punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veinticinco punto doce metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho punto cuarenta y tres metros; sus colindancias son, para el municipio de La Libertad: parcela ciento cincuenta y dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Tramo dos, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Noreste, en línea curva, por lindero de parcelas, hasta el esquinero de propiedad de las parcelas nueve, ciento cincuenta y nueve, trece, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia de ochocientos sesenta y uno punto diez metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cinco punto noventa y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil trescientos siete metros, sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela trece del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno, parcela nueve del sector cero cinco once R catorce. Tramo tres, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón San Rafael conduce al cantón Los Pajales, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia de ochocientos setenta y cuatro punto noventa metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete punto sesenta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve punto cincuenta y seis metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcelas trece, once, ambas del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de Santa Tecla: parcela uno, parcela cincuenta y uno, ambas del sector cero cinco once R catorce, con la última calle de por medio. Tramo cuatro, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Sureste, atravesando la calle que del cantón San Rafael conduce al cantón Los Pajales, en línea curva, por lindero de parcelas, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas cincuenta y uno, diecisiete, con el eje central de la calle que del río Conchalío conduce al caserío San Antonio Chilama, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia de cuatrocientos cuarenta y uno punto dieciséis metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos punto ochenta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos punto noventa y seis metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela diecisiete del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de Santa Tecla: parcela cincuenta y uno del sector cero cinco once R catorce. Trayecto tres. Tramo único, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del río Conchalío Conduce al caserío San Antonio Chilama, hasta la intersección de los ríos Chilama y Azuchío, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia de un mil seiscientos ochenta y dos punto cero tres metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y seis mil veinte punto trece metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta punto cuarenta metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela seiscientos veintiséis del sector cero cinco cero nueve R cero dos; para el municipio de Santa Tecla: parcelas cincuenta y uno trescientos uno, ciento setenta, ciento sesenta y nueve, todas del sector cero cinco once R catorce. Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número siete, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Santa Tecla, La Libertad y Zaragoza; sus colindantes, son para el municipio de Santa Tecla, parcelas ciento setenta, ciento sesenta y nueve; ambas del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de La Libertad: parcela seiscientos veintiséis del sector cero cinco cero nueve R cero dos; para el municipio de Zaragoza: parcela setecientos cincuenta y siete del sector cero cinco veintidós R cero cuatro. CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA, ALCALDE MUNICIPAL DE LA LIBERTAD. SINDICO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD. Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA TECLA. NERY ARELY DIAZ DE RIVERA, SINDICA MUNICIPAL DE SANTA TECLA. Lic. GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Ing. MELVIN HECTOR MEMBREÑO AGUILUZ, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de DECRETO N 59 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CIUDAD ARCE - SACACOYO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Ciudad Arce y Sacacoyo ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: Está formado de un trayecto, compuesto de siete tramos, determinado con ocho puntos, numerados del uno al ocho. Punto trifinio de inicio: Da inicio en la intercepción de la calle que del Caserío El Tigre conduce a la Hacienda Las Pampas con el Río Copapayo, específicamente en el puente que se encuentra sobre dicho río, donde se ubica el punto número uno al mismo tiempo trifinio para los municipios de Sacacoyo, Ciudad Arce ambos del departamento de La Libertad y Armenia del departamento de Sonsonate, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y cuatro punto cero dos metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y ocho metros; sus colindantes son: para el municipio de Sacacoyo, parcela veintisiete del sector cero quinientos trece U once; para el municipio de Ciudad Arce: parcela trescientos ochenta y cuatro del sector cero quinientos dos R catorce; para el municipio de Armenia: parcela trescientos ochenta y seis del sector cero quinientos trece R cero uno. Tramo uno, de punto número uno a punto número dos: Con rumbo Noreste, en línea semirrecta, por el eje central del Río Copapayo, aguas abajo, hasta llegar a la confluencia que hace dicho río con el Sucio, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil doscientos setenta y seis punto treinta y nueve metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis metros; Latitud igual doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y nueve punto noventa y cinco metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y cinco, trescientos doce, trescientos once, trescientos diez, trescientos cuarenta y seis, trescientos cuatro, trescientos tres, cuatrocientos nueve, cuatrocientos ocho, cuatrocientos siete, cuatrocientos seis, cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro, cuatrocientos tres, cuatrocientos dos, cuatrocientos uno, cuatrocientos setenta y seis, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veinte, cuatrocientos diecinueve, cuatrocientos dieciocho todas del sector cero quinientos dos R catorce, para el municipio de Sacacoyo: parcela veintisiete del sector cero quinientos trece U once, parcelas veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, ocho todas del sector cero quinientos trece R cero uno, parcelas quinientos cuarenta y uno, quinientos cuarenta y dos, quinientos dieciséis, quinientos ocho, quinientos siete, quinientos seis, quinientos cinco, quinientos cuatro, quinientos tres, quinientos dos, quinientos uno todas del sector cero quinientos dos R catorce.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Tramo dos, de punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste, en línea semirrecta, por el eje central del Río Sucio, aguas abajo, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que conduce al Cantón Veracruz, específicamente en el puente que se encuentra sobre dicho río, donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de un mil seiscientos setenta y cinco punto diecisiete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y nueve punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco punto ochenta y cinco metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas un mil treinta y cinco, un mil treinta y cuatro, un mil treinta y tres, un mil treinta y dos, un mil treinta y uno, un mil treinta, un mil veintinueve, un mil veintiséis, un mil veinticinco todas del sector cero quinientos dos R once, parcelas trescientos diecinueve, trescientos dieciocho, trescientos veinte todas del sector cero quinientos dos R doce; para el municipio de Sacacoyo: parcelas quinientos uno, quinientos quince, quinientos veintisiete, quinientos treinta, quinientos veintinueve, quinientos veintiocho todas del sector cero quinientos dos R catorce, parcelas trescientos veintiuno, trescientos seis ambas del sector cero quinientos dos R doce. Tramo tres, de punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al Cantón Veracruz, hasta llegar a interceptar el eje central del Río Charancuaco, específicamente en el puente que se encuentra sobre dicho río; donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y tres punto veintinueve metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y dos punto cero seis metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil trescientos veintitrés punto sesenta y un metros, sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas trescientos uno, trescientos cuatro, trescientos cinco todas del sector cero quinientos dos R doce; para el municipio de Sacacoyo: parcelas trescientos seis, trescientos siete ambas del sector cero quinientos dos R doce. Tramo cuatro, de punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al Cantón Veracruz. hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que conduce al Cantón Entre Ríos, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de cincuenta y uno punto setenta y tres metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veinticuatro punto diecisiete metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil doscientos noventa y dos punto veintisiete metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela trescientos ocho del sector cero quinientos dos R doce; para el municipio Sacacoyo: parcela trescientos treinta del sector cero quinientos dos R doce. Tramo cinco, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al Cantón Entre Ríos. hasta interceptar el eje central de una calle sin nombre, donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de un mil setecientos dieciséis punto dieciséis metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual doscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve punto diecisiete metros, sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas doscientos uno, doscientos treinta y cuatro, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y uno, doscientos treinta todas del sector cero quinientos dos R doce, parcelas ciento dieciséis, ciento dieciocho, ciento diecisiete, ciento veinte, ciento veintiuno todas del sector cero quinientos dos R quince; para el municipio de Sacacoyo: parcelas trescientos treinta, trescientos treinta uno ambas del sector cero quinientos dos R doce, parcelas uno, dos, tres, cuatro, cinco todas del sector cero quinientos dos R quince. Tramo seis, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Sureste, en línea recta por el eje central de la calle que del Cantón Entre Ríos conduce a la Hacienda Arizona, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al Caserío El Tigre, donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de setecientos veintitrés punto ochenta metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve punto diecinueve metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y nueve punto noventa y tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas ciento cinco, ciento cuatro, ciento tres, ciento uno todas del sector cero quinientos dos R quince: para el municipio de Sacacoyo: parcelas catorce, quince, dieciséis todas del sector cero quinientos dos R quince. Tramo siete, del punto número siete a punto número ocho: Con rumbo Sur, en línea semirrecta, por el eje central de la calle que del Cantón y Caserío Entre Ríos conduce a la Hacienda Arizona, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que de la Hacienda Arizona conduce al Río Colón, donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de un mil doscientos quince punto noventa y siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y cuatro punto setenta y siete metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas cuatrocientos cinco, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos trece todas del sector cero quinientos dos R quince; para el municipio de Sacacoyo: parcelas cuatrocientos uno, cuatrocientos dos, cuatrocientos tres, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos once, cuatrocientos doce todas del sector cero quinientos dos R quince.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número ocho, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de: Ciudad Arce, Colón y Sacacoyo sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela cuatrocientos trece del sector cero quinientos dos R quince; para el municipio de Colón: parcela trescientos seis del sector cero quinientos tres R cero uno; para el municipio de Sacacoyo, parcela nueve del sector cero quinientos trece R cero dos, parcela cuatrocientos doce del sector cero quinientos dos R quince. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN SECRETARIO CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Ref ACTA DE LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CIUDAD ARCE Y SACACOYO En El Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día primero del mes de octubre del año dos mil siete, comparecen los Infrascritos señores: Licenciada, Argelia Olimpia Solís de Arteaga, actuando en su calidad de Alcaldesa Municipal, señor German Alberto Rauda Paredes, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Ciudad Arce; señor Pedro Leopoldo Montoya, actuando en su calidad de Alcalde Municipal; señor Roberto Hernández Menjívar, actuando en calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Sacacoyo; Licenciado Gerardo Antonio Suvillaga, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Melvin Héctor Membreño Aguiluz, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Ciudad Arce el veintitrés de Marzo del año dos mil siete y por Sacacoyo el veinte de Diciembre del año dos mil seis. DESCRIPCIÓN TÉCNICA Está formado de un trayecto, compuesto de siete tramos, determinado con ocho puntos, numerados del uno al ocho. Punto trifinio de inicio: Da inicio en la intercepción de la calle que del Caserío El Tigre conduce a la Hacienda Las Pampas con el Río Copapayo, específicamente en el puente que se encuentra sobre dicho río, donde se ubica el punto número uno al mismo tiempo trifinio para los municipios de Sacacoyo, Ciudad Arce ambos del departamento de La Libertad y Armenia del departamento de Sonsonate, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y cuatro punto cero dos metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y ocho metros; sus colindantes son: para el municipio de Sacacoyo, parcela veintisiete del sector cero quinientos trece U once; para el municipio de Ciudad Arce: parcela trescientos ochenta y cuatro del sector cero quinientos dos R catorce; para el municipio de Armenia: parcela trescientos ochenta y seis del sector cero quinientos trece R cero uno. Tramo uno, de punto número uno a punto número dos: Con rumbo Noreste, en línea semirrecta, por el eje central del Río Copapayo, aguas abajo, hasta llegar a la confluencia que hace dicho río con el Sucio, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil doscientos setenta y seis punto treinta y nueve metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis metros; Latitud igual doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y nueve punto noventa y cinco metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y cinco, trescientos doce, trescientos once, trescientos diez, trescientos cuarenta y seis, trescientos cuatro, trescientos tres, cuatrocientos nueve, cuatrocientos ocho, cuatrocientos siete, cuatrocientos seis, cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro, cuatrocientos tres, cuatrocientos dos, cuatrocientos uno, cuatrocientos setenta y seis, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veinte, cuatrocientos diecinueve, cuatrocientos dieciocho todas del sector cero quinientos dos R catorce, para el municipio de Sacacoyo: parcela veintisiete del sector cero quinientos trece U once, parcelas veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, ocho todas del sector cero quinientos trece R cero uno, parcelas quinientos cuarenta y uno, quinientos cuarenta y dos, quinientos dieciséis, quinientos ocho, quinientos siete, quinientos seis, quinientos cinco, quinientos cuatro, quinientos tres, quinientos dos, quinientos uno todas del sector cero quinientos dos R catorce. Tramo dos, de punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste, en línea semirrecta, por el eje central del Río Sucio, aguas abajo, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que conduce al Cantón Veracruz, específicamente en el puente que se encuentra sobre dicho río, donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de un mil seiscientos setenta y cinco punto diecisiete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y nueve punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco punto ochenta y cinco metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas un mil treinta y cinco, un mil treinta y cuatro, un mil treinta y tres, un mil treinta y dos, un mil treinta y uno, un mil treinta, un mil veintinueve, un mil veintiséis, un mil veinticinco todas del sector cero quinientos dos R once, parcelas trescientos diecinueve, trescientos dieciocho, trescientos veinte todas del sector cero quinientos dos R doce; para el municipio de Sacacoyo: parcelas quinientos uno, quinientos quince, quinientos veintisiete, quinientos treinta, quinientos veintinueve, quinientos veintiocho todas del sector cero quinientos dos R catorce, parcelas trescientos veintiuno, trescientos seis ambas del sector cero quinientos dos R doce. Tramo tres, de punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al Cantón Veracruz, hasta llegar a interceptar el eje central del Río Charancuaco, específicamente en el puente que se encuentra sobre dicho río; donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y tres punto veintinueve metros; sus coordenadas son: Longitud

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y dos punto cero seis metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil trescientos veintitrés punto sesenta y un metros, sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas trescientos uno, trescientos cuatro, trescientos cinco todas del sector cero quinientos dos R doce; para el municipio de Sacacoyo: parcelas trescientos seis, trescientos siete ambas del sector cero quinientos dos R doce. Tramo cuatro, de punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al Cantón Veracruz. hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que conduce al Cantón Entre Ríos, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de cincuenta y uno punto setenta y tres metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veinticuatro punto diecisiete metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil doscientos noventa y dos punto veintisiete metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela trescientos ocho del sector cero quinientos dos R doce; para el municipio Sacacoyo: parcela trescientos treinta del sector cero quinientos dos R doce. Tramo cinco, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al Cantón Entre Ríos. hasta interceptar el eje central de una calle sin nombre, donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de un mil setecientos dieciséis punto dieciséis metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual doscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve punto diecisiete metros, sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas doscientos uno, doscientos treinta y cuatro, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y uno, doscientos treinta todas del sector cero quinientos dos R doce, parcelas ciento dieciséis, ciento dieciocho, ciento diecisiete, ciento veinte, ciento veintiuno todas del sector cero quinientos dos R quince; para el municipio de Sacacoyo: parcelas trescientos treinta, trescientos treinta uno ambas del sector cero quinientos dos R doce, parcelas uno, dos, tres, cuatro, cinco todas del sector cero quinientos dos R quince. Tramo seis, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Sureste, en línea recta por el eje central de la calle que del Cantón Entre Ríos conduce a la Hacienda Arizona, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al Caserío El Tigre, donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de setecientos veintitrés punto ochenta metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve punto diecinueve metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y nueve punto noventa y tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas ciento cinco, ciento cuatro, ciento tres, ciento uno todas del sector cero quinientos dos R quince: para el municipio de Sacacoyo: parcelas catorce, quince, dieciséis todas del sector cero quinientos dos R quince. Tramo siete, del punto número siete a punto número ocho: Con rumbo Sur, en línea semirrecta, por el eje central de la calle que del Cantón y Caserío Entre Ríos conduce a la Hacienda Arizona, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que de la Hacienda Arizona conduce al Río Colón, donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de un mil doscientos quince punto noventa y siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y cuatro punto setenta y siete metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas cuatrocientos cinco, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos trece todas del sector cero quinientos dos R quince; para el municipio de Sacacoyo: parcelas cuatrocientos uno, cuatrocientos dos, cuatrocientos tres, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos once, cuatrocientos doce todas del sector cero quinientos dos R quince. Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número ocho, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de: Ciudad Arce, Colón y Sacacoyo sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela cuatrocientos trece del sector cero quinientos dos R quince; para el municipio de Colón: parcela trescientos seis del sector cero quinientos tres R cero uno; para el municipio de Sacacoyo, parcela nueve del sector cero quinientos trece R cero dos, parcela cuatrocientos doce del sector cero quinientos dos R quince. LICDA. ARGELIA OLIMPIA SOLÍS DE ARTEAGA, ALCALDESA MUNICIPAL CIUDAD ARCE. GERMAN ALBERTO RAUDA PAREDES, SÍNDICO MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE. PEDRO LEOPOLDO MONTOYA, ALCALDE MUNICIPAL DE SACACOYO. ROBERTO HERNÁNDEZ MENJÍVAR, SÍNDICO MUNICIPAL DE SACACOYO. LIC. GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. MELVIN HÉCTOR MEMBREÑO AGUILUZ, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO No. 60 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de II. la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal HUI- ZÚCAR - SAN JOSÉ VILLANUEVA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Huizúcar y San José Villanueva ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: Está formado de un trayecto, compuesto de cuatro tramos, determinado con cinco puntos, numerados del uno al cinco. El punto de inicio: Está definido en el eje central del río Aquiquisquillo y con los esquineros de propiedad de las parcelas ciento sesenta y dos, quince, y cincuenta y uno, el cual es punto trifinio al mismo tiempo número uno para los municipios de Huizúcar, San José Villanueva y Nuevo Cuscatlán todos del departamento de La Libertad, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta mil doscientos setenta y uno punto diecisiete metros; Latitud igual doscientos setenta y siete mil ochocientos nueve punto treinta metros; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar: parcela quince del sector cero quinientos seis, R, cero uno, (finca El Trapiche); para el municipio de San José Villanueva: parcela cincuenta y uno del sector cero quinientos catorce, R, cero uno, (finca San Cayetano); para el municipio de Nuevo Cuscatlán: parcela ciento sesenta y dos del sector cero quinientos diez, R, cero dos, (finca Santa Elena, Cooperativa Florencia). Tramo uno, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Sur-este por el eje central del río Aquiquisquillo aguas abajo, hasta la intersección del eje central de la calle que del cantón y caserío La Lima conduce al cantón y caserío Las Dispensas, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de tres mil seiscientos trece punto sesenta y un metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta mil ochocientos cuarenta y cuatro punto veinticinco metros; Latitud igual doscientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro punto treinta y ocho metros; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar, parcela quince del sector cero quinientos seis, R, cero uno (finca El Trapiche), porción del rumbo Este de la parcela cincuenta y uno del sector cero quinientos catorce, R, cero uno, parcelas cuatrocientos cuarenta y seis, cuatrocientos cuarenta y dos, ambas del sector cero quinientos seis, R, cero uno, parcelas treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y uno, treinta, veintiocho, veintinueve, treinta y

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de cinco, veinticinco, veinte, uno, todas del sector cero quinientos seis, R, cero tres; para el municipio de San José Villanueva, porción del rumbo Oeste de la parcela cincuenta y uno, ciento cincuenta y uno, doscientos cinco, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero uno. Tramo dos, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Sur-este por el eje central del río Aquiquisquillo aguas abajo, hasta la intersección del eje central de la final Primera Calle Oriente, sobre el puente El Jobo donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de dos mil setecientos treinta y cuatro punto cincuenta y nueve metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa y dos punto sesenta y seis metros; Latitud igual doscientos setenta y dos mil novecientos noventa y cuatro punto cero tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar, parcelas doscientos cuatro, doscientos tres, doscientos diez, doscientos doce, doscientos trece, todas del sector cero quinientos seis, R, cero tres, parcelas setecientos noventa y ocho, setecientos setenta y cuatro, setecientos cuarenta, setecientos treinta, setecientos veintiocho, setecientos veintisiete, setecientos veinticinco, setecientos diecisiete, setecientos setenta y seis, ochocientos doce, seiscientos setenta y ocho, seiscientos sesenta y nueve, seiscientos sesenta y ocho, seiscientos sesenta y cuatro, seiscientos sesenta, seiscientos sesenta y uno, seiscientos cincuenta y nueve, seiscientos setenta y siete, todas pertenecientes a la lotificación Lomas del Jobo, y parcela uno todas del sector cero quinientos seis, R, cero cuatro; para el municipio de San José Villanueva: parcelas doscientos cinco, doscientos seis, ambas del sector cero quinientos catorce, R, cero uno, parcelas dos mil doscientos setenta y tres, tres mil catorce, tres mil doce, dos mil cincuenta y ocho, tres mil once, tres mil trece, dos mil seiscientos cuarenta y cinco, tres mil tres, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero ocho, parcelas quinientos treinta, quinientos veintidós, ambas pertenecientes al barrio Santa Lucía, parcelas quinientos treinta y uno, quinientos treinta y tres, ambas pertenecientes al barrio El Centro, todas del sector cero quinientos catorce, U, cero dos. Tramo tres, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Sur-este por el eje central del río Aquiquisquillo aguas abajo, hasta la intersección del eje central de la calle que del cantón y caserío El Escalón conduce al cantón y caserío San Juan Buena Vista lugar conocido como La Plancha, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de dos mil treinta punto cuarenta metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y dos mil quinientos treinta punto cincuenta y dos metros; Latitud igual doscientos setenta y dos mil doce punto cero un metros; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar: parcelas uno, treinta y tres, treinta y siete, ambas del sector cero quinientos seis, R, cero cuatro, parcelas doscientos ochenta y seis, y tres, ambas del sector cero quinientos seis, R, cero cinco; para el municipio de San José Villanueva: parcelas cuarenta y nueve, cincuenta y seis, cincuenta y cinco, cincuenta y dos, cincuenta y tres pertenecientes al barrio El Centro, todas del sector cero quinientos catorce, U, cero dos, parcelas seis, cinco, cuatro, cuatrocientos cincuenta y siete, trescientos noventa y nueve, trescientos noventa y seis, trescientos noventa y cinco, cuatrocientos cincuenta y ocho, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y cuatro, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero nueve. Tramo cuatro, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sur-este por el eje central del río Aquiquisquillo aguas abajo, hasta encontrar el esquinero del lindero de propiedad de las parcelas ciento diez y ciento veintitrés, haciendo una prolongación del lindero de propiedad antes mencionado hasta interceptar con el eje central del río Aquiquisquillo, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de seis mil cuatrocientos trece punto sesenta y seis metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y tres mil cincuenta y siete punto sesenta y siete metros; Latitud igual doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y ocho punto diecinueve metros; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar: parcelas tres, cinco, seis, siete, dieciséis, dieciocho, diecinueve, veinte, todas del sector cero quinientos seis, R, cero cinco, parcelas doscientos noventa y cinco, doscientos noventa y cuatro, doscientos noventa y seis, doscientos noventa y siete, doscientos noventa y ocho, doscientos noventa y nueve, trescientos, trescientos uno, todas del sector cero quinientos seis, R, cero siete, parcelas quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y tres, treinta, diez, siete, seis, cuatro, tres, dos, seiscientos veintiuno, treinta y siete, treinta y ocho, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, trescientos trece, trescientos doce, trescientos once, trescientos diez, trescientos nueve, trescientos ocho, y trescientos siete, todas del sector cero quinientos seis, R, cero ocho; para el municipio de San José Villanueva: parcelas trescientos noventa y cuatro, doscientos ochenta y seis, doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y ocho, doscientos noventa, doscientos noventa y uno, doscientos noventa y dos, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y cuatro, doscientos noventa y cinco, doscientos noventa y seis, doscientos noventa y siete, doscientos ochenta y cinco, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero nueve, parcelas trescientos sesenta y uno, trescientos cincuenta y nueve, trescientos cincuenta y siete, trescientos cincuenta y cinco, trescientos cincuenta y cuatro, trescientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y uno, trescientos nueve, trescientos siete, trescientos cuatro, trescientos cinco, trescientos dos, trescientos uno, cuatrocientos veinte, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y tres, cuatrocientos treinta y seis, cuatrocientos treinta y nueve, cuatrocientos cuarenta y dos, quinientos trece, quinientos doce, quinientos once, quinientos diez, quinientos nueve, quinientos dieciséis, quinientos ocho, quinientos siete, quinientos seis, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero cinco, parcelas ciento veintidós, ciento veintiuno, doscientos veinticuatro, ciento once, ciento siete, ciento diez, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero siete.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Huizúcar, La Libertad y San José Villanueva todos del departamento de La Libertad; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar, parcela trescientos siete del sector cero quinientos seis, R, cero ocho; para el municipio de La Libertad: parcela ciento veintitrés del sector cero quinientos catorce, R, cero siete; para el municipio de San José Villanueva: parcela ciento diez del sector cero quinientos catorce, R, cero siete. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, SECRETARIA. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIA. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Ref. No ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE HUIZÚCAR Y SAN JOSÉ VILLANUEVA. En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos del día doce del mes de Abril del año dos mil siete, comparecen los Infrascritos señores por parte de las alcaldías: Señor, Moisés Amílcar Tamacas Cornelio, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor, José Antonio Arias Hernández actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Huizúcar; Señor, Francisco Arias Mejía, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor, Ronald Ernesto Tolentino Palma, actuando en su calidad de síndico municipal ambos del municipio de San José Villanueva; Licenciado Gerardo Antonio Suvillaga, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Melvin Héctor Membreño Aguiluz, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN) con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo. La presente acta contiene la descripción técnica del trazo del límite acordado previamente, de manera conjunta por las autoridades edilicias de las respectivas alcaldías. Dicho límite está compuesto por una serie de trayectos, y cada trayecto a su vez, por una serie de puntos y tramos que ayudan a visualizar mejor el trazo. Los trayectos se forman por elementos similares, que pueden ser hidrográficos, vías de comunicación terrestre, linderos de propiedad, etc. Los puntos principales se marcan con sus respectivas coordenadas métricas; por su parte los tramos poseen además de las coordenadas, sus respectivos rumbos y distancias; así como también su colindancia adyacente, la cual puede ser por numeración de las parcelas en el respectivo mapa catastral y nombres sobresalientes o reconocidos al límite descrito. Existe, además, en cada trazo de límite un punto de salida y otro de llegada, con elementos de referencia y sus respectivas coordenadas métricas. DESCRIPCIÓN TÉCNICA Está formado de un trayecto, compuesto de cuatro tramos, determinado con cinco puntos, numerados del uno al cinco. El punto de inicio: Está definido en el eje central del río Aquiquisquillo y con los esquineros de propiedad de las parcelas ciento sesenta y dos, quince, y cincuenta y uno, el cual es punto trifinio al mismo tiempo número uno para los municipios de Huizúcar, San José Villanueva y Nuevo Cuscatlán todos del departamento de La Libertad, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta mil doscientos setenta y uno punto diecisiete metros; Latitud igual doscientos setenta y siete mil ochocientos nueve punto treinta metros; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar: parcela quince del sector cero quinientos seis, R cero uno, (finca El Trapiche) para el municipio de San José Villanueva: parcela cincuenta y uno del sector cero quinientos catorce, R, cero uno, (finca San Cayetano) para el municipio de Nuevo Cuscatlán: parcela ciento sesenta y dos del sector cero quinientos diez, R, cero dos, (finca Santa Elena, Cooperativa Florencia). Tramo uno, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Sur-este por el eje central del río Aquiquisquillo aguas abajo, hasta la intersección del eje central de la calle que del cantón y caserío La Lima conduce al cantón y caserío Las Dispensas, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de tres mil seiscientos trece punto sesenta y un metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta mil ochocientos cuarenta y cuatro punto veinticinco metros; Latitud igual doscientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro punto treinta y ocho metros sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar, parcela quince del sector cero quinientos seis, R, cero uno (finca El Trapiche), porción del rumbo Este de la parcela cincuenta y uno del sector cero quinientos catorce, R, cero uno, parcelas cuatrocientos cuarenta y seis, cuatrocientos cuarenta y dos y dos, ambas del sector cero quinientos seis, R, cero uno, parcelas treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y uno, treinta, veintiocho, veintinueve, treinta y cinco, veinticinco, veinte, uno, todas del sector cero quinientos seis, R, cero tres; para el municipio de San José Villanueva, porción del rumbo Oeste de la parcela cincuenta y uno, ciento cincuenta y uno, doscientos cinco, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero uno. Tramo dos, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Sur-este por el eje central del río Aquiquisquillo aguas abajo, hasta la intersección del eje central de la final Primera Calle Oriente, sobre el puente El Jobo donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de dos mil setecientos treinta y cuatro punto cincuenta y nueve metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa y dos punto sesenta y seis metros; Latitud igual doscientos setenta y dos mil novecientos noventa y cuatro punto cero tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar, parcelas doscientos cuatro, doscientos tres, doscientos diez, doscientos doce, doscientos trece, todas del sector cero quinientos seis, R, cero tres, parcelas setecientos noventa y ocho, setecientos setenta y cuatro, setecientos cuarenta, setecientos treinta, setecientos veintiocho setecientos veintisiete, setecientos veinticinco, setecientos diecisiete, setecientos setenta y seis, ochocientos doce, seiscientos setenta y ocho, seiscientos sesenta y nueve, seiscientos sesenta y ocho, seiscientos sesenta y cuatro, seiscientos sesenta, seiscientos sesenta y uno, seiscientos cincuenta y nueve, seiscientos setenta y siete, todas pertenecientes a la lotificación Lomas del Jobo, y parcela uno todas del sector cero quinientos seis, R, cero cuatro; para el municipio de San José Villanueva: parcelas doscientos cinco, doscientos seis ambas del sector cero quinientos

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 catorce, R, cero uno, parcelas dos mil doscientos setenta y tres, tres mil catorce, tres mil doce, dos mil cincuenta y ocho, tres mil once, tres mil trece, dos mil seiscientos cuarenta y cinco, tres mil tres, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero ocho, parcelas quinientos treinta, quinientos veintidós, ambas pertenecientes al barrio Santa Lucía, parcelas quinientos treinta y uno, quinientos treinta y tres, ambas pertenecientes al barrio El Centro, todas del sector cero quinientos catorce, U, cero dos. Tramo tres, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Sur-este por el eje central del río Aquiquisquillo aguas abajo, hasta la intersección del eje central de la calle que del cantón y caserío El Escalón conduce al cantón y caserío San Juan Buena Vista lugar conocido como La Plancha, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de dos mil treinta punto cuarenta metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y dos mil quinientos treinta punto cincuenta y dos metros; Latitud igual doscientos setenta y dos mil doce punto cero un metros; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar: parcelas uno, treinta y tres, treinta y siete, ambas del sector cero quinientos seis, R, cero cuatro, parcelas doscientos ochenta y seis, y tres, ambas del sector cero quinientos seis, R, cero cinco; para el municipio de San José Villanueva: parcelas cuarenta y nueve, cincuenta y seis, cincuenta y cinco, cincuenta y dos, cincuenta y tres pertenecientes al barrio El Centro, todas del sector cero quinientos catorce, U, cero dos, parcelas seis, cinco, cuatro, cuatrocientos cincuenta y siete, trescientos noventa y nueve, trescientos noventa y seis, trescientos noventa y cinco, cuatrocientos cincuenta y ocho, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y cuatro, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero nueve. Tramo cuatro, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sur-este por el eje central del río Aquiquisquillo aguas abajo, hasta encontrar el esquinero del lindero de propiedad de las parcelas ciento diez y ciento veintitrés, haciendo una prolongación del lindero de propiedad antes mencionado hasta interceptar con el eje central del río Aquiquisquillo donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de seis mil cuatrocientos trece punto sesenta y seis metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y tres mil cincuenta y siete punto sesenta y siete metros; Latitud igual doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y ocho punto diecinueve metros; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar: parcelas tres, cinco, seis, siete, dieciséis, dieciocho, diecinueve, veinte, todas del sector cero quinientos seis, R, cero cinco, parcelas doscientos noventa y cinco, doscientos noventa y cuatro, doscientos noventa y seis, doscientos noventa y siete, doscientos noventa y ocho, doscientos noventa y nueve, trescientos, trescientos uno, todas del sector cero quinientos seis, R, cero siete, parcelas quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y tres, treinta, diez, siete, seis, cuatro, tres, dos, seiscientos veintiuno, treinta y siete, treinta y ocho, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, trescientos trece, trescientos doce, trescientos once, trescientos diez, trescientos nueve, trescientos ocho, y trescientos siete, todas del sector cero quinientos seis, R, cero ocho; para el municipio de San José Villanueva: parcelas trescientos noventa y cuatro, doscientos ochenta y seis, doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y ocho, doscientos noventa, doscientos noventa y uno, doscientos noventa y dos, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y cuatro, doscientos noventa y cinco, doscientos noventa y seis, doscientos noventa y siete, doscientos ochenta y cinco, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero nueve, parcelas trescientos sesenta y uno, trescientos cincuenta y nueve, trescientos cincuenta y siete, trescientos cincuenta y cinco, trescientos cincuenta y cuatro, trescientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y uno, trescientos nueve, trescientos siete, trescientos cuatro, trescientos cinco, trescientos dos, trescientos uno, cuatrocientos veinte, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y tres, cuatrocientos treinta y seis, cuatrocientos treinta y nueve, cuatrocientos cuarenta y dos, quinientos trece, quinientos doce, quinientos once, quinientos diez, quinientos nueve, quinientos dieciséis, quinientos ocho, quinientos siete, quinientos seis, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero cinco, parcelas ciento veintidós, ciento veintiuno, doscientos veinticuatro, ciento once, ciento siete, ciento diez, todas del sector cero quinientos catorce, R, cero siete. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Huizúcar, La Libertad y San José Villanueva todos del departamento de La Libertad; sus colindantes son: para el municipio de Huizúcar, parcela trescientos siete del sector cero quinientos seis, R, cero ocho; para el municipio de La Libertad: parcela ciento veintitrés del sector cero quinientos catorce R, cero siete; para el municipio de San José Villanueva: parcela ciento diez del sector cero quinientos catorce, R, cero siete. MOISES AMILCAR TAMACAS CORNELIO, ALCALDE MUNICIPAL DE HUIZÚCAR. FRANCISCO ARIAS MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ VILLANUEVA. JOSÉ ANTONIO ARIAS HERNÁNDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL DE HUIZÚCAR. RONALD ERNESTO TOLENTINO PALMA, SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ VILLANUEVA. LIC. GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. MELVIN HÉCTOR MEMBREÑO AGUILUZ, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de DECRETO No. 61 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal QUE- ZALTEPEQUE - SAN MATÍAS con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Quezaltepeque y San Matías ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: Punto Trifinio de Inicio: Se inicia en el eje central del Río Sucio, el cual es punto trifinio de inició para los Municipios Quezaltepeque, San Matías, ambos del Departamento de La Libertad y El Paisnal del Departamento de San Salvador, cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos veintisiete punto sesenta y tres metros y en latitud igual trescientos catorce mil cuatrocientos ochenta y dos punto treinta y seis metros, colindando al Este, con la parcela ciento cuatro del sector cero cinco doce R uno, la cual se ubica para el Municipio de Quezaltepeque; al Oeste con la parcela doscientos cuarenta y siete del sector cero cinco dieciséis R uno, que queda para el Municipio de San Matías y al Norte, con la parcela cincuenta y uno, conocida como Hacienda Paso Hondo, del sector cero seis cero cinco R diecisiete, la cual se ubica para el Municipio de El Paisnal, identificado como punto número uno. Trayecto Único: por eje central de río, quebrada, calle y lindero de parcelas; compuesto de siete tramos, en trece puntos. Tramo uno, de punto número uno al punto número dos: con rumbo Sur-Oeste, en línea quebrada, por el eje central del Río Sucio, aguas abajo; hasta interceptar el esquinero Nor-oeste de la parcela cuatrocientos veintinueve del sector cero cinco dieciséis R cuatro; con una distancia aproximada de seis mil novecientos uno punto once metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos setenta mil quinientos veintinueve punto ochenta y seis metros y en latitud igual trescientos nueve mil doscientos cincuenta y nueve punto catorce metros; teniendo como colindantes al Oeste,

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 las parcelas doscientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuatro y cuatrocientos tres del sector cero cinco dieciséis R uno, parcelas trescientos dieciséis, trescientos catorce, trescientos once, trescientos nueve, trescientos cuatro, ciento cincuenta, ciento cuarenta y nueve, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y dos, ciento treinta y siete, ciento treinta y seis, ciento treinta, ciento veintiocho, ciento veinticinco, ciento veintiuno, ciento diecisiete, ciento catorce, ciento tres, ciento uno, doscientos setenta, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y seis, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y cuatro y doscientos setenta y cinco del sector cero cinco dieciséis R dos y las parcelas ciento seis, ciento once, ciento dieciséis, cuatrocientos sesenta y cuatrocientos treinta y ocho del sector cero cinco dieciséis R cuatro, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Este, con las parcelas ciento cuatro, ciento dos y cuatro del sector cero cinco doce R uno, las parcelas dos, uno (Hacienda Tacachico) y ciento cincuenta y ocho del sector cero cinco doce R dos, que queda para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo dos, de punto número dos al punto número tres: con rumbo Sur-Oeste, en línea recta, por lindero de parcela; hasta interceptar el eje central de la quebrada El Zapote, con una distancia aproximada de trescientos treinta y tres punto noventa y dos metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto setenta y tres metros y en latitud igual trescientos ocho mil novecientos noventa punto diecisiete metros; colindando al Oeste, con la parcela cuatrocientos treinta y ocho del sector cero cinco dieciséis R cuatro, la cual se ubica para el Municipio de San Matías y al Este, con las parcelas, cuatrocientos veintinueve, cuatrocientos veintiocho y cuatrocientos veintisiete del sector cero cinco dieciséis R cuatro, que queda para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo tres, de punto número tres al punto número cuatro: con rumbo Sur-Oeste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada El Zapote; hasta interceptar el lindero Oeste, de la parcela cuarenta y uno del sector cero cinco doce R cuatro; con una distancia aproximada de seiscientos noventa y ocho punto treinta y siete metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos setenta mil doscientos setenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros y en latitud igual trescientos ocho mil cuatrocientos ochenta y uno punto setenta y siete metros; teniendo como colindantes al Oeste las parcelas cuatrocientos dieciocho, cuatrocientos dieciséis, cuatrocientos diecinueve, cuatrocientos cuatro, cuatrocientos tres y cuatrocientos uno del sector cero cinco dieciséis R cuatro, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Este, las parcelas cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintitrés del sector cero cinco dieciséis R cuatro y la parcela cuarenta y uno del sector cero cinco doce R cuatro, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo cuatro, de punto número cuatro al punto número cinco: Con rumbo Oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta llegar al eje central de una calle que conduce al Cantón y Caserío Sitio de Los Nejapa; con una distancia aproximada de ciento ochenta y dos punto veintiún metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos setenta mil noventa y cinco punto veintitrés metros y en latitud igual trescientos ocho mil quinientos catorce punto cuarenta y uno metros; teniendo como colindantes al Norte, la parcela cuatrocientos uno del sector cero cinco dieciséis R cuatro, la cual se ubica para el Municipio de San Matías y al Sur, con las parcelas nueve y cuatro del sector cero cinco doce R cuatro, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. De punto número cinco al punto número seis: con rumbo Nor-oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta encontrar el lindero Este, de la parcela cuatrocientos cincuenta y uno del sector cero cinco dieciséis R cuatro; con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta punto cero seis metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro punto veintiocho metros y en latitud igual trescientos ocho mil seiscientos ochenta y siete punto cuarenta y ocho metros teniendo como colindantes al Norte, las parcelas cuatrocientos seis, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos treinta y tres y cuatrocientos veinte del sector cero cinco dieciséis R cuatro, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Sur, con las parcelas quinientos cuarenta y siete, veintiséis y veintidós del sector cero cinco doce R cuatro, que queda para el Municipio Quezaltepeque. De punto número seis al punto número siete: con rumbo Sur-oeste, en línea recta, por linderos de parcelas; hasta encontrar el lindero Norte, de la parcelas trescientos veintiséis del sector cero cinco doce R cuatro; con una distancia aproximada de mil cuatrocientos ochenta punto sesenta y dos metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta punto ochenta metros y en latitud igual trescientos siete mil doscientos veinticuatro punto treinta metros; teniendo como colindantes al Oeste, las parcelas cuatrocientos cincuenta y uno, quinientos treinta, quinientos treinta y uno del sector cero cinco dieciséis R cuatro, cuatrocientos tres, treinta, catorce, treinta y seis, cuatrocientos siete y cuatrocientos cinco del sector cero cinco doce R cuatro, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Este, con las parcelas veintidós, veinte, diecinueve, cuatrocientos catorce, veintisiete, veintiocho, treinta y dos, once, cinco, cincuenta, cuatrocientos diez, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve y cuatrocientos doce del sector cero cinco doce R cuatro, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de De punto número siete al punto número ocho: con rumbo Nor-oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta encontrar el lindero Este, de la parcela setenta y nueve del sector cero cinco dieciséis R cinco; con una distancia aproximada de mil cuatrocientos veinte punto cincuenta y cinco metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y uno punto setenta y dos metros y en latitud igual trescientos siete mil setecientos cuatro punto veinticinco metros; teniendo como colindantes al Norte, las parcelas cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro del sector cero cinco doce R cuatro, uno, cuatro, veinte, quince, dieciséis, doce, treinta y tres y once del sector cero cinco dieciséis R cinco, las cuales se ubica para el Municipio de San Matías y al Sur, con las parcelas trescientos veintiséis, ciento setenta y ocho, ciento sesenta y cinco, quinientos cuarenta y cinco, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y uno del sector cero cinco doce R cuatro, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. De punto número ocho al punto número nueve: con rumbo Sur-oeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas; hasta interceptar el eje central de la carretera que conduce a San Matías y Tacachico; con una distancia aproximada de dos mil ciento cuarenta y siete punto treinta y dos metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres punto noventa y siete metros y en latitud igual trescientos cinco mil seiscientos treinta y nueve punto cincuenta y siete metros; teniendo como colindantes al Oeste, las parcelas setenta y nueve, treinta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y uno, doscientos veintiocho, doscientos veintiséis, doscientos veinticuatro, quinientos sesenta y cinco, quinientos sesenta y seis y doscientos cuarenta del sector cero cinco dieciséis R cinco, las cuales se ubican para el municipio de San Matías y al Este con las parcelas ciento cincuenta y uno y ciento setenta y uno del sector cero cinco doce R cuatro y parcelas cincuenta y uno, sesenta y tres y ochenta y cinco del sector cero cinco doce R seis, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. De punto número nueve al punto número diez: con rumbo Sur-oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta encontrar el eje central del antiguo camino al Municipio de San Juan Opico; con una distancia aproximada de un mil tres punto cincuenta metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos diez punto sesenta y ocho metros y en latitud igual trescientos cuatro mil seiscientos setenta y seis punto sesenta y cinco metros; teniendo como colindantes al Oeste, las parcelas cuatrocientos dos y cuatrocientos setenta y cuatro del sector cero cinco dieciséis R cinco y las parcelas cuatrocientos once, cuatrocientos cuarenta y cuatro y cuatrocientos treinta y nueve del sector cero cinco dieciséis R siete, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Este, con las parcelas veintiocho, veinticinco, veintisiete, treinta y tres, treinta y cinco, trescientos dos, veinticuatro, catorce, trece, diecinueve, doce y veintitrés del sector cero cinco doce R seis, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo cinco, de punto número diez al punto número once: con rumbo Este, en línea semirrecta, por el eje central del antiguo camino al Municipio de San Juan Opico; hasta encontrar el lindero Nor-este, de la Hacienda San Lorenzo; con una distancia aproximada de novecientos sesenta y dos punto diecinueve metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cinco punto cero nueve metros y en latitud igual trescientos cuatro mil trescientos cincuenta y tres punto veintidós metros; teniendo como colindantes al Sur, la parcela quinientos uno, conocida con Hacienda San Lorenzo, del sector cero cinco dieciséis R siete, la cual se ubica para el Municipio de San Matías y al Norte, con las parcelas veintitrés, cuatro, cinco, veintiuno, veintidós, dos, trescientos setenta y dos, trescientos setenta, trescientos sesenta y nueve, trescientos sesenta y siete, trescientos sesenta y cinco, trescientos sesenta y seis, trescientos sesenta y tres, trescientos sesenta y ocho, trescientos sesenta y dos, trescientos sesenta, trescientos cincuenta y nueve, trescientos setenta y cinco, trescientos sesenta y uno, trescientos cincuenta y siete, trescientos cincuenta y seis, trescientos cincuenta y cinco y trescientos cincuenta y tres del sector cero cinco doce R seis, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo seis, de número punto once al punto número doce: con rumbo Sur-oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta encontrar el eje central del Río Sucio; con una distancia aproximada de cuatrocientos veintiséis punto treinta y ocho metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos punto setenta y cinco metros y en latitud igual trescientos tres mil novecientos treinta y siete punto ochenta metros; teniendo como colindantes al Oeste la parcela quinientos uno, conocida con Hacienda San Lorenzo, del sector cero cinco dieciséis R siete, la cual se ubica para el Municipio de San Matías y al Este, con la parcela cincuenta y siete del sector cero cinco doce R ocho, que queda para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo siete, de punto número doce al punto número trece: con rumbo Sur-oeste, en línea quebrada, por el eje central del Río Sucio; hasta encontrar la prolongación del lindero Este, de la parcela mil ciento cincuenta y ocho del sector cero cinco quince R diecinueve en el Río Sucio; con una distancia aproximada de cinco mil cuatrocientos treinta y siete punto treinta y dos metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos punto ochenta y siete metros y en latitud igual trescientos tres mil cuatro punto noventa y nueve metros;

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 teniendo como colindantes al Norte, las parcelas quinientos uno conocida con Hacienda San Lorenzo, quinientos ocho, quinientos dos y quinientos siete del sector cero cinco dieciséis R siete, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Sur, con las parcelas dos del sector cero cinco doce R ocho y ciento tres del sector cero cinco doce R nueve, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. Punto Trifinio de Llegada: este es el que se encuentra ubicado en la prolongación del lindero Este, de la parcela mil ciento cincuenta y ocho del sector cero cinco quince R diecinueve sobre el eje central del Río Sucio; teniendo como colindantes al Norte, la parcela quinientos uno conocida como Hacienda San Lorenzo, del sector cero cinco dieciséis R siete, la cual se ubica para el Municipio de San Matías; al Sur, con la parcela ciento tres del sector cero cinco doce R nueve, que queda para el Municipio de Quezaltepeque y al Oeste, la parcela mil ciento cincuenta y ocho del sector cero cinco quince R diecinueve, la cual se ubica para el Municipio de San Juan Opico. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN SECRETARIO CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE QUEZALTEPEQUE Y SAN MATÍAS En el Centro Nacional de Registros, a las diez horas y cero minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil siete, comparecen los Infrascritos señores: Licenciado Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciada María del Carmen Fuentes Uribes, actuando en calidad de Síndica Municipal, ambos del Municipio de Quezaltepeque; señor Virgilio Martínez Barrillas, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciada Teresa del Carmen Martínez Bonilla, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambos del Municipio de San Matías; Licenciado, Gerardo Antonio Suvillaga García, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Melvin Héctor Membreño Aguiluz, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas Municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Quezaltepeque el día tres de julio del dos mil siete y por San Matías el día trece de diciembre del dos mil siete. DESCRIPCIÓN TÉCNICA Punto Trifinio de Inicio: Se inicia en el eje central del Río Sucio, el cual es punto trifinio de inicio para los Municipios Quezaltepeque, San Matías, ambos del departamento de La Libertad y El Paisnal, del Departamento de San Salvador, cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos veintisiete punto sesenta y tres metros y en latitud igual trescientos catorce mil cuatrocientos ochenta y dos punto treinta y seis metros, colindando al Este, con la parcela ciento cuatro del sector cero cinco doce R uno, la cual se ubica para el Municipio de Quezaltepeque; al Oeste, con la parcela doscientos cuarenta y siete del sector cero cinco dieciséis R uno, que queda para el Municipio de San Matías y al Norte, con la parcela cincuenta y uno, conocida como Hacienda Paso Hondo del sector cero seis cero cinco R diecisiete, la cual se ubica para el Municipio de El Paisnal, identificado como punto número uno. Trayecto Único: por eje central de río, quebrada, calle y lindero de parcelas; compuesto de siete tramos, en trece puntos. Tramo uno, de punto número uno al punto número dos: con rumbo Sur-Oeste, en línea quebrada, por el eje central del Río Sucio, aguas abajo; hasta interceptar el esquinero Nor-oeste de la parcela cuatrocientos veintinueve del sector cero cinco dieciséis R cuatro; con una distancia aproximada de seis mil novecientos uno punto once metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos setenta mil quinientos veintinueve punto ochenta y seis metros y en latitud igual trescientos nueve mil doscientos cincuenta y nueve punto catorce metros; teniendo como colindantes al Oeste, las parcelas doscientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuatro y cuatrocientos tres del sector cero cinco dieciséis R uno, parcelas trescientos dieciséis, trescientos catorce, trescientos once, trescientos nueve, trescientos cuatro, ciento cincuenta, ciento cuarenta y nueve, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y dos, ciento treinta y siete, ciento treinta y seis, ciento treinta, ciento veintiocho, ciento veinticinco, ciento veintiuno, ciento diecisiete, ciento catorce, ciento tres, ciento uno, doscientos setenta, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y seis, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y cuatro y doscientos setenta y cinco del sector cero cinco dieciséis R dos y las parcelas ciento seis, ciento once, ciento dieciséis, cuatrocientos sesenta y cuatrocientos treinta y ocho del sector cero cinco dieciséis R cuatro, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Este, con las parcelas ciento cuatro, ciento dos y cuatro del sector cero cinco doce R uno, las parcelas dos, uno (Hacienda Tacachico) y ciento cincuenta y ocho del sector cero cinco doce R dos, que queda para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo dos, de punto número dos al punto número tres: con rumbo Sur-Oeste, en línea recta, por lindero de parcela; hasta interceptar el eje central de la quebrada El Zapote, con una distancia aproximada de trescientos treinta y tres punto noventa y dos metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto setenta y tres metros y en latitud igual trescientos ocho mil novecientos noventa punto diecisiete metros; colindando al Oeste, con la parcela cuatrocientos treinta y ocho del sector cero cinco dieciséis R cuatro, la cual se ubica para el Municipio de San Matías y al Este, con las parcelas, cuatrocientos veintinueve, cuatrocientos veintiocho y cuatrocientos veintisiete del sector cero cinco dieciséis R cuatro, que queda para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo tres, de punto número tres al punto número cuatro: con rumbo Sur-Oeste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada El Zapote; hasta interceptar el lindero Oeste, de la parcela cuarenta y uno del sector cero cinco doce R cuatro; con una distancia aproximada de seiscientos noventa y ocho punto treinta y siete metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos setenta mil doscientos setenta y cuatro punto

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 cuarenta y cuatro metros y en latitud igual trescientos ocho mil cuatrocientos ochenta y uno punto setenta y siete metros; teniendo como colindantes al Oeste las parcelas cuatrocientos dieciocho, cuatrocientos dieciséis, cuatrocientos diecinueve, cuatrocientos cuatro, cuatrocientos tres y cuatrocientos uno del sector cero cinco dieciséis R cuatro, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Este, las parcelas cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintitrés del sector cero cinco dieciséis R cuatro y la parcela cuarenta y uno del sector cero cinco doce R cuatro, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo cuatro, de punto número cuatro al punto número cinco: Con rumbo Oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta llegar al eje central de una calle que conduce al Cantón y Caserío Sitio de Los Nejapa; con una distancia aproximada de ciento ochenta y dos punto veintiún metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos setenta mil noventa y cinco punto veintitrés metros y en latitud igual trescientos ocho mil quinientos catorce punto cuarenta y uno metros; teniendo como colindantes al Norte, la parcela cuatrocientos uno del sector cero cinco dieciséis R cuatro, la cual se ubica para el Municipio de San Matías y al Sur, con las parcelas nueve y cuatro del sector cero cinco doce R cuatro, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. De punto número cinco al punto número seis: con rumbo Nor-oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta encontrar el lindero Este, de la parcela cuatrocientos cincuenta y uno del sector cero cinco dieciséis R cuatro; con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta punto cero seis metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro punto veintiocho metros y en latitud igual trescientos ocho mil seiscientos ochenta y siete punto cuarenta y ocho metros teniendo como colindantes al Norte, las parcelas cuatrocientos seis, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos treinta y tres y cuatrocientos veinte del sector cero cinco dieciséis R cuatro, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Sur, con las parcelas quinientos cuarenta y siete, veintiséis y veintidós del sector cero cinco doce R cuatro, que queda para el Municipio Quezaltepeque. De punto número seis al punto número siete: con rumbo Sur-oeste, en línea recta, por linderos de parcelas; hasta encontrar el lindero Norte, de las parcelas trescientos veintiséis del sector cero cinco doce R cuatro; con una distancia aproximada de mil cuatrocientos ochenta punto sesenta y dos metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta punto ochenta metros y en latitud igual trescientos siete mil doscientos veinticuatro punto treinta metros; teniendo como colindantes al Oeste, las parcelas cuatrocientos cincuenta y uno, quinientos treinta, quinientos treinta y uno del sector cero cinco dieciséis R cuatro, cuatrocientos tres, treinta, catorce, treinta y seis, cuatrocientos siete y cuatrocientos cinco del sector cero cinco doce R cuatro, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Este, con las parcelas veintidós, veinte, diecinueve, cuatrocientos catorce, veintisiete, veintiocho, treinta y dos, once, cinco, cincuenta, cuatrocientos diez, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve y cuatrocientos doce del sector cero cinco doce R cuatro, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. De punto número siete al punto número ocho: con rumbo Nor-oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta encontrar el lindero Este, de la parcela setenta y nueve del sector cero cinco dieciséis R cinco; con una distancia aproximada de mil cuatrocientos veinte punto cincuenta y cinco metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y uno punto setenta y dos metros y en latitud igual trescientos siete mil setecientos cuatro punto veinticinco metros; teniendo como colindantes al Norte, las parcelas cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro del sector cero cinco doce R cuatro, uno, cuatro, veinte, quince, dieciséis, doce, treinta y tres y once del sector cero cinco dieciséis R cinco, las cuales se ubica para el Municipio de San Matías y al Sur, con las parcelas trescientos veintiséis, ciento setenta y ocho, ciento sesenta y cinco, quinientos cuarenta y cinco, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y uno del sector cero cinco doce R cuatro, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. De punto número ocho al punto número nueve: con rumbo Sur-oeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas; hasta interceptar el eje central de la carretera que conduce a San Matías y Tacachico; con una distancia aproximada de dos mil ciento cuarenta y siete punto treinta y dos metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres punto noventa y siete metros y en latitud igual trescientos cinco mil seiscientos treinta y nueve punto cincuenta y siete metros; teniendo como colindantes al Oeste, las parcelas setenta y nueve, treinta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y uno, doscientos veintiocho, doscientos veintiséis, doscientos veinticuatro, quinientos sesenta y cinco, quinientos sesenta y seis y doscientos cuarenta del sector cero cinco dieciséis R cinco, las cuales se ubican para el municipio de San Matías y al Este con las parcelas ciento cincuenta y uno y ciento setenta y uno del sector cero cinco doce R cuatro y parcelas cincuenta y uno, sesenta y tres y ochenta y cinco del sector cero cinco doce R seis, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. De punto número nueve al punto número diez: con rumbo Sur-oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta encontrar el eje central del antiguo camino al Municipio de San Juan Opico; con una distancia aproximada de un mil tres punto cincuenta metros; cuyas coordenadas son:

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de en longitud igual cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos diez punto sesenta y ocho metros y en latitud igual trescientos cuatro mil seiscientos setenta y seis punto sesenta y cinco metros; teniendo como colindantes al Oeste, las parcelas cuatrocientos dos y cuatrocientos setenta y cuatro del sector cero cinco dieciséis R cinco y las parcelas cuatrocientos once, cuatrocientos cuarenta y cuatro y cuatrocientos treinta y nueve del sector cero cinco dieciséis R siete, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Este, con las parcelas veintiocho, veinticinco, veintisiete, treinta y tres, treinta y cinco, trescientos dos, veinticuatro, catorce, trece, diecinueve, doce y veintitrés del sector cero cinco doce R seis, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo cinco, de punto número diez al punto número once: con rumbo Este, en línea semirrecta, por el eje central del antiguo camino al Municipio de San Juan Opico; hasta encontrar el lindero Nor-este, de la Hacienda San Lorenzo; con una distancia aproximada de novecientos sesenta y dos punto diecinueve metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cinco punto cero nueve metros y en latitud igual trescientos cuatro mil trescientos cincuenta y tres punto veintidós metros; teniendo como colindantes al Sur, la parcela quinientos uno, conocida con Hacienda San Lorenzo, del sector cero cinco dieciséis R siete, la cual se ubica para el Municipio de San Matías y al Norte, con las parcelas veintitrés, cuatro, cinco, veintiuno, veintidós, dos, trescientos setenta y dos, trescientos setenta, trescientos sesenta y nueve, trescientos sesenta y siete, trescientos sesenta y cinco, trescientos sesenta y seis, trescientos sesenta y tres, trescientos sesenta y ocho, trescientos sesenta y dos, trescientos sesenta, trescientos cincuenta y nueve, trescientos setenta y cinco, trescientos sesenta y uno, trescientos cincuenta y siete, trescientos cincuenta y seis, trescientos cincuenta y cinco y trescientos cincuenta y tres del sector cero cinco doce R seis, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo seis, de número punto once al punto número doce: con rumbo Sur-oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta encontrar el eje central del Río Sucio; con una distancia aproximada de cuatrocientos veintiséis punto treinta y ocho metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos punto setenta y cinco metros y en latitud igual trescientos tres mil novecientos treinta y siete punto ochenta metros; teniendo como colindantes al Oeste la parcela quinientos uno, conocida con Hacienda San Lorenzo, del sector cero cinco dieciséis R siete, la cual se ubica para el Municipio de San Matías y al Este, con la parcela cincuenta y siete del sector cero cinco doce R ocho, que queda para el Municipio de Quezaltepeque. Tramo siete, de punto número doce al punto número trece: con rumbo Sur-oeste, en línea quebrada, por el eje central del Río Sucio; hasta encontrar la prolongación del lindero Este, de la parcela mil ciento cincuenta y ocho del sector cero cinco quince R diecinueve en el Río Sucio; con una distancia aproximada de cinco mil cuatrocientos treinta y siete punto treinta y dos metros; cuyas coordenadas son: En longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos punto ochenta y siete metros y en latitud igual trescientos tres mil cuatro punto noventa y nueve metros; teniendo como colindantes al Norte, las parcelas quinientos uno conocida con Hacienda San Lorenzo, quinientos ocho, quinientos dos y quinientos siete del sector cero cinco dieciséis R siete, las cuales se ubican para el Municipio de San Matías y al Sur, con las parcelas dos del sector cero cinco doce R ocho y ciento tres del sector cero cinco doce R nueve, que quedan para el Municipio de Quezaltepeque. Punto Trifinio de Llegada: éste es el que se encuentra ubicado en la prolongación del lindero Este, de la parcela mil ciento cincuenta y ocho del sector cero cinco quince R diecinueve sobre el eje central del Río Sucio; teniendo como colindantes al Norte, la parcela quinientos uno conocida como Hacienda San Lorenzo, del sector cero cinco dieciséis R siete, la cual se ubica para el Municipio de San Matías; al Sur, con la parcela ciento tres del sector cero cinco doce R nueve, que queda para el Municipio de Quezaltepeque y al Oeste, la parcela mil ciento cincuenta y ocho del sector cero cinco quince R diecinueve, la cual se ubica para el Municipio de San Juan Opico. LIC. JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE. LICDA. MARÍA DEL CARMEN FUENTES URIBES, SÍNDICA MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE. VIRGILIO MARTÍNEZ BARRILLAS, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MATÍAS. LICDA. TERESA DEL CARMEN MARTÍNEZ BONILLA, SÍNDICA MUNICIPAL DE SAN MATÍAS. LIC. GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCÍA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. MELVIN HECTOR MEMBREÑO AGUILUZ, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO No. 63 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Aldea Infantil San Antonio, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, es una organización de nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son establecer hogares para niños huérfanos o abandonados, e impartir a éstos enseñanza espiritual, moral, intelectual y física, para que sean útiles a Dios, a la patria y a la sociedad. II. III. POR TANTO: Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho vehículo. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Sandra Marlene Salgado García. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Aldea Infantil San Antonio, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, el cual es de las características siguientes: marca: Nissan; tipo: automóvil; modelo: Platina Sedan K Plus + A/C T/M gas; color: gris A; año: 2009; número de motor: Q ; número de chasis grabado: 3N1JH01SXZL ; combustible: gasolina. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN SECRETARIO CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; II.- Que por medio del Decreto Legislativo No. 186 del 14 de diciembre del año 2006, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 373 del 21 de ese mismo mes y año, se suspendió por el plazo de un año, la aplicación del Art. 47 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vigente, en lo referente al otorgamiento de concesiones; III.- Que así mismo, en el citado Decreto Legislativo en el considerando anterior, suspendió por el mismo plazo, toda modificación a las concesiones de rutas que conlleven al aumento de la capacidad técnica, de operación y de reserva de las rutas ya existentes; toda modificación o cambio de recorridos que implique una invasión a recorridos autorizados a otras rutas, salvo que dichas modificaciones se deban a la apertura de terminales, cierre de calles o avenidas; y a la emisión de permisos provisionales, que avalen situaciones que contradigan la regulación anteriormente establecida; IV.- Que con fecha 20 de Diciembre del año 2007, se emitió el Decreto Legislativo No. 524, en el cual se prorrogó hasta el 31 de julio del 2009 los efectos de los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No. 186; V.- Que la vigencia del Decreto Legislativo antes citado, vence el próximo 31 de los corrientes y las circunstancias que motivaron a la suspensión a que se hace referencia en el considerando anterior y que se refieren a contrarrestar la competencia desleal entre otros, a la fecha subsisten, lo que vuelve necesario emitir una prórroga por el plazo de un año más; POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Gaspar Armando Portillo Benítez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Guillermo Antonio Olivo Méndez y Rosa Alma Cruz de Henríquez, DECRETA, Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de julio del año 2010, los efectos de los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No. 186 del 14 de diciembre del año 2006, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 373 del 21 de ese mismo mes y año. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de agosto del año 2009, previa publicación en el Diario Oficial.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los veintitrés días del mes de julio del presente año. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO GERSON MARTÍNEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República 33 ACUERDO No. 80. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 28 y 29 de junio del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, en ausencia del Titular, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 4 y 5 de julio del presente año, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, en ausencia del Titular, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, los días 8 y 9 de julio del presente año, al señor Viceministro de Economía, Licenciado Mario Roger Hernández Calderón, en ausencia del Titular, Doctor Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Gobernación, con carácter ad-honorem, durante los días 21 y 22 de julio del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Don Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros, en ausencia del Titular, Don Humberto Centeno Najarro, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, del 2 al 5 de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Calixto Mejía Hernández, en ausencia de la Titular, Doctora Victoria Marina Velásquez de Avilés, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

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53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA. Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 10, letra a) e inciso final; 11, 18 y 19 de la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de cinco años, Director Presidente del Consejo Directivo del mencionado Instituto al Profesor RAFAEL ANTONIO COTO LÓPEZ. El Profesor Coto López deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y del Instructivo SAFI-DGT-DGP-DGCG No. 001/2000, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 241, aprobado el día 2 de abril de 1997, emitido por esta Presidencia, a través del cual se autorizó la creación del Fondo Circulante de Monto Fijo de la División de Asistencia Alimentaria de la antigua Secretaría Nacional de la Familia. La modificación que ahora se autoriza está referida al nombre de la Cuenta, la cual deberá denominarse FONDO CIRCULANTE DE MONTO FIJO DE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. De la misma manera, establécese por medio del presente Acuerdo que el Fondo de Caja Chica en efectivo sea hasta por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($571.43), con el propósito de realizar pagos no mayores a CIENTO CATORCE 29/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U$114.29); manteniéndose inalterables los demás términos fijados en el Acuerdo No. 241 arriba citado. Este Acuerdo deberá ser comunicado a la Unidad Financiera Institucional, en cumplimiento al Instructivo que se cita al inicio de éste. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en notas Nos y 0018, fechadas el 6 y 10 de julio del presente año, respectivamente, por medio de las cuales se le concede misión oficial a la Licenciada Aída Luz Santos de Escobar, Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viaje a Lima, Perú, del 20 al 22 de agosto próximo, para que atendiendo invitación del señor Gino Costa, Presidente de la organización Ciudad Nuestra, participe en la presentación del Libro "Qué hacer con las Pandillas", ACUERDA: Conceder a la Licenciada Santos de Escobar, $ en concepto de gastos de viaje y $45.00 de gastos terminales, gastos que serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: del Presupuesto General Vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve. ACUERDO No. 137 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en el artículo 111, numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, norma que establece que cuando las necesidades del servicio lo demanden, podrá destacarse personal en el extranjero por un tiempo de permanencia de un año prorrogable, de una sede diplomática a otra, o del exterior a Cancillería, a fin de responder eficientemente a las actividades a cargo de dicha Secretaría de Estado y considerando la experiencia adquirida en el manejo de temas de organización logística, ACUERDA: Destacar por necesidades del servicio a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el día 1 de septiembre de 2009, al Licenciado César Enrique Arévalo Cuéllar, quien se desempeña como Ministro Consejero en la Embajada de El Salvador en Chile. Igualmente, ratifícanse por el presente Acuerdo, todas las actuaciones que en razón de dicha autorización haya realizado la persona destacada a dicha sede ministerial en el período que corresponde a partir del 1 de junio de 2009 hasta esta fecha. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA. Presidente de la República. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en el artículo 111, numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, norma que establece que cuando las necesidades del servicio lo demanden, podrá destacarse personal en el extranjero por un tiempo de permanencia de un año prorrogable, de una sede diplomática a otra, o del exterior a Cancillería, a fin de responder eficientemente a las actividades a cargo de dicha Secretaría de Estado y considerando la experiencia adquirida en el manejo de temas de organización logística, ACUERDA: Destacar por necesidades del servicio a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el día 31 de mayo de 2010, a la señora Antonia Luisa González Reyes, quien se desempeña como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de El Salvador en Chile.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Igualmente, ratifícanse por el presente Acuerdo, todas las actuaciones que en razón de dicha autorización haya realizado la persona destacada a dicha sede ministerial en el período que corresponde a partir del 1 de junio de 2009 hasta esta fecha. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA. Presidente de la República. ACUERDO No HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA. Presidente de la República, En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 4, letra a) e incisos 3, 4 y 5 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, ACUERDA: Nombrar, a partir de este día, para terminar período legal de funciones que finaliza el 10 de abril de 2012, Presidente de la Junta Directiva del mencionado Centro al Señor José Miguel Antonio Menéndez Avelar, quien ejercerá sus funciones con carácter ad-honorem. El señor Menéndez Avelar deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve. ACUERDO No. 147 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 inciso primero, letra a) y 12 inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 28 del presente mes y año, para un período legal de funciones de 2 años, Presidente de la Junta de Gobierno de la mencionada institución al Ingeniero Francisco José Gómez Hernández. El Ingeniero Gómez Hernández, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Ministerio de Justicia y Seguridad Pública RAMO DE JUSTICIA Y seguridad pública ACUERDO NÚMERO NOVENTA Y NUEVE. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, dieciséis de junio de dos mil nueve. CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2 de la Ley de Migración establece que "El control migratorio corresponde al Ministerio de Gobernación, el cual será ejercido por la Dirección General de Migración. Las atribuciones y facultades que esta Ley señale al Ministerio de Gobernación, podrán delegarse o descentralizarse por el titular del mismo, conforme a lo que al respecto se disponga en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo". II) Que el artículo 4, inciso 2 del Decreto del Consejo de Ministros N 125, de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, publicado esa misma fecha en el Diario Oficial N 227, Tomo 373, establece que "Cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione al Ministerio de Gobernación o al Titular del mismo, en determinadas funciones que, por este Decreto pasan a ser competencia del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, se entenderá que las mismas serán ejercidas por la Secretaría de Estado últimamente mencionada". III) Que por Decreto del Consejo de Ministros No. 1, de fecha primero de junio del presente año, publicado ese mismo día en el Diario Oficial No. 99, Tomo 383, se introdujeron algunas reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, siendo una de ellas el cambio de la denominación de esta Cartera de Estado, pasando a llamarse a partir de esa fecha "Ministerio de Justicia y Seguridad Pública". IV) Que el numeral 14) del artículo 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece como una de las competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la de "Ejercer el Control Migratorio, conocer de las solicitudes de naturalización de extranjeros, de la renuncia de la nacionalidad salvadoreña y recuperación de la misma, expedir pasaportes y ejecutar las demás acciones que corresponden a la política migratoria". V) Que es necesario que como una forma de agilizar determinados trámites de carácter migratorio y de descongestionar en cierta medida las múltiples labores del Ministro del Ramo, se delegue en los funcionarios más idóneos ciertas facultades relativas a la Dirección General de Migración y Extranjería, debido a la enorme responsabilidad y cantidad de atribuciones propias del cargo que el referido Titular de esta Secretaría de Estado desempeña y, sobre todo, por la celeridad e importancia que requiere el control migratorio, resultando oportuno facultar a los funcionarios de su absoluta confianza, para que cumplan con las distintas tareas, especialmente de aquellos que en razón de sus cargos pueden desempeñarlas con diligencia, celo y discreción. VI) Que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en lo que respecta a la descentralización o delegación de atribuciones y facultades, en su artículo 68 dispone: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate, VII) Que en consecuencia y con el propósito de que todos los procedimientos se desarrollen en una forma clara, ágil y oportuna, se tiene a bien autorizar el acto en cuestión, debido a que las disposiciones señaladas se adecuan perfectamente al mismo. POR TANTO, con base en las disposiciones legales y reglamentarias antes indicadas, y considerando necesaria la agilización de los trámites de determinadas atribuciones que la Ley de Extranjería, Ley de Migración, Reglamento de la Ley de Migración y Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República las que anteriormente correspondían al Ministerio de Gobernación, y que hoy están asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, las cuales, por delegación, pueden ser desempeñadas por el Director, Sub director General y por otros jefes o coordinadores de departamentos y unidades de Migración y Extranjería, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, ACUERDA: 1 ) Delegar al Director y Subdirector General de Migración y Extranjería, así como a los jefes de los Departamentos de Extranjería, Control Migratorio, Emisión de Pasaporte y a los Jefes de las Unidades Jurídica, Fronteras, Patrullas Migratorias, Repatriaciones e Investigaciones, las atribuciones conferidas a este Ministerio establecidas en las Leyes de Extranjería y Migración, Reglamento de la Ley de Migración, y Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República, en lo referente a: 1) Al procedimiento y diligencias de extranjeros a fin de obtener la calidad de salvadoreños por naturalización o nacimiento; 2) Diligencia para otorgar permiso para ausentarse del país de salvadoreños por naturalización o nacimiento; 3) Cierre de Fronteras Marítimas, aéreas o terrestres; 4) Prohibir la Entrada y la Salida de Extranjeros cuando las necesidades nacionales así lo exijan; 5) Prorrogar por una sola vez la calidad de Turistas; 6) Prohibir el ingreso al país a aquellas personas cuya presencia en el territorio nacional constituya peligro al interés público; 7) Autorizar la emisión y distribución de las tarjetas de turismo; 8) Uso de la tarjeta de turismo discrecionalmente; 9) Autorizar el cambio de calidad de turista por otra calidad migratoria; 10) Autorizar el ingreso al país de personas como residentes temporales; 11) Imposición de multa por la violación de obligaciones contractuales por parte del patrono o por no dar aviso de que el empleado ha cesado de prestar los servicios; 12) Otorgamiento de prórrogas de permanencia y autorizaciones de actividades remuneradas en el país; 13) Las excepciones para los extranjeros a permanecer más de 5 años como residente temporal en el país; 14) Cambios de condición migratoria; 15) Solicitar opinión ilustrativa al Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 16) Autorizar el ingreso de profesionales, técnicos, expertos o empresarios que vengan con el propósito de desarrollar actividades que demanden las necesidades del país; 17) Permisos de residencia definitiva; 18) Cauciones de residentes definitivos por el período de 5 años; 19) Otorgamiento de residencia definitiva por estar casado con salvadoreño; 20) Otorgamiento de permiso para ausentarse del país no mayor de dos años y otorgamiento de prórrogas del mismo; 21) Otorgamiento de residencia definitiva a los sacerdotes, religiosos católicos, ministros religiosos y religiosos de cualquier iglesia, debidamente acreditada; 22) Registro de menores extranjeros por separado; 23) Autorizaciones y validez de visas de ingreso y múltiples; 24) Autorizaciones para la realización de actividades remuneradas por artistas extranjeros; 25) La reglamentación del tránsito fronterizo; 26) La expedición de pasaportes especiales y la expedición y revalidación de pasaportes ordinarios; y 27) Las demás atribuciones contempladas en las leyes de que antes se ha hecho mención. 2 ) Que el Director General será el responsable de designar las funciones que el Subdirector o jefes de departamento o unidades deberán realizar según la delegación antes conferida, conforme a las atribuciones y competencias al Manual de Organización y Funciones de dicha institución; requiriendo para ello que aquéllas sean detalladas y asignadas por medio de un acuerdo interno del Director General. 3 ) Que la Secretaría General deberá suscribir con los jefes de departamento y de unidades las resoluciones que produzcan efectos jurídicos y los documentos que tengan valor de prueba; IV) Publíquese en el Diario Oficial el presente Acuerdo y hágase del conocimiento de los organismos dependientes vinculados con la función migratoria. COMUNÍQUESE. MELGAR H. MINISTRO.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Ministerio de la Defensa Nacional DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- Que el Art. 168, ordinal 14 de la Constitución, establece dentro de las atribuciones del Presidente de la República, el decretar los Reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde; Que el Art. 67 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador establece la existencia de las unidades, centros hospitalarios y centros de enseñanza, como elementos integrantes del Comando de Sanidad Militar; su organización y funcionamiento estará regulado por Reglamentos Internos; además, los artículos 112 y 113 de la Ley de la Carrera Militar, respectivamente, establecen la seguridad social y el requisito para poder gozar de dicha prestación de salud; III.- Que a tales efectos, mediante Decreto Ejecutivo No. 31, de fecha 6 de junio de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 299, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento del Hospital Militar Central; mismo que no se encuentra acorde con las necesidades actuales del mencionado centro hospitalario; y, IV.- POR TANTO, Que es necesaria la emisión de una nueva normativa reglamentaria que esté acorde con las necesidades actuales y venideras del Hospital Militar Central, de acuerdo a intereses y políticas institucionales del Ministerio de la Defensa Nacional y aquéllas ordenadas por el Presidente de la República, que responda en todo tiempo y circunstancia a las realidades y exigencias de los derechohabientes y beneficiarios. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento del Hospital Militar Central, en adelante el Hospital. Art. 2.- El Reglamento del Hospital será aplicable a los derechohabientes, beneficiarios, pacientes civiles y personal que labora en el mismo. CAPÍTULO II DEBERES Y ORGANIZACIÓN Art. 3.- El Hospital deberá proporcionar atención médica, odontológica y hospitalaria con calidez, eficacia, eficiencia y de manera permanente en la prestación de los servicios de salud, en los tres niveles de atención en salud. Art. 4.- El Hospital depende jerárquicamente del Comando de Sanidad Militar, en adelante el COSAM. Art. 5.- El Hospital estará organizado de la forma siguiente: 1 Dirección: a. Ayudantía; b. Comités Asesores;

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c. Asesoría Jurídica; d. Auditoría Médica; e. Fondo de Actividades Especiales, FAE. 2 Subdirección: a. Informática y Comunicaciones; y, b. Planificación y Desarrollo. 3 Divisiones: a. Médica; y, b. Administrativa y Logística. TÍTULO II REQUISITOS Y FUNCIONES CAPÍTULO I DIRECCIÓN DEL HOSPITAL SECCIÓN PRIMERA DIRECTOR Art. 6.- El Director del Hospital deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial General u Oficial Superior con el grado de Coronel en la categoría de los Servicios y poseer grado académico, de preferencia en cualquiera de las ramas de la salud, excepcionalmente podrá ser un Coronel de las Armas Diplomado de Estado Mayor; 2 Ser graduado con un diplomado y/o maestría en administración hospitalaria o ramas afines y experiencia en administrar unidades dentro del Sistema de Sanidad Militar; 3 Ser profesional en cualquiera de las ramas de la salud, estar inscrito y solvente en la Junta de Vigilancia correspondiente y en el Consejo Superior de Salud Pública; y, 4 Rendir declaración jurada ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Art. 7.- Funciones del Director del Hospital: 1 Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas institucionales y nacionales de salud establecidas; 2 Velar porque se brinde una atención con calidez, eficacia y eficiencia a todos los derechohabientes y beneficiarios del Hospital; 3 Fomentar y desarrollar programas preventivos y de rehabilitación de la salud; 4 Promover el desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza relacionadas con la salud; 5 Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las distintas actividades del Hospital, administrando eficientemente los recursos asignados; 6 Proponer al Escalón Superior, de acuerdo a la Ley, los nombramientos, suspensiones, capacitaciones, cancelaciones, licencias o cualquier otro movimiento relacionado con el personal del Hospital; 7 Dictar los lineamientos para que las dependencias o áreas del Hospital elaboren su presupuesto anual de las necesidades que requieran, para el cumplimiento de sus objetivos; 8 Presentar al Escalón Superior el Plan de Trabajo Anual del Hospital y el Presupuesto Anual para funcionamiento del mismo; 9 Solicitar al Escalón Superior la aprobación de programas de interés institucional; 10 Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares, directivas y disposiciones emanadas de los Organismos Superiores de la Fuerza Armada; así como aquéllas que ordenare el Escalón Superior y la Política Nacional de Salud; 11 Ser el ordenador de pagos y representante legal del Fondo de Actividades Especiales, FAE; 12 Para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus deberes, podrá solicitar al Escalón Superior la creación de las Unidades o Dependencias que estime convenientes;

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Podrá crear los comités asesores y subcomités que fueren necesarios, para el buen funcionamiento del Hospital, regulando sus funciones por medio de normativas internas; 14 Autorizar el cuadro básico de medicamentos; 15 Resolver y aplicar las normas disciplinarias al personal de alta en el Hospital que incurra en faltas, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes y reglamentos; y, 16 Al tener conocimiento de una irregularidad, inmediatamente deberá ordenar el proceso correspondiente, sin perjuicio de la obligación de informar dicha irregularidad a la autoridad competente, cuando se tenga indicios de posibles ilícitos penales. SECCIÓN SEGUNDA AYUDANTÍA Art. 8.- El Ayudante deberá ser Oficial Superior o Subalterno de las armas o de los servicios y tendrá las funciones siguientes: 1 Apoyar y colaborar con el Director en aspectos del servicio, a fin de agilizar la gestión administrativa del mismo; 2 Supervisar y velar porque los libros de las diferentes dependencias se lleven al día; 3 Supervisar que el archivo y manejo de documentos de la Dirección se conserve en el mayor orden, aseo y seguridad, según los lineamientos dictados para los mismos; 4 Preparar con anticipación la agenda diaria o las que requiera el servicio de actividades a realizar por el Director; 5 Las que la Ordenanza del Ejército establezca para este servicio, en lo que fuere aplicable al Hospital; y, 6 Las que específicamente señale u ordene el Director en asuntos del servicio. SECCIÓN TERCERA COMITÉS ASESORES Art. 9.- Los Comités Asesores son agrupaciones funcionales, constituidos por personal especialista de las diferentes áreas técnicas, desempeñando una función dual como miembro del Comité Médico Asesor y/o Comité Administrativo Asesor. Art El Comité Médico Asesor será presidido por el Jefe de la División Médica y estará integrado por los Jefes de los Departamentos Médicos de las áreas básicas de la medicina y además por otro personal que fuere necesario. Art El Comité Médico Asesor tendrá las funciones siguientes: 1 Asesorar en aspectos médicos y técnicos al Director y a las dependencias del Hospital, respecto a las misiones específicas para los que fuesen nombrados; 2 Realizar estudios y análisis sobre aspectos específicos que se le encomendaren; 3 Preparar informes y recomendaciones sobre las investigaciones y asesorías que preste de algún caso específico o misión asignada; 4 Podrá convocar a otros especialistas, para integrarlos en subcomisiones técnicas, con el objeto de obtener la información, previa autorización del Director del Hospital; 5 Reunirse ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que fueren necesarias; 6 Revisar, actualizar y elevar a la Dirección del Hospital, anualmente, el cuadro básico de medicamentos para su respectiva autorización; y, 7 Las que específicamente les señale u ordene el Director, en lo relativo a los asuntos del servicio. Art El Comité Administrativo Asesor será presidido por el Jefe de la División Administrativa y Logística, estando integrado por los Jefes de los Departamentos de dicha División y además por otro personal que fuere necesario. Art Los miembros del Comité Administrativo Asesor tendrán los deberes y atribuciones siguientes: 1 Proporcionar Asesoría Administrativa y Logística a la Dirección, tomando en cuenta las normas establecidas, los recursos disponibles y el medio ambiente;

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Reunirse ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que fueren necesarias; 3 Crear los Subcomités que fueren necesarios, previa aprobación de la Dirección; y, 4 Los que específicamente les señale u ordene el Director en asuntos del Servicio. Art El Asesor Jurídico deberá llenar los requisitos siguientes: SECCIÓN CUARTA ASESORÍA JURÍDICA 1 Ser Oficial en la categoría de las armas o de los servicios, Licenciado en Ciencias Jurídicas, de preferencia Abogado y Notario de la República autorizado; 2 Tener conocimientos en las ramas del Derecho Administrativo, Penal, Civil, Militar y sobre la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; y, 3 En ausencia del nombramiento de un Oficial, el profesional del derecho contratado para defender los intereses del Hospital y sus miembros, fungirá temporalmente como Asesor Jurídico, tomándose en consideración el tiempo de servicio prestado a la Institución y su experiencia laboral. Art El Asesor Jurídico tendrá las funciones siguientes: 1 Brindar asesoría jurídica al Director en todo lo relacionado al servicio; 2 Ser miembro de la Comisión de Evaluación de casos Especiales del Hospital; 3 Realizar análisis y recomendaciones jurídicas sobre casos especiales de empleados o pacientes; 4 Impartir charlas al personal del Hospital sobre la legislación militar y común; 5 Verificar que los diferentes contratos que se celebren en el Hospital Militar Central cumplan con los requisitos y formalidades legales; 6 Ser miembro de la Comisión de Vigencia, Retención y Eliminación de Documentos, cuando sea requerido; 7 Coordinar todos los procedimientos judiciales y extrajudiciales, relativos a la recuperación de mora en el FAE; y, 8 Rendir opinión jurídica en cuanto a la conveniencia o no de firmar convenios, contratos de prestación de servicios con instituciones privadas u otras instituciones del Estado y todas aquéllas relativas a las relaciones jurídicas que tenga el Hospital. SECCIÓN QUINTA AUDITORÍA MÉDICA Art La Auditoría Médica estará formada por tres miembros y deberán llenar los requisitos siguientes: 1 No ejercer funciones en los servicios médicos, administrativos, ni en la toma de decisiones del hospital; 2 Ser médicos de reconocida capacidad profesional, experiencia y honorabilidad; inscritos y solventes en la Junta de Vigilancia respectiva y en el Consejo Superior de Salud Pública; 3 Ser nombrados por el Ministerio de la Defensa Nacional, para un período de tres años, a propuesta del Director del Hospital y a petición del mismo, podrán ser nombrados por una sola vez más, por un período igual; 4 Tener experiencia en auditoría médica o en sistemas gerenciales hospitalarios; y, 5 No tener antecedentes de mal trato a pacientes o mala praxis. Art Los miembros de la Auditoría Médica tendrán las funciones siguientes: 1 Elaborar y presentar a la Dirección el plan de trabajo anual; 2 Presentar conclusiones y recomendaciones al Director de las auditorías planificadas y aquéllas ordenadas por la Dirección; 3 Auditar el conocimiento y aplicación de las normas y manuales de procedimientos médicos; 4 Evaluar periódicamente la atención médica que se brinda a los derechohabientes y beneficiarios, recomendando criterios para mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de la misma; y, 5 Presentar a la Dirección la memoria anual de las actividades realizadas;

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Supervisar que se mantenga una actualización permanente de los procedimientos de atención médico-hospitalaria, dentro del marco médico y legal, que garantice la prestación de un servicio de alta calidad a los derechohabientes y beneficiarios del Hospital; y, 7 Informar inmediatamente a la Dirección sobre las irregularidades encontradas en la atención de los pacientes y en el ejercicio de la profesión. SECCIÓN SEXTA FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES Art El Responsable Administrativo del Fondo de Actividades Especiales, FAE, deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior o Subalterno en la categoría de las armas o los servicios, con una Licenciatura en Administración de Empresas o una carrera liberal afín, nombrado por medio de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional para desempeñarse en el cargo; 2 Será seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del Estado; a propuesta de la Dirección del Hospital o nombrado por el Ministerio de la Defensa Nacional; 3 Rendir declaración jurada ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Art Las funciones del Responsable Administrativo del Fondo de Actividades Especiales son las siguientes: 1 Verificar el cumplimiento de los mecanismos de autorización, custodia, registro y control de las operaciones para el uso razonable de los recursos generados en el FAE; 2 Autorizar el detalle y la declaración de compromisos de gastos y dar el visto bueno del detalle de ingresos por ventas de productos y servicios; 3 Elaborar y firmar de autenticado el Plan de Trabajo Anual; 4 Supervisar la labor desempeñada por el personal subalterno bajo su responsabilidad; 5 Proponer, a través de la Dirección, al Ministerio de la Defensa Nacional, los requerimientos y procedimientos de licitación pública o privada de venta de servicios de acuerdo a los lineamientos legales establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; 6 Llevar resguardo de garantías exigidas por cada celebración de contratos, de acuerdo a la legislación vigente; 7 Analizar mensualmente el reporte de costos actualizados de venta de productos y servicios (hoja de costos de materiales directos y mano de obra directa) y efectuar comparación con el listado de tarifas autorizadas por el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de solicitar actualización de dicho listado, de ser necesario; 8 Tramitar, a través de la Dirección, ante el Ministerio de la Defensa Nacional, los requerimientos de contratación de personal, servicios profesionales, listados de gastos para el Fondo Circulante de Monto Fijo, listado de precios, solicitudes de cargos o descargos y otros que requiera el FAE y que estén de acuerdo a los lineamientos legales vigentes; 9 Realizar la captación de necesidades del Hospital para elaborar el Plan de Gastos; y, 10 Cumplir con las normativas legales establecidas por el Ministerio de Hacienda, Corte de Cuentas de la República y Ministerio de la Defensa Nacional. Art El Hospital realizará actividades de autogestión económica por medio del manejo del Fondo de Actividades Especiales en cumplimiento de las políticas institucionales dictadas por el Ministerio de la Defensa Nacional; para lo cual brindará el servicio de atención médico hospitalaria a personas civiles que se denominarán pacientes particulares. Art Para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo anterior, el Ministerio de la Defensa Nacional autorizará el funcionamiento del Fondo de Actividades Especiales, que dependerá orgánicamente del Director del Hospital Militar Central en su calidad de Ordenador de Pagos de dicho Fondo. Art El Ordenador de Pagos como representante legal del Fondo de Actividades Especiales propondrá la terna del personal que fungirá en los cargos para la administración de las actividades de autogestión y responsables de las mismas ante el Ministerio de la Defensa Nacional.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art Las tarifas por la atención médico-hospitalaria particular serán reguladas por un instructivo especial elaborado por el Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Hospital y autorizado por el Ministerio de Hacienda. Art Los derechohabientes y beneficiarios que deseen hacer uso del servicio de atención a paciente civil particular, se someterán a las disposiciones legales establecidas por el Fondo de Actividades Especiales. Art Para la atención del paciente civil particular a través del Fondo de Actividades Especiales, el Director dispondrá de los recursos del Hospital, debiendo dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales. CAPÍTULO II SUBDIRECCIÓN DEL HOSPITAL SECCIÓN PRIMERA SUBDIRECTOR Art El Subdirector del Hospital deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior en la categoría de los Servicios y poseer grado académico, de preferencia en cualquiera de las ramas de la salud; excepcionalmente podrá ser un Oficial Superior de las Armas Diplomado de Estado Mayor; 2 Haberse desempeñado como Jefe de una División, Subdivisión o Departamento del Hospital; 3 Ser profesional en cualquiera de las ramas de la salud, estar inscrito y solvente en la Junta de Vigilancia correspondiente y en el Consejo Superior de Salud Pública; y, 4 Rendir declaración jurada ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Art El Subdirector tendrá las funciones siguientes: 1 Ejercer el mando en ausencia del Director; 2 Conocer los deberes y atribuciones que le corresponden al Director; 3 Supervisar la planificación, organización y ejecución de las actividades médicas, odontológicas, de tecnología médica, de enfermería y administrativas; 4 Transmitir al personal todas aquellas órdenes de carácter permanente y/o disposiciones dictadas por el Director del Hospital, el Comandante del COSAM o por el Alto Mando de la Fuerza Armada; 5 Consolidar y presentar el Presupuesto Anual del Hospital, para que sea aprobado por el Director; 6 Presentar los Planes de Trabajo Médico y Administrativo Anuales del Hospital, enmarcado en la planificación anual del Escalón Superior y planes estratégicos del Hospital; 7 Revisar anualmente el Plan de Emergencia a ejecutar para el auxilio a la población en casos de desastre y emergencia nacional; 8 Coordinar aquellas actividades relacionadas a la proyección social; 9 Colaborar y apoyar en las actividades de autogestión, cuando lo requiera el Director; 10 Presidir los Comités Asesores que le confiera la Dirección; 11 Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Manuales y las Directivas del Hospital; y, 12 Las que específicamente señale u ordene el Director en asuntos del servicio. SECCIÓN SEGUNDA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Art El Jefe de Informática y Comunicaciones deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior de la categoría de los Servicios o de las Armas; excepcionalmente podrá ser un Oficial Superior en la Situación de Asimilado; 2 Poseer grado académico en sistemas de informática o carreras afines; y, 3 Poseer conocimientos en sistemas de comunicación.

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Art Las funciones del Jefe de Informática y Comunicaciones serán las siguientes: 1 Planificar, organizar, coordinar y supervisar el empleo de los sistemas de informática y comunicaciones; así como asesorar en el proceso de toma de decisiones; 2 Capacitar al personal en los aspectos de informática y comunicaciones; 3 Materializar los enlaces de comunicaciones a través de medios de informática y comunicaciones, para hacer efectivo el Comando y Control; 4 Administrar el funcionamiento y desarrollo del Sistema de Gestión Hospitalaria; 5 Presentar a la Dirección, a través del conducto regular, el Plan de Trabajo Anual; y, 6 Las que específicamente señale u ordene la Dirección en asuntos del servicio. SECCIÓN TERCERA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Art El Jefe de Planificación y Desarrollo deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior en la categoría de los Servicios o de las Armas, Diplomado de Estado Mayor; excepcionalmente podrá ser un Oficial en la situación de Asimilado, preferentemente poseer un grado académico en cualquier rama de la Salud, Licenciatura en Administración de Empresas o una carrera afín; y, 2 Poseer conocimientos en administración hospitalaria. Art El Jefe de Planificación y Desarrollo tendrá las funciones siguientes: 1 Elaborar el Plan Particular del Hospital a la Directiva Anual de Planificación del COSAM; 2 Coordinar la elaboración y ejecución de su Plan de Trabajo, así como la supervisión de la ejecución del mismo; 3 Revisar los informes preliminares y finales de las diferentes tareas realizadas por el personal a su cargo, efectuando las correcciones que fuesen necesarias; 4 Participar en la ejecución de los diferentes estudios e investigaciones realizados por su dependencia; 5 Consolidar los reportes del desarrollo de los planes de trabajo de cada División y de las unidades asesoras e informar a la Subdirección según la calendarización respectiva; 6 Presentar alternativas de estudios para el desarrollo del Hospital; 7 Planificar, diseñar e implementar acciones para el desarrollo organizacional del Hospital; 8 Evaluar y elaborar manuales, directivas, instructivos, procedimientos y normas internas; y, 9 Ser responsable del funcionamiento y desarrollo del Sistema de Información Gerencial. CAPÍTULO III DIVISIONES SECCIÓN PRIMERA DIVISIÓN MÉDICA Art El Jefe de la División Médica deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior en la categoría de los Servicios, excepcionalmente en la situación de Asimilado y poseer grado académico de doctorado en medicina; 2 Estar inscrito y solvente en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y Consejo Superior de Salud Pública; 3 Poseer preferentemente una Maestría y/o post-grado en alguna especialidad de las ramas de la Salud, con estudios en Gerencia o Administración Hospitalaria; 4 Haberse desempeñado como Jefe de una Subdivisión o Departamento de esta División; y, 5 Ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de la profesión médica.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art.33.- El Jefe de la División Médica tendrá las funciones siguientes: 1 Administrar los recursos puestos bajo su mando; 2 Consolidar la Planificación de las Subdivisiones adscritas a la División, así como coordinar, evaluar y supervisar la atención médica odontológica, hospitalaria, ambulatoria y de apoyo médico; 3 Asesorar a la Dirección y a la Subdirección en aspectos médico hospitalarios; 4 Ser responsable del funcionamiento eficaz y eficiente de las Subdivisiones de esta División; 5 Desempeñar sus funciones y brindar asistencia médica, cuando las necesidades del servicio lo requieran; 6 Elaborar y presentar a la Subdirección los Planes de Trabajo Anual y otros documentos de su División; 7 Cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Salud; 8 Evaluar trimestralmente el cumplimiento de sus objetivos y logros alcanzados; 9 Presentar anualmente las necesidades de la División para que sean consideradas en el presupuesto del próximo año; 10 Colaborar en todas aquellas actividades relacionadas a la proyección social y apoyar las actividades de autogestión económica; 11 Presidir el Comité Médico Asesor y otros que le confiera la Dirección; 12 Coadyuvar esfuerzos con la División Administrativa y Logística para proporcionar una efectiva y eficiente atención médica-hospitalaria; 13 Ser miembro de la Comisión de Evaluación de Casos Especiales del Hospital; 14 Desempeñar sus funciones a tiempo completo y además, cuando las necesidades del servicio lo requieran. Art Las Subdivisiones de esta División deberán prestar atención médica ambulatoria y hospitalaria con calidez, eficacia y eficiencia a los derechohabientes, beneficiarios y civiles; así como el apoyo médico necesario para desarrollar sus actividades. Además, desarrollarán actividades científicas, docentes, administrativas y de investigación. Art La División Médica tendrá las Subdivisiones siguientes: 1 Subdivisión de Atención Ambulatoria. 2 Subdivisión de Atención Hospitalaria; y, 3 Subdivisión de Apoyo Médico. Su organización y funcionamiento deberán regularse por los respectivos manuales administrativos. SECCIÓN SEGUNDA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA Art El Jefe de la División Administrativa y Logística deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior de la categoría de los Servicios o de las Armas, Diplomado de Estado Mayor, excepcionalmente podrá ser un Oficial Superior en la Situación de Asimilado; 2 Ser Licenciado en Administración de Empresas o carreras afines; 3 Poseer conocimientos de Administración Hospitalaria; 4 Tener experiencia en el ejercicio profesional, después de graduado o incorporado a una universidad legalmente establecida en el país; y, 5 Haberse desempeñado como jefe de un departamento de esta División. Art El Jefe de la División Administrativa y Logística tendrá los deberes y atribuciones siguientes: 1 Proporcionar un eficiente y efectivo apoyo administrativo y logístico al Hospital para el cumplimiento de los objetivos institucionales; 2 Planificar, organizar, coordinar, evaluar, supervisar e informar la ejecución de las actividades relativas a los recursos humanos, materiales y financieros del Hospital; 3 Asesorar al Director en asuntos administrativos, así como plantear estudios y proyectos en beneficio del desarrollo hospitalario;

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Supervisar que el inventario general del Hospital se mantenga actualizado, de conformidad con los lineamientos vigentes del Ministerio de la Defensa Nacional; 5 Presentar anualmente las necesidades de su División para ser consideradas en el presupuesto del próximo año; 6 Elaborar y presentar a la Subdirección los Planes de Trabajo Anual y otros documentos de su División; 7 Colaborar en todas aquellas actividades relacionadas con la proyección social y de autogestión económica; 8 Ser responsable de la seguridad física de las instalaciones hospitalarias; y, 9 Presidir el Comité Administrativo Asesor y otros que le confiera la Dirección. Art Los Departamentos de la División Administrativa y Logística prestarán el apoyo pertinente a las diferentes dependencias del Hospital para lograr el cumplimiento de la política institucional. Su organización y funcionamiento deberá regularse por los respectivos manuales administrativos. TÍTULO III PACIENTES CAPITULO I DERECHOHABIENTES, BENEFICIARIOS Y CIVILES Art Para efectos de asistencia médico-hospitalaria, los pacientes se clasifican en: 1 Derechohabientes; 2 Beneficiarios; y, 3 Civiles. Art Los pacientes derechohabientes del Hospital son: 1 El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada; 2 Los Oficiales y Suboficiales de alta, pensionados o de baja que hubiesen permanecido de alta en la Fuerza Armada con un mínimo de veinte años; 3 Los Cadetes; 4 Los Administrativos de alta y pensionados; 5 Tropa de alta y pensionados; 6 Los Agregados de Defensa, los miembros de Misiones Militares acreditados en el país, profesores y alumnos extranjeros invitados por el Ministerio de la Defensa Nacional, amparados a convenios recíprocos de atención médica; 7 El personal en Servicio Militar Discontinuo y Reservistas que sufran lesiones al momento de ser llamados al Servicio Activo o al estar realizando actualización de destrezas, quienes tendrán derecho a la atención médico- hospitalaria únicamente por la lesión o consecuencias directas de las mismas; 8 El personal de baja que haya sufrido algún tipo de lesión en actos del servicio comprobado o como consecuencia directa del mismo, quienes tendrán derecho a la atención medico hospitalaria, únicamente por la lesión sufrida y/o las que se deriven a consecuencia directa de la referida lesión original; 9 Los médicos residentes mientras realicen su especialización en el Hospital; 10 Los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, tropa y administrativos, pensionados por invalidez por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; y, 11 Los miembros de las Escoltas Militares, siempre y cuando hubieren sufrido lesión en actos del servicio comprobado o como consecuencia directa del mismo. Su derecho se limitará exclusivamente a la atención por la lesión sufrida hasta haber completado su tratamiento. Para el caso de los ordinales 2, 3, 4, 5 y 10 del presente artículo, se exceptúa al personal que adquirió pensión por reconocimiento de tiempo de servicio a través de los tribunales competentes o como cotizantes independientes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art Los pacientes beneficiarios del Hospital son: 1 El cónyuge o conviviente, hijos solteros hasta los veinticinco años de edad y padres de los derechohabientes mencionados en los ordinales 1 y 2 del artículo anterior. 2 Viudo, viuda o sobreviviente, mientras no contrajeren nuevas nupcias y no tengan vida marital pública y notoria; los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad y los padres del personal de Oficiales y Suboficiales fallecidos; 3 El cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los dieciocho años de edad, del personal administrativo de alta y tropa con el grado de Subsargento activos y aquellos pensionados; 4 Viudo, viuda o sobreviviente, mientras no contrajeren nuevas nupcias y no tengan vida marital pública y notoria; hijos solteros hasta los dieciocho años de edad del personal administrativo y tropa con el grado de Subsargento fallecidos en actos del servicio o a consecuencia directa del mismo, cuando la muerte fuera por causas ajenas del servicio o estar involucrados en actos delictivos, sus beneficiarios pierden sus beneficios; 5 Los hijos que estén incapacitados de forma permanente física o mentalmente para valerse por sí mismos, es decir que no sean rehabilitables, necesitando a terceros para su mantenimiento y cuidados generales, de Oficiales y Suboficiales de alta, pensionados, fallecidos o de baja que hubiesen cumplido veinte años de alta en la Fuerza Armada, podrán tener derecho permanente a la atención médico hospitalaria, previa solicitud de los responsables y posterior al dictamen médico y estudio socioeconómico de la Comisión de Evaluación de Casos Especiales del Hospital. Enfermedades crónicas tratables no aplican para este beneficio; 6 Los hijos que estén incapacitados de forma permanente física o mentalmente para valerse por sí mismos, es decir que no sean rehabilitables, necesitando a terceros para su mantenimiento y cuidados generales, del personal de tropa con el grado de Subsargento y administrativos de alta, pensionados o fallecidos en actos del servicio o a consecuencia dírecta del mismo, podrán tener derecho permanente a la atención médico hospitalaria, previa solicitud de los responsables y posterior al dictamen médico y estudio socioeconómico de la Comisión de Evaluación de Casos Especiales del Hospital. Enfermedades crónicas tratables no aplican para este beneficio; 7 El cónyuge o conviviente, los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad y los padres de los Oficiales y Suboficiales pensionados por invalidez por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y que no hubieren cumplido veinte años de alta en la Fuerza Armada, exceptuando a los cotizantes independientes de dicho Instituto; 8 El cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los dieciocho años de edad del personal administrativo y tropa con el grado de Subsargento, pensionados por invalidez por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, exceptuando a los cotizantes independientes de dicho Instituto; 9 El cónyuge y los hijos solteros, menores de dieciocho años de edad, de Agregados Militares miembros de Misiones Militares acreditados en el país, profesores y alumnos invitados por el Ministerio de la Defensa Nacional, amparados a convenios recíprocos de atención médica; 10 Los hijos del personal de Oficiales, Suboficiales, que nacieren dentro de los trescientos días posteriores al fallecimiento del titular, tendrán derecho de atención hasta los veinticinco años de edad, siempre y cuando hubiere presentado o presenten la documentación legal pertinente para su inscripción; 11 Los hijos del personal administrativo y tropa con el grado de Subsargento, que nacieren dentro de los trescientos días posteriores al fallecimiento del titular, tendrán derecho a la atención hasta los dieciocho años de edad, siempre y cuando hubiere presentado o presenten la documentación legal pertinente para su inscripción; y, 12 El cónyuge o conviviente y los hijos hasta los dieciocho años de edad de los médicos residentes, mientras realicen su especialización en el Hospital. Quedan excluidas como beneficiarias las personas mencionadas en el presente artículo que laboren y coticen obligatoriamente a cualquier otro régimen de Salud. Art Los pacientes civiles se denominarán de la manera siguiente: 1 Paciente Civil Particular; y, 2 Paciente Civil Autorizado.

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Art.43.- Los pacientes civiles particulares son aquellos que se les brinda el servicio de atención médico hospitalaria a través del Fondo de Actividades Especiales del Hospital. Art.44.- Los pacientes civiles autorizados son aquellos parientes de los derechohabientes que no son beneficiarios, a los que se les concede la atención médica-hospitalaria por orden o autorización escrita del Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada o los Titulares de la Defensa Nacional. Únicamente se brindará este beneficio, previo estudio socio económico y según el grado y línea de parentesco, por consaguinidad hasta el segundo grado en línea recta ascendiente y descendiente o colateral. Para el caso del parentesco por afinidad, se reconocerá únicamente en primer grado. Art La atención médica hospitalaria de los pacientes civiles autorizados, será regulada por una directiva emanada del Ministerio de la Defensa Nacional. CAPÍTULO II Art Para derechohabientes: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN 1 Certificación de la Partida de Nacimiento en original, no mayor de seis meses posterior a su expedición; 2 Fotocopia del Documento Único de Identidad; 3 Para el personal pensionado, además de los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 de este artículo, deberán presentar en original o copia certificada Resolución de Pensión y Certificación del tiempo de alta en la Fuerza Armada; 4 Para el personal de Oficiales, Suboficiales, Cadetes, tropa y administrativos de alta, además de cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales1 y 2 de este artículo, deberán presentar constancia de alta, extendida por la Unidad Militar a la que pertenecen, la cual deberá ser presentada en el Hospital dentro de los diez días posteriores a su expedición; 5 Para el personal de alta por medio de contrato, además de cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 de este artículo, deberán presentar copia vigente del contrato de prestación de servicios; 6 Para los pacientes de baja lesionados en actos del servicio o como consecuencia directa del mismo y que no hubieren completado veinte años de alta en la Fuerza Armada, será requisito presentar constancias de lesión, de alta y baja, extendidas por la Unidad Militar en donde se encontraban de alta al momento de sufrir la lesión; y, 7 Para los Agregados de Defensa, miembros de misiones militares acreditados en el país, profesores militares y alumnos extranjeros invitados por el Ministerio de la Defensa Nacional: a. Original y copia del Pasaporte; y b. Autorización escrita del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, a través de la oficina correspondiente. Art Para beneficiarios: 1 Padres de Oficiales y Suboficiales: a. Autorización de inscripción firmada por el derechohabiente; b. Original de la Partida de Nacimiento no mayor de seis meses posterior a su expedición; y, c. Fotocopia del Documento Único de Identidad del beneficiario. 2 Cónyuge o conviviente del derechohabiente: a. Autorización de inscripción firmada por el derechohabiente; b. Original de la Certificación de Partida de Matrimonio o de la Unión No Matrimonial, no mayor de seis meses posterior a su expedición; la cual deberá ser renovada cada cinco años; c. Original de la Partida de Nacimiento no mayor de seis meses posterior a su expedición; d. Fotocopia del Documento Único de Identidad del beneficiario; y,

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e. En caso de segundas nupcias, además de lo requerido anteriormente, presentará Certificación de la Partida de Divorcio o Certificación reciente en original de la Partida de Defunción, en caso de Viudez. 3 Hijos del derechohabiente: a. Autorización de inscripción firmada por el derechohabiente; b. Partida de Nacimiento en original, no mayor de seis meses posterior a su expedición; y, c. Fotocopia del Documento Único de Identidad, para los mayores de dieciocho años y Carné de Minoridad para menores de dieciocho años. 4 El cónyuge e hijos de los Agregados de Defensa, miembros de Misiones Militares y alumnos extranjeros: a. Original y copia del Pasaporte; y, b. Autorización escrita del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada a través de la oficina correspondiente; 5 Será requisito indispensable para la inscripción a que se refieren los ordinales 1, 2, 3 y 4 de este artículo, que el derechohabiente tenga toda su documentación completa y actualizada. Art Para civiles autorizados: 1 Certificación de la Partida de Nacimiento en original, no mayor de seis meses posterior a su expedición; 2 Fotocopia del Documento Único de Identidad o fotocopia del Pasaporte; y, 3 Autorización escrita concediendo el visto bueno para brindar la asistencia médico hospitalaria, según lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento. CAPITULO III PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA Art El derecho o beneficio a la atención médico hospitalaria se pierde por las causas siguientes: 1 Para los derechohabientes: a. Oficiales y suboficiales, por haber causado baja antes de cumplir veinte años de alta en la Fuerza Armada; b. Administrativos y personal de tropa, por haber causado baja antes de pensionarse. 2 Para los beneficiarios: a. Por haber perdido el derecho de atención el derechohabiente; b. Los hijos de Oficiales y Suboficiales que hubiesen cumplido los veinticinco años de edad; c. Los hijos del personal de Tropa con el grado de Subsargento y administrativos, que hubiesen cumplido los dieciocho años de edad; d. El viudo o la viuda que contraiga matrimonio, que viva en concubinato notorio o público, o la viuda que resultare en un estado inicial de embarazo pasados sesenta días de fallecido el derechohabiente; e. Los hijos de derechohabiente que adquieran independencia por medio del trabajo remunerado, o que hubiesen contraído matrimonio, o que vivan en concubinato notorio o público, aún antes de cumplir lo establecido en los literales b y c del ordinal 2 del presente artículo; f. Las hijas de los derechohabientes que resultaren en estado de embarazo bajo cualquier forma de relación, excepto en caso comprobable ante las leyes que el embarazo fue producto de violación sexual; en este caso, mantendrá derecho de atención médico hospitalaria hasta cumplir la edad que la inhabilita en este Reglamento; y, g. También procederá la pérdida definitiva del beneficio a la atención médico hospitalaria para los beneficiarios, de conformidad con el ordinal 3, del artículo 51 del presente Reglamento.

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Art Procede la suspensión del beneficio a la atención médico hospitalaria para los beneficiarios por las causales siguientes: 1. Por daño, sustracción, malversación u otra figura similar contra el patrimonio del Hospital, debidamente comprobado; 2. Por conducta agresiva injustificada y debidamente comprobada contra el personal del Hospital; 3. El que con el propósito de obtener beneficios personales, familiares o para terceras personas, proporcionen datos falsos; y, 4. El viudo o la viuda que no presentare cada año Certificación de Partida de Nacimiento original y reciente para determinar su estado familiar. Art Por las causales descritas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo anterior, se procederá con el debido proceso para poder determinar si los hechos de que se le acusan son verdaderos o falsos; si de comprobarse que los hechos son ciertos, la suspensión procederá de la siguiente manera: 1. La primera vez, seis meses de suspensión; 2. La segunda vez, un año de suspensión; y, 3. La tercera vez, pérdida definitiva. Si la persona que ha perdido el beneficio solicita la atención médico- hospitalaria como paciente particular, se le atenderá dentro del servicio administrado por el Fondo de Actividades Especiales del Hospital Militar Central y cancelará todos los gastos hospitalarios, incluyendo los honorarios médicos profesionales. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA Art El procedimiento administrativo para suspender la atención hospitalaria, por la realización de las conductas establecidas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 50, podrá iniciarse por denuncia o de oficio. Art El procedimiento administrativo será de conformidad con los siguientes pasos: 1 Al tener conocimiento la Dirección del Hospital por denuncia o de oficio, de las causales descritas en el artículo 50, elaborará la orden de proceder, la cual será enviada al área de asesoría jurídica, a fin de iniciar el trámite correspondiente. 2 Recibida la orden de proceder, la asesoría jurídica emplazará e informará al indiciado, en un plazo no mayor a tres días hábiles, sobre los hechos que se le atribuyen, a fin que el mismo conteste en un tiempo máximo de tres días hábiles. 3 Transcurrido el plazo establecido en el numeral anterior, el área de asesoría jurídica abrirá a prueba el expediente por un plazo de cuatro días hábiles, en los cuales se podrán presentar las pruebas de descargo pertinentes. 4 Terminado el plazo probatorio, con toda la información recabada por el área de asesoría jurídica, la Dirección en un plazo máximo de ocho días hábiles, deberá emitir la resolución correspondiente para su cumplimiento y notificación inmediata. 5 Dentro de los tres días siguientes a la notificación, se podrá interponer ante la Dirección el recurso de revisión del fallo, debiendo resolver éste en el plazo de cinco días hábiles. TÍTULO IV PASANTÍA, SERVICIO SOCIAL Y RESIDENTES CAPÍTULO I PASANTÍA Art El personal médico, paramédico y técnico, para realizar Pasantías en el Hospital, deberá de cumplir con los siguientes requisitos: 1 Cumplir con lo dispuesto en el instructivo correspondiente, emitido por el Hospital Militar Central; 2 Ser graduado o incorporado de una universidad o instituto especializado legalmente autorizado en el país; 3 Estar inscrito en la Junta de Vigilancia correspondiente, en los casos aplicables;

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Ser de reconocida honorabilidad; y, 5 Firmar el documento de compromiso que contenga los sometimientos. El Hospital se reserva el derecho de aceptar la solicitud de acuerdo a sus intereses. CAPÍTULO II SERVICIO SOCIAL Art El personal médico, paramédico y técnico que aspire a realizar Servicio Social en el Hospital, deberá cumplir con los siguientes requisitos. 1 Haber egresado de una universidad o instituto especializado legalmente establecido en el país; 2 Estar autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para iniciar su Servicio Social; 3 Ser de reconocida honorabilidad; 4 Firmar el documento de compromiso que contenga los sometimientos; y, 5 Cumplir con lo dispuesto en el instructivo correspondiente, emitido por el Hospital Militar Central. El Hospital se reserva el derecho de aceptar la solicitud, de acuerdo a sus intereses. CAPÍTULO III RESIDENTES Art Los médicos que deseen realizar el Programa de Residentado en el Hospital Militar Central, deberán de cumplir con los siguientes requisitos: 1 Ser doctor en medicina graduado o incorporado de una universidad legalmente autorizada en el país; 2 Ser menor de treinta y dos años; 3 Estar inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica de El Salvador; 4 Ser de reconocida honorabilidad; 5 Haber ejercido la profesión, por lo menos un año; y, 6 Cumplir con lo requerido en el documento normativo correspondiente. El Hospital para aceptar a los residentes, tomará en cuenta la necesidad del recurso humano, la disponibilidad financiera y el número de residentes por especialidad no podrá ser mayor al 10 % del total del personal médico de alta en el Hospital. Art Serán causales de retiro del personal médico que realicen el residentado en el Hospital, las siguientes: 1 Los que al final de cada año, no aprueben el año lectivo y de acuerdo a la escala de clasificación y cantidad de plazas dispuestas para cada año; 2 Por causas disciplinarias establecidas en la legislación militar; 3 Los que con el propósito de obtener beneficios personales, familiares o para terceras personas, proporcionen datos falsos; 4 Por negarse a realizar el trabajo para el cual fue contratado; 5 Por daño o sustracción contra el patrimonio del Hospital, debidamente comprobado; 6 Por presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo efectos de narcóticos o estupefacientes, debidamente comprobado; y, 7 Por maltrato comprobado, falta de responsabilidad, negligencia, imprudencia y omisión de deberes en la realización de las labores que afecten la salud o la vida de los pacientes. Art Todo el personal que se encuentre desarrollando Residentado, Año Social y Pasantía estarán sujetos a las leyes y reglamentos militares, en los dos últimos casos será en lo aplicable.

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de TÍTULO V SERVICIO EN EL HOSPITAL CAPÍTULO I NOMBRAMIENTOS Art Para el buen funcionamiento del Hospital, habrá un Jefe de Servicio, un Oficial de Servicio y un Oficial de Seguridad; los cuales serán nombrados diariamente en la Orden Interna del Hospital Militar Central, de acuerdo a los roles establecidos y será desempeñado por Oficiales Superiores, Subalternos y Suboficiales de alta o destacados en el mismo. CAPÍTULO II JEFE DE SERVICIO Art El Jefe de Servicio tendrá las siguientes obligaciones: 1 Las que la Ordenanza del Ejército establece para este servicio, en lo que fuere aplicable al Hospital; 2 No podrán retirarse del Hospital durante el tiempo que dure su servicio de guarnición, salvo por causa justificada y con autorización de la autoridad competente, dejando en todo caso un sustituto; 3 En caso de emergencias múltiples o catástrofes, informará inmediatamente al Director del Hospital para que éste ordene poner en marcha el Plan respectivo; 4 Informar al Escalón Superior y a las autoridades legales competentes, de fallecimientos de pacientes, ingresos u hospitalizaciones de pacientes lesionados que ameriten procedimientos de tipo legal; 5 Durante los fines de semana, días de asueto, vacaciones y horas no hábiles el Jefe de Servicio representará al Director, dentro de las instalaciones del Hospital; 6 En ausencia del Director o Subdirector, ordenará la atención a pacientes que no sean derechohabientes o beneficiarios que requieran primeros auxilios de emergencia, ya sea por causa de accidentes u otras circunstancias. Art En caso de defunción ocurrida en el Hospital, que directa o indirectamente fuere provocada por accidente, violencia u otra causa que involucre aspectos legales, el cadáver quedará sometido a la competencia del Órgano Judicial. El Jefe de Servicio deberá de informar de inmediato del deceso del paciente a las autoridades competentes. CAPÍTULO III OFICIAL DE SERVICIO Art El Oficial de Servicio tendrá las siguientes obligaciones: 1 Las que la Ordenanza del Ejército establece para este servicio, en lo que fuere aplicable al Hospital; 2 No podrán retirarse del Hospital durante el tiempo que dure su servicio de guarnición, salvo por causa justificada y con autorización del Subdirector, dejando en todo caso un sustituto; 3 Será responsable de mantener un médico, un enfermero y un motorista, con su respectiva ambulancia, en apoyo a cualquier emergencia que se presentare; 4 Efectuar periódicamente rondas en los diferentes servicios del Hospital, a fin de conocer cualquier necesidad o novedad para tomar acciones correspondientes; y, 5 Dar estricto cumplimiento a las disposiciones especiales ordenadas por el Director del Hospital. CAPÍTULO IV OFICIAL DE SEGURIDAD Art El Oficial de Seguridad tendrá las siguientes obligaciones: 1 Dar estricto cumplimiento a lo establecido en los documentos normativos pertinentes, así como aquellas disposiciones especiales ordenadas por el Director del Hospital;

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº No permitir el ingreso de personas armadas al interior de las instalaciones, salvo con la debida autorización por las autoridades correspondientes; 3 Dar estricto cumplimiento al horario de entrada y salida de visitas a pacientes hospitalizados; 4 Supervisar el registro del personal que entre o salga de las Instalaciones, para evitar la fuga de medicamentos u otros bienes del Hospital; 5 No permitir la salida de personal ingresado, sin la debida autorización del médico responsable y del Jefe de Servicio; 6 No permitir la salida del personal administrativo en horas de trabajo, sin la debida autorización; 7 No permitir el ingreso de personas tatuadas y vestidas indecorosamente, ni el uso de cámaras fotográficas; y, 8 Efectuar periódicamente rondas en las diferentes instalaciones del Hospital, a fin de verificar la seguridad del mismo para tomar las acciones correspondientes. Tendrá bajo su responsabilidad, para el cumplimiento de sus obligaciones, al personal de seguridad asignado al Hospital. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I PATRIMONIO Art Para cumplir con sus deberes, el hospital dispondrá de los bienes siguientes: 1 Fondos presupuestarios; 2 Muebles e inmuebles que le hubieren sido o le fueren asignados por el Ministerio de la Defensa Nacional; 3 Recursos generados a través del Fondo de Actividades Especiales, de conformidad a las disposiciones legales; 4 Cuotas por servicios; 5 Donaciones; 6 Legados; y, 7 Bienes que por cualquier otro título adquiera o se aceptaren a favor del Hospital. Art De acuerdo a la disponibilidad financiera del Hospital, la Dirección regulará la cantidad de recetas a ser entregadas a los derechohabientes y beneficiarios en farmacia. CAPÍTULO II REGLAS GENERALES Y PROHIBICIONES Art El Ministerio de la Defensa Nacional asignará un equipo de auditores provenientes de la Auditoría Interna de esa cartera de Estado de forma permanente, para desarrollar y ejecutar auditorías de la gestión del Hospital, quienes elaborarán el correspondiente informe que contenga comentarios, conclusiones y recomendaciones. Art.67.- Los Oficiales Asimilados al pensionarse, mantendrán los derechos de atención médico hospitalaria correspondiente al grado obtenido durante su servicio militar. Art La atención adecuada, oportuna, humana y amable, constituye un deber para el personal del Hospital y por lo tanto, un derecho para los pacientes. Art.69.- Todo el personal nombrado o destacado para desempeñar cargos en el Hospital deberá ser salvadoreño y cumplir con los requisitos establecidos para el cargo. Art El personal de nuevo ingreso al Hospital, además de cumplir con los requisitos del Departamento de Personal, deberá ser mayor de dieciocho años y menor de treinta y cinco años, salvo que la especialidad sea indispensable y no pueda ser sustituido.

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Art El personal femenino que causa alta tendrá derecho a la atención obstétrica al cumplir un año de servicio. Art El personal que labora en el Hospital deberá guardar lealtad a la Fuerza Armada de El Salvador en todo momento. Art El personal que labora en el Hospital deberá presentarse y permanecer adecuadamente vestido o uniformado durante las horas laborales. Art.74.- El personal del Hospital que administre recursos financieros deberá rendir fianza a favor del Ministerio de la Defensa Nacional. Art.75.- El personal del Hospital no podrá ser distraído en asuntos ajenos al servicio. Art Nadie podrá prevalecerse de su cargo para: 1 Utilizar personal y recursos del Hospital para servicios particulares dentro y fuera de la Institución; 2 Ofrecer o recomendar servicios externos con la finalidad de lucrarse particularmente; y, 3 Cobrar para beneficio personal, los servicios puestos a disposición de los pacientes derechohabientes, beneficiarios y civiles autorizados. Art.77.- Los militares de carrera graduados en cualquiera de las ramas de Salud, tendrán prioridad para ejercer los cargos correspondientes en el Hospital, de acuerdo a su antigüedad, capacidad y especialidad; asimismo se le dará preferencia al personal técnico egresado de la Escuela de Sanidad Militar. Art.78.- Los militares con estudios en cualquiera de las ramas de Salud, de alta o destacados en el Hospital, además de las obligaciones y atribuciones que por su jerarquía militar les corresponden, estarán sujetos a las disposiciones que la Dirección establezca en lo referente al servicio. Art Los médicos con grado militar en la situación de Asimilado, desempeñarán sus funciones conforme al nombramiento en el Acuerdo respectivo y según las necesidades del servicio. Art La alimentación del personal y pacientes del Hospital será proporcionada de acuerdo a tarifas, según lo considere la Comisión de Rancho y con la autorización del Viceministerio de la Defensa Nacional. Se regulará esta prestación por medio de un Instructivo. Art Se prohíbe toda venta o actividad de carácter lucrativo dentro de las instalaciones del Hospital, salvo casos autorizados por la Dirección. Art Se prohíbe prescribir medicamentos, dar incapacidades y consultas por complacencia o favoritismo. Art Cuando un paciente de alta en la Fuerza Armada sea ingresado, se informará inmediatamente por medio de mensaje al Escalon Superior; asimismo, cuando su estadía sobrepase de treinta días se deberá generar un nuevo mensaje. Para efectos de incapacidad, no le contarán los días que permanezca ingresado, sino desde el momento que le es otorgada el alta iniciará la incapacidad determinada por el médico. Art La firma y sello de los médicos de alta en el Hospital serán escaneados, única y exclusivamente para ser usados por el médico propietario en la operación del Sistema de Gestión Hospitalaria. Art Los expedientes de los derechohabientes, beneficiarios y civiles serán almacenados en forma electrónica y si fuese necesario remitir un expediente hacia una autoridad competente, éste será impreso, a fin de ser foliado y certificado, con el propósito de darle validez legal. Los costos generados en este proceso correrán por cuenta de quien solicitase el expediente.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art Las constancias o certificaciones médicas serán extendidas por la Dirección o por la dependencia o profesional médico en quien fuere delegada esta función. Art.87.- Se prohíbe sugerir a los pacientes del Hospital tratamientos fuera de éste, cuando el Hospital tuviere la capacidad de atenderle. Si fuere indispensable por no contar con los medios necesarios para realizarlos en el mismo, se deberá cumplir con lo siguiente: 1 Estar indicado y razonado en el expediente clínico del paciente por dos facultativos de la especialidad correspondiente y aprobado por el Comité Médico Asesor; y, 2 Ser autorizado por la Dirección y ratificado por el Ministerio de la Defensa Nacional para su aprobación y pago correspondiente, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria. Art El personal médico que labora en el Hospital, no podrá en ningún caso cobrar honorarios a derechohabientes y beneficiarios cuando sean atendidos en el mismo. Esta disposición no aplica cuando el servicio es brindado en el área del Servicio Médico Hospitalario para Pacientes Particulares, para lo cual deberá cumplir los requisitos que tal servicio establece. Art El Hospital apoyará las diferentes campañas médicas programadas por el Escalón Superior, de acuerdo a la disponibilidad de recursos. Art No se podrán sacar bienes muebles y documentos propios del Hospital, sin la autorización escrita del Director del mismo. Art Dentro de las posibilidades y sin menoscabo del buen funcionamiento del Hospital, se podrá colaborar con los miembros del Sistema Nacional de Salud, previa autorización del Ministerio de la Defensa Nacional. Art Los Comandantes y Directores de las Unidades Militares deberán remitir al Hospital dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, los listados de bajas y altas ocurridas mensualmente, para la actualización del registro correspondiente. Art La hospitalización de cualquier derechohabiente, beneficiario y civil autorizado sólo podrá hacerse por indicación de un médico de alta en el Hospital. Art.94.- Todo paciente ingresado en el hospital, sus familiares y visitantes, deberán sujetarse a las disposiciones disciplinarias y administrativas del mismo. Art Los horarios y condiciones para visitas a los pacientes serán establecidos por la Dirección, de acuerdo a la situación y disposición del Hospital, las cuales estarán contempladas en el instructivo correspondiente. Art Para poder recibir atención médico hospitalaria, los derechohabientes y beneficiarios del Hospital deberán presentar la Tarjeta de Control de Citas y Carné del Hospital o Documento Único de Identificación Militar, a quien le fuere exigible. Art La política salarial para el personal del Hospital, será propuesta por la Dirección del mismo y se fijará en el presupuesto del Ministerio de la Defensa Nacional. Art Los horarios de trabajo del personal administrativo del Hospital se adecuarán a las necesidades del servicio y deberán cumplirse estrictamente. Su incumplimiento estará sujeto a las sanciones establecidas en el Reglamento de Trabajo del Personal Administrativo de la Fuerza Armada y se entenderá que los compromisos extra-hospitalarios no serán argumentos para no cumplir con las obligaciones adquiridas con el Hospital.

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Art El personal que labora en el Hospital estará sometido a las Leyes y Reglamentos Militares, en lo aplicable a cada categoría, con las variantes específicas que demanden las necesidades del servicio establecidas en el instructivo correspondiente y por disposiciones del Escalón Superior. Será obligatorio cumplir con el registro de asistencia laboral, según lo establezca el Hospital. Art El personal que labora a tiempo completo en otras instituciones del Gobierno, no podrá obtener plaza en propiedad en el Hospital, salvo las excepciones de ley. Art Se prohíbe el arrendamiento o el préstamo de equipos, instrumentos o enseres del Hospital para ser usados fuera de él o distraerlos en otras aplicaciones, salvo en casos especiales o convenios con otras instituciones en el ramo de la Salud, previo el visto bueno de la Comisión de Inventarios y autorización escrita del Director. Art La cadena de mando en las autoridades del Hospital se seguirá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del Ejército. Art Para tratar asuntos del servicio, el personal del Hospital deberá seguir el conducto regular. Art El Hospital dará asistencia médica de urgencia, emergencia y hospitalización durante las veinticuatro horas del día, independientemente de los horarios establecidos para consultas. Art Los medicamentos, exámenes de laboratorio y de gabinete indicados fuera del Hospital a derechohabientes y beneficiarios se podrán entregar o realizar en el Hospital, siempre y cuando sea ratificada su indicación a través de una evaluación médica y anotada en el expediente clínico respectivo y autorizada por la Dirección del Hospital. Art Los exámenes de laboratorio y gabinete indicados en el Hospital a derechohabientes y beneficiarios que no puedan realizarse en el mismo, deberán llevar la firma y justificación del especialista del área respectiva, luego pasarán al departamento de Trabajo Social para efectuar un estudio socioeconómico, luego pasará al Jefe de la División Médica y posteriormente al Director, para que éste, en el caso que el paciente no tenga solvencia económica, autorice el trámite donde corresponda, de acuerdo a la disponibilidad de recursos. Art El personal médico para la prescripción de medicamentos, materiales médicos y odontológicos, debe basarse en los Cuadros Básicos Vigentes respectivos. Si la sustancia básica necesaria para un determinado tratamiento no apareciere en el cuadro básico, la compra podrá ser autorizada por la Dirección; de acuerdo a la disponibilidad de recursos. Art Cuando el Hospital necesitare la consulta de un especialista que no estuviere entre sus miembros, éste será contratado por la Dirección y en tal caso, el Fondo de Actividades Especiales o el Ministerio de la Defensa Nacional cubrirá los honorarios profesionales, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria. Art Los costos por tratamientos en el Departamento de Estomatología y Cirugía Oral serán pagados por los derechohabientes y beneficiarios del Hospital, de acuerdo a las tarifas establecidas y autorizadas; excepto cuando el tratamiento sea de odontología preventiva en general y para rehabilitación de secuelas por lesiones recibidas en actos del servicio o como consecuencia directa del mismo. Art En casos de extrema urgencia, catástrofes o emergencia nacional y por razones humanitarias, el Hospital podrá dar únicamente tratamiento de primeros auxilios a personas no comprendidas en este Reglamento que lo necesiten; en esta atención, se podrá emplear los recursos y medios para preservar la vida. Una vez estabilizado el paciente, se coordinará su traslado al centro hospitalario correspondiente. Art Todo proyectil o cuerpo extraño extraído de pacientes o cadáveres que pudiera ser objeto de investigación judicial, deberá ser embalado y remitido debidamente identificado al área de Asesoría Jurídica del Hospital, con el fin que éste realice el procedimiento correspondiente, hubiere o no requerimiento de autoridades competentes.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art Los expedientes clínicos son documentos legales, confidenciales y privados. No pueden ser mostrados a los pacientes ni a cualquier otra persona ajena al tratamiento médico, salvo al personal debidamente autorizado. Art Todo familiar o persona autorizada o el mismo paciente que esté o haya recibido atención médica, podrá solicitar a la Dirección, certificación de su expediente clínico, debiendo correr con los costos de las copias. Art La Dirección informará a las autoridades correspondientes de toda atención médica u hospitalización brindada a derechohabientes, beneficiarios y civiles en cuyas causas de consulta intermedie violencia de cualquier índole. Art El personal del Hospital, los pacientes y sus visitantes, serán responsables pecuniaria y penalmente, cuando por negligencia o dolo, ocasionen daño al patrimonio del Hospital; debiendo éste interponer las denuncias correspondientes a las autoridades competentes. Art Todo visitante que porte armamento deberá depositarlo al momento de su ingreso en la entrada del Hospital, salvo que tuvieren la debida autorización por las autoridades correspondientes. Art Se prohíbe el ingreso al Hospital de acreedores, promotores de cualquier índole, cobradores y visitas al personal para tratar asuntos ajenos al servicio, incluyendo visitadores médicos, salvo autorización expresa de las autoridades del Hospital o del Escalón Superior. Art Se prohíbe la entrada o permanencia de animales en el Hospital, salvo los necesarios para el Programa del Laboratorio Experimental. Este último será regulado por un instructivo especial, bajo la responsabilidad de la Escuela de Sanidad Militar. Art Los convenios interinstitucionales de prestación de servicios, únicamente podrán ser autorizados y firmados por el Ministro de la Defensa Nacional. Art La Dirección, previa autorización del Ministerio de la Defensa Nacional, podrá suscribir convenios de cooperación de servicios o docencia con otros centros hospitalarios e instituciones de educación superior nacionales o extranjeros. Art El Departamento de Estadística y Documentos Médicos del Hospital, en caso de fallecimiento por muerte violenta de un derechohabiente, beneficiario o civil, deberá informarlo inmediatamente a las autoridades Judiciales competentes. Art Corresponde a la División Administrativa y Logística, a través del Departamento de Estadística y Documentos Médicos la entrega de cadáveres, después de comprobar que todos los trámites están de conformidad con la Ley, por medio de acta de entrega, de la cual remitirá informe y copia de la misma a la Superioridad correspondiente. Art Todo paciente a su ingreso o en su defecto la persona que fuere responsable del mismo, firmará una hoja de consentimiento otorgado, la cual se anexará al expediente clínico, autorizando para que se le practiquen los tratamientos o procedimientos médicos, quirúrgicos y odontológicos indicados, exonerando al Hospital y al personal de las complicaciones posteriores que resultaren como consecuencia de los esfuerzos por devolverle su salud. Si no fuere posible obtener la autorización correspondiente por caso fortuito o de fuerza mayor, la decisión de realizar una intervención la tomará el médico tratante en presencia de dos testigos hábiles, lo que se hará constar en el expediente clínico del paciente en donde al final de la nota deberán firmar los testigos y el médico tratante con el fin que el Hospital y el personal médico y paramédico quede exonerado de las responsabilidades derivadas de los tratamientos y/o procedimientos realizados, salvo los casos en que se incurra en delito penal común. Art El Hospital no será responsable civil ni penalmente cuando por algún motivo el paciente se niegue a someterse a los tratamientos que a criterio médico sean necesarios; asimismo el paciente firmará una hoja de consentimiento no otorgado, la cual se anexará al expediente clínico. Art En caso de emergencia y cuando el derechohabiente o el beneficiario no esté debidamente inscrito, el Hospital le brindará la atención médica necesaria, debiendo el interesado legalizar su situación en un plazo no mayor de setenta y dos horas hábiles.

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Art El Hospital informará al Ministerio de la Defensa Nacional, de todos los derechohabientes o beneficiarios que por aspectos legales hubieren dejado de serlo. Art Las Divisiones, Subdivisiones, Departamentos, Secciones y Servicios, estarán regulados a través de los Manuales de Organización y Funcionamiento, Descripción de Puestos, Procedimientos, Directivas e Instructivos del Hospital. Art De acuerdo a la legislación militar están de alta el personal nombrado por: 1 Orden General del Ministerio de la Defensa Nacional; 2 Orden de un Cuerpo; 3 Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional; y, 4 Los individuos de la reserva que fuesen llamados para el servicio activo. Art Todas aquellas personas que pasen a ser miembros del personal administrativo del Hospital serán nombradas por Acuerdo Ejecutivo en el ramo de la Defensa Nacional o por contrato. Art Para el caso de los derechohabientes que cometan alguna de las causales contempladas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 50, se informará a la autoridad competente, a fin de ser sancionados con las leyes militares o comunes que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Art El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones que menoscaben el patrimonio, disciplina y administración del Hospital y sus dependencias en general, será sancionado por medio del procedimiento administrativo legalmente autorizado y por las instancias legales para tal efecto, de acuerdo a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven de dichas contravenciones. Art El presente Reglamento será aplicable al Hospital Militar Regional, en lo que fuere pertinente. CAPÍTULO III DEROGATORIA Y VIGENCIA Art Derógase el Decreto Ejecutivo No. 31, de fecha 6 de junio de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 299, de esa misma fecha; así como cualquier otra disposición reglamentaria que contraríe la presente normativa. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Ministro de la Defensa Nacional.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ramo de la defensa nacional ACUERDO No San Salvador, 08 de julio de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Artículo 1 Ordinal 7 y Artículos 5 y 12 de la Ley de Condecoraciones Militares, Artículos 2 y 3 Ordinal 7 y Artículos 6 y 16 del Reglamento de Condecoraciones Militares, ACUERDA: OTORGAR al señor Coronel Gregory V. Barrack, Agregado de Defensa y Militar de los Estados Unidos de América, la Condecoración "MEDALLA DE ORO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", por contribuir a fortalecer los vínculos de amistad y solidaridad entre las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y la Fuerza Armada de El Salvador. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE BRIGADA MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintisiete de las diligencias promovidas por la señora ADELA ALVARENGA DE VILLALTA, conocida también como ADELA ALVARENGA, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis seis cero cinco ocho cero guión dos, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JUAN ARNOLDO VILLALTA MONTECINO, conocido por JUAN ARNOLDO VILLALTA. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 192 de fecha 02 junio de 1997; Que éste falleció a las ocho horas treinta minutos del día 15 de junio de 2009, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante Partida de Defunción contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de San Miguel, el día diecinueve de junio de dos mil nueve, que la solicitante señora ADELA ALVARENGA DE VILLALTA, conocida también como ADELA ALVARENGA, fue esposa del fallecido pensionado señor JUAN ARNOLDO VILLALTA MONTECINO, conocido por JUAN ARNOLDO VILLALTA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de San Miguel, el dieciocho de junio del año dos mil nueve. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N de fecha 15 de julio de 2009, en que se considera procedente conceder a la señora ADELA ALVARENGA DE VILLALTA, conocida también como ADELA ALVARENGA, el Montepío Militar que solicita.

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 15 de junio de A favor de la señora ADELA ALVARENGA DE VILLALTA, conocida también como ADELA ALVARENGA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JOSE ATILIO BENITEZ PARADA, GENERAL DE BRIGADA, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 075 San Salvador, 20 de julio de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: NOMINAR a la Primera Brigada Aérea, con sede en la Base Aérea de Ilopango, Departamento de San Salvador, como Primera Brigada Aérea "CNEL. PA. DEM JUAN HECTOR REYES GIRON". COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE BRIGADA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 827-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ERNESTO ARIAS MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C032492)

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 INSTITUCIONES AUTONOMAS Un i v e r s i d a d d e El Sa l v a d o r Acuerdo No. 87/ (V) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GENERAL DE ESTU- DIANTES DE QUIMICA Y FARMACIA Dr. BENJAMIN OROZCO, DE LA FACULTAD DE QUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR AGEQF-BO CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO Denominación y Naturaleza Art. 1.- Se constituye en la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador; la Asociación General de Estudiantes de Química y Farmacia Dr. Benjamín Orozco, de la Facultad de Química y Farmacia, como una Asociación de Derecho Privado, de nacionalidad salvadoreña, no político partidista, sin fines de lucro, ni religiosa, ni racial, y sin ningún tipo de discriminación por razón de género, a la que en los presentes Estatutos se denominará por su abreviatura AGEQF-BO o simplemente LA ASOCIACION. Estará regida por la Ley Orgánica y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Domicilio y Plazo Art. 2.- El domicilio de la asociación será la Ciudad Universitaria en San Salvador. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Y ACTIVIDADES Objeto y Fines Art. 3.- La Asociación tiene por objeto representar el interés individual y colectivo de sus miembros, principalmente en lo relacionado con su calidad de estudiantes de la Universidad de El Salvador, pudiendo apoyarlos además en su promoción y desarrollo académico, social, cultural y en otras áreas de interés según sea posible. Son fines de la Asociación: a) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio académico y científico de la UES. Velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo socio- académico y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. b) Ser un interlocutor válido entre sus miembros y las autoridades universitarias, en el ejercicio de sus derechos; c) Colaborar en el desarrollo académico e intelectual del estudiante de Química y Farmacia; d) Apoyar por medio de talleres, actividades y demás; el conocimiento en materias básicas que exige la carrera; e) Organizar actividades encaminadas al beneficio del estudiante; f) Lograr la unificación de los estudiantes de Química y Farmacia para promover y defender sus derechos y deberes; g) Trabajar con recursos que aporte la universidad y/o organismos no gubernamentales para el desarrollo de proyectos encaminados al beneficio de los estudiantes. Actividades Art. 4.- Para el logro de sus fines la Asociación desarrollará actividades tales como: a) Difundir y promover los derechos y obligaciones de los estudiantes de la UES; b) Gestionar ante las autoridades universitarias proyectos académicos, culturales, deportivos y otros de interés de sus miembros; c) Apoyar, fortalecer y promover las diferentes actividades de campo de la carrera para que el estudiante practique la teoría ya recibida. Clase de Recursos CAPITULO III RECURSOS PARA SU FUNCIONAMIENTO Art. 5.- Para su funcionamiento la Asociación podrá contar con los recursos siguientes: a) Las cuotas de sus miembros, establecidas por la Asamblea General de la Asociación; b) El financiamiento que para la ejecución de sus proyectos reciba de la Universidad; c) Donaciones; d) Los bienes muebles que adquiera; e) El espacio físico o local que legalmente les autorice para su uso la Universidad o la Facultad; y f) Por los demás ingresos obtenidos en actividades que se realicen en beneficio de la Asociación. Uso de los Recursos y Controles Art. 6.- Los recursos de que disponga la Asociación se destinarán para las actividades y proyectos que ésta desarrolle en el cumplimiento de sus fines; y en ningún caso podrán usarse para el lucro personal de los miembros y directivos de la misma. Los proyectos que se financien con recursos de la institución estarán sujetos a control de la Auditoría Interna de la Universidad y de la Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsabilidades inherentes; sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir cuentas a los directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de la Asociación. Requisitos de los miembros CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS. Art. 7.- Para obtener la calidad de miembro de la Asociación, se requiere: a) Ser estudiante activo de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador;

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de b) Comprometerse a respetar la Ley Orgánica y Reglamentos de la Universidad, así como los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, y c) Haber firmado el acta de constitución de la Asociación o solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva. Registro de Miembro Art. 8.- Los miembros serán inscritos en un Libro de Registro de Miembros de la Asociación, autorizado para este efecto por el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad. Para su constitución y conservar su autorización, la Asociación deberá tener como mínimo veinticinco miembros. En el asiento se consignarán los siguientes datos: Nombre, edad, carrera, número de carné de estudiante, dirección de residencia, nacionalidad, fecha de ingreso a la Asociación, y la fecha en que pierda la calidad de miembro. Derechos de los Miembros Art. 9.- Son derechos de los miembros: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación; b) Elegir y ser electo en cargos directivos llenando los requisitos que señalen estos estatutos; c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de miembros; d) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de la Asociación; e) Renunciar a la Asociación cuando lo estime conveniente, solicitándolo por escrito; y f) Los demás que les señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Deberes de los Miembros Art Son deberes de los miembros: a) Cumplir la Ley Orgánica y Reglamentos de la Universidad de El Salvador, así como los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros; b) Cancelar puntualmente la cuota que acordare la Asamblea General de Miembros de la Asociación; c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de Miembros y otras a las que fuere convocado; d) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación; e) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los cargos para los cuales resultaren electos, o en las comisiones a las que hayan sido designados por la Asociación; f) Respetar a los demás miembros de la Asociación; y g) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Pérdida de la calidad de Miembro Art La calidad de miembro se perderá por: a) Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación; b) Expulsión acordada por la Asamblea General de Miembros; c) Fallecimiento; d) Haber perdido la calidad de estudiante activo; y e) Por inhabilitación o expulsión por faltas cometidas, como graves, establecidas en su Reglamento Interno, y previo dictamen por el Tribunal de honor e impuestas por la Asamblea General de Miembros. CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES Organismos de conducción Art La conducción de la Asociación corresponderá a los siguientes organismos: a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima autoridad; y b) La Junta Directiva como órgano responsable de velar por la administración de la Asociación y Un Tribunal de Honor, órgano regulador de las medidas disciplinarias e independientes de la Junta Directiva. Constitución y Sesiones Sección Primera De la Asamblea General de Miembros Art La Asamblea General de Miembros estará constituida por la totalidad de los miembros inscritos de la Asociación. La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario; y deberá ser convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos un cincuenta y uno por ciento de los miembros y en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva. La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación indicando el día, lugar y hora en que se habrá de celebrar, difundiéndolo además por todos los medios posibles. Para que los Estatutos de la Asociación puedan reformarse será necesaria la realización de una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, la que conocerá de la reforma como punto único, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea General Universitaria. Quórum Art Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de Miembros se requerirá como mínimo la mitad más uno de los miembros inscritos en el Libro de Registro de Miembros, en primera convocatoria y de una tercera parte en la segunda. Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un lapso de media hora de espera por lo menos, entre la hora fijada para la primera y segunda convocatorias. No podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto, si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el quórum antes mencionado. Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento aun para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron. La forma de votación será decidida por la Asamblea General de Miembros.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Atribuciones Art Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros las siguientes: a) Conocer los planes de trabajo, informes de labores y estados de cuentas anuales que presente la Junta Directiva, los cuales deberá aprobar o desaprobar; b) Elegir a las personas que deberán integrar la Junta Directiva, así como removerlas, cuando proceda; c) Emitir y Aprobar el Reglamento Intemo de la Asociación y demás que fueren necesarios; d) Reformar estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación; e) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas, que afecten los intereses de la Asociación, previo dictamen del Tribunal de Honor; f) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Asociación cuyo conocimiento no correspondiere a la Junta Directiva o no estuviere previstas en los presentes Estatutos y en los Reglamentos; g) Autorizar al Presidente y Secretario de la Junta Directiva para que conjunta o separadamente, realicen las gestiones ante el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la AGU para su legalización, registro e inscripción; h) Elegir a las personas que conformarán el Tribunal de Honor; e i) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Reglamentos respectivos. Sección Segunda. De la Junta Directiva Integración Art La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. La Junta Directiva llevará la dirección de los asuntos que competen a la Asamblea General de Miembros y actuará como comisión permanente de la misma. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por un período más. Requisitos Art Para ser electo miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere: a) Ser de nacionalidad Salvadoreña; b) Ser miembro activo de la Asociación; y c) Los demás requisitos que señale la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Quórum Art El quórum para que la Junta Directiva de la Asociación sesione legalmente será la mayoría simple de los miembros y para tomar decisiones la mayoría simple de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Atribuciones de la Junta Directiva Art Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, lo mismo que los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Garantizar la conducción estratégica de la Asociación, y en general dirigir las actividades y administrar sus recursos; c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; d) Acordar la celebración de toda dase de actos y contratos; e) Aprobar el ingreso de miembros de conformidad a lo establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de la Asociación; f) Aceptar la renuncia de los miembros; g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros, previo dictamen del tribunal de honor; h) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; i) Presentar Memoria de Labores, Informes Financieros de cada período y Plan de trabajo para el próximo período a la Asamblea General; j) Las demás que estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación le señalen; y k) Rendir cuentas del trabajo realizado ante la Asamblea General de miembros. Atribuciones del Presidente Art El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación, y tendrá además las siguientes atribuciones: a) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva de la Asociación; b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones; c) Firmar junto con el secretario la convocatoria y las Actas respectivas; d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario, previa autorización de la Junta Directiva; e) Tener firma autorizada de forma mancomunada con el tesorero en las cuentas bancarias de la Asociación; f) Coordinar y supervisar las actividades de los miembros de la Junta Directiva; y g) Las demás que le competan de acuerdo con los Estatutos, los Reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva de la Asociación. Atribuciones del Vice-Presidente Art. 21- Son atribuciones del Vice-Presidente las siguientes: a) Asumir todas las atribuciones del Presidente, cuando éste se encuentre ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo; b) Colaborar con el Presidente en las actividades que le competan; y c) Las demás que le asignen estos Estatutos y los Reglamentos. Atribuciones del Secretario Art Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Presentar al Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para su autorización y/o registro, los libros de la Asociación, las credenciales de los representantes de la Asociación y cualquier documento que se requiera;

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, así como el registro de los miembros; c) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que sean necesarios; y d) Las demás que por razones de su cargo le competan. Atribuciones del Tesorero. Art Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Ejecutar un control eficiente sobre el manejo de los recursos de que disponga la Asociación; b) Llevar el Libro de Ingresos y Egresos Económicos de la Asociación; c) Presentar informes sobre la situación económica de la Asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Miembros; d) Tener firma autorizada de forma mancomunada con el Presidente, en las cuentas bancarias de la Asociación, y e) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. Atribuciones del Síndico Art Son atribuciones del Síndico las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación; y b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos y Acuerdos de la Asociación. Atribuciones de los Vocales Art Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación; b) Cooperar con otros representantes de sectores en actividades de beneficio colectivo; y c) Las atribuciones que les señalen los Reglamentos de la Asociación. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES. Art Las comisiones serán los entes reguladores de los proyectos puestos en marcha en cada sección que tienen a su cargo: velar por que todas las secciones propongan, gestionen y realicen los proyectos que tienen a cargo. Tendrán que rendir cuentas de cada una de las secciones para que sigan funcionando. Todas las comisiones serán presididas por un coordinador, dicho coordinador será el máximo representante ante los miembros de las mismas, por las acciones tomadas de las secciones que dirige, estas figuras serán electas según llenen los requisitos de la comisión electoral y llegarán a los cargos a través de votaciones internas de todos los miembros de la comisión que presidirán. Art Serán atribuciones de la Comisión de Comunicaciones: a) Mantener el contacto con las universidades del país e internacionales, junto con la comisión de Relaciones Públicas e Internacionales. b) Ser fuente de información con los medios (Campus, Gazeta y Noti- Salud). c) Dirigir proyectos junto con la Comisión de Arte y Cultura y a la vez ser capaz de llevar a cabo proyectos ya establecidos con otras comisiones. d) Promoción de actividades científicas, académicas y culturales. e) Presentar un informe de las actividades de la Asociación cuando fuere necesario. f) La divulgación de los Derechos Estudiantiles y Leyes de la Universidad de El Salvador. Art Son atribuciones de la Comisión Académica. Será la comisión más relevante ante los temas académicos, tratará de engranar los diferentes conflictos que los estudiantes viven en la vida académica con la opción de solucionar estos problemas, impulsará la investigación científica, manejará los asuntos vinculados al nuevo ingreso y todo lo relacionado a lo que procesos académicos se refiere, tendrá la responsabilidad de impulsar lazos de amistad con otras facultades, universidades, estudiantes, entidades y personas distintas nacionalidades. Art Son atribuciones de la Comisión cultural. Estará a cargo de la difusión de las ates. Gestionará eventos relacionados a las disciplinas artísticas y culturales, llevando a cabo actividades culturales en las fechas que ellos crean conveniente, apoyada por las distintas comisiones a las que se a avoquen en búsqueda de ayuda para la realización de ésta. Art Son atribuciones de la Comisión de Deportes. Esta comisión velará por la creación de una sección de deportes donde incluyan las divisiones deportivas más comúnmente practicadas por los estudiantes y formará planes de participación de torneos para que los equipos formados realicen prácticas en distintos niveles de competencia. Formará una sección dedicada a llevar un adecuado protocolo dentro de los eventos especiales que la Facultad, Universidad y AGEQF- BO lo necesitaran. Además se crearán las demás comisiones que sean necesarias para el desarrollo de actividades específicas dentro del desarrollo de nuevos proyectos.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Tribunal de Honor CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO Art Para efectos de implementar las respectivas medidas disciplinarias, por hechos y tipificadas como faltas cometidos por cualquiera de sus miembros, inclusive de órganos de dirección de la Asociación; se establece un Tribunal de Honor conformado por tres miembros de la Asociación los cuales serán electos en el mismo periodo por la Asamblea General en que se elijan a los miembros de la Junta Directiva, lo cuales estarán en sus funciones dos años. De su Estructura Art Los miembros de este organismo estarán integrados de la manera siguiente: Un Presidente, un Secretario y un Vocal. Este organismo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario. De las Atribuciones y Deberes Art Los miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Conocer sobre hechos cometidos los miembros de la Asociación, incluyendo los miembros de la Junta Directiva; b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fueren remitido; c) Realizar las investigaciones que estimen pertinentes; d) Nombrar a un defensor al supuesto inculpado para que pueda representarlo y ejercer su defensa; desarrollar una audiencia previa y una definitiva, para escuchar alegatos y recopilación de pruebas de cargo y de descargo; y e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos de que haya conocido; f) Otorgar reconocimientos o condecoraciones a estudiantes o personalidades, por sus aportes a la Asociación, a la Universidad, la Sociedad Salvadoreña y/o la Humanidad. CAPITULO VIII DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN Causales de Disolución Art La Asamblea General de Miembros podrá acordar la disolución de la asociación, por las siguientes causas: a) Por la libre voluntad de los miembros de disolverla; b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue creada; y c) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar. El acuerdo de disolución será presentado al Registro de Asociaciones Estudiantiles, para que ejecute la cancelación respectiva. Causales de Cancelación Art Por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria, el Registro de Asociaciones Estudiantiles, podrá cancelar la inscripción y la autorización para operar, si la Asociación incurre en las siguientes causas: a) Por grave violación a la Ley Orgánica y reglamentos de la Universidad, comprobada siguiendo el procedimiento regulado por el Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador, para las infracciones graves; b) Por reducirse su membresía a menos de veinticinco miembros activos; c) Por informe de la Auditoría Interna de la Universidad o denuncia de los miembros, comprobada de la forma indicada en el literal del presente artículo de que se han usado los recursos de la Asociación para fines distintos a los regulados en los presentes Estatuto; y d) Por incumplir la obligación de informar al Registro de las Asociaciones Estudiantiles, según la Ley, los Reglamentos y los presentes Estatutos, o cuando éste se lo requiera. Destino de los Recursos Art En caso de disolución o cancelación, después de cubrir los pasivos a cargo de la Asociación, el remanente de los bienes o recursos si lo hubiera, se donará a la Universidad o al Registro de Asociaciones Estudiantiles, por acuerdo de los Miembros o por acuerdo de la Asamblea General Universitaria, según sea el caso. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Libros de la Asociación. Art El Registro de Asociaciones Estudiantiles legalizará a la Asociación los libros siguientes: a) Libro de Actas de Asamblea General; b) Libro de Actas de Junta Directiva; c) Libro de Registro de Miembros de la Asociación, y d) Libro de Ingresos y Egresos Económicos. Es obligación de la Asociación llevar al día los asientos de dichos libros. Normas Complementarias Art En todo lo no previsto en estos Estatutos, ni en los Reglamentos de la Asociación, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, los reglamentos y en los acuerdos tomados en Asamblea General de Miembros. Quórum Especial y Registro Art El quórum para la sesión de la Asamblea General de Miembros, en que se trate de la reforma de los presentes Estatutos y de la disolución de la Asociación, será de las dos terceras partes de los miembros activos y los acuerdos se tomarán con los votos conformes de las dos terceras partes de los presentes. Dichos acuerdos requieren de inscripción en el Registro de Asociaciones Estudiantiles.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Obligación de informar al Registro POR TANTO: Art La Junta Directiva, mediante su representante legal tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones Estudiantiles en los primeros treinta días hábiles del primer Ciclo de cada año lectivo, la nómina de miembros activos actualizada, y dentro de los quince días de ser electo la nueva Junta Directiva, una certificación del punto de acta de la sesión correspondiente y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que los presentes Estatutos señalen inscribir, o los que el Jefe del Registro le requiera. Vigencia Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Auditórium número uno de la Facultad de Química y Farmacia a los veinte y uno días del mes de abril del año dos mil ocho. (Aprobado por la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador, por Acuerdo No. 87/ (V), tomado en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el viernes diecinueve de junio de dos mil nueve.) Acuerdo No. 87/ (V) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSI- DAD DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 45 inciso 2 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece que las Asociaciones de Estudiantes que se constituyan, obtendrán la Personería Jurídica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que aprobará los estatutos de la entidad. II. III. IV. Que los artículos 17 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador establecen el procedimiento para la constitución de las Asociaciones Estudiantiles. Que entre los tipos de Asociaciones que la normativa universitaria determina, el artículo 82- B del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador reconoce a las Asociaciones Generales de Departamento o Escuela. Que con base en el artículo 79 inciso 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Comisión de Asociaciones Estudiantiles ha emitido en conjunto con la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, el dictamen favorable correspondiente. En uso de sus facultades legales y autonomía universitaria y a solicitud de la Comisión de Asociaciones Estudiantiles de esta Asamblea, por 42 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, ACUERDA: Art. 1.- Autorizar el funcionamiento y otorgar la personalidad jurídica a la Asociación General de Estudiantes de Química y Farmacia Dr. Benjamín Orozco, de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador "AGEQF-BO". Art. 2.- Aprobar los estatutos de la mencionada Asociación que contienen 41 artículos, que regirán su organización y funcionamiento. Art. 3.- Publíquese el presente acuerdo con el texto íntegro de los correspondientes estatutos en el Diario Oficial. Art. 4.- Inscríbase la Asociación y sus estatutos en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador. Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve. Dra. CLAUDIA IVETTE CERNA MAGAÑA, PRESIDENTA. Br. HECTOR JOSUE CARRILLO PORTILLO, VICEPRESIDENTE. MSc. HECTOR DANIEL CARBALLO DIAZ, Licda. DELMY ANGELICA DUARTE SANDOVAL, VOCAL. Br. JOHANNA OSIRIS ELIZABETH TEJADA ALEGRIA, VOCAL. (Registro No. F016799)

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Alcaldías Municipales (Registro No. F016773)

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de (Registro No. F016770)

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ACEPTACIÓN DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER. Que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora TRÁNSITO FUENTES viuda DE HERNÁN- DEZ, quien falleció la primera hora del día veintiocho de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras BLANCA JULIA FUENTES DE OCHOA, DOLORES HERNÁNDEZ FUENTES DE MORALES, MARÍA MARTA HERNÁNDEZ FUENTES y MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ FUENTES, en sus conceptos de hijas sobrevivientes de la causante. Se confiere a las herederas declaradas la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las nueve con cincuenta minutos del día diecisiete de Julio del dos mil nueve.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de marzo de dos mil ocho, Carretera de Oro, Ciudad Delgado, San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSÉ OSCAR IRAHETA RIVERA o JOSÉ OSCAR IRAHETA, quien fue de treinta y siete años de edad, soltero, empleado, hijo de Joaquín Rivera, conocido por Joaquín Rivera Montano e Ilma Iraheta Quintanilla, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de los señores JOAQUIN RIVERA conocido por JOAQUIN RIVERA MONTANO e ILMA IRAHETA QUINTANILLA, en calidad de padres del causante y los menores OSCAR JHONATAN, EFRAIN TONY y DONALD ALEJAN- DRO, los tres de apellidos IRAHETA AMAYA, en calidad de hijos del causante, éstos representado por su madre señora MARÍA BLANCA AMAYA DE BOLAÑOS, los referidos señores son representados por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales del señor Procurador General de la República. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de junio de dos mil nueve. Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br- HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, Of. 3 v. alt. No JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMEN- TARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en San Salvador, siendo Cantón El Izcatal, Caserío Río de Caña, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora MARTA MIRANDA o MARTA MIRANDA MEJÍA DE ZEPEDA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, hija del señor Encarnación Miranda y de la señora Rosa Mejía, originaria de Ilobasco, Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARTA AIDA ZEPEDA MIRANDA y ROSA VILMA ZEPEDA MIRANDA, como herederas testamentarias, la primera representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales del Señor Procurador General de la República, y la segunda representada por la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VÁSQUEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve. Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, Of. 3 v. alt. No

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que la licenciada Marta Delmy Quinteros Hernández, mayor de edad, del domicilio de Sensuntepeque, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis uno dos ocho HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora FRANuno - cuatro y Tarjeta de Abogada número seis mil ochocientos cuarenta CISCA ORELLANA VDA. DE ORELLANA, de cuarenta y nueve y cinco; comisionada por el señor Procurador General de la República; años de edad, ama de casa, de este origen y domicilio, portadora de su en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta conformidad con los Artículos tres, siete, doce, trece, treinta y uno, treinta mil trescientos veintinueve-uno, con residencia en el Barrio La Vega de y dos, treinta y ocho, treinta y nueve, ochenta y noventa y dos de la Ley esta población, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO Orgánica de la Procuraduría General de la República para que actúe en a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Nombre y Representación de la Señora MARÍA CORALIA GARCÍA La Vega de la población de Potonico, Departamento de Chalatenango, RECINOS; asimismo de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre controlado por el Centro Nacional de Registro Mapa No , Títulos de Predios Urbanos; solicita Título de Propiedad de un inmueble parcela número 11, el cual tiene un área catastral aproximadamente de de naturaleza Urbana, a favor de la señora MARÍA CORALIA GARCÍA NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, con las RECINOS, de cincuenta y seis años de edad, Profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno medidas y colindancias siguientes. AL NORTE; en cuatro tiros el primero de diez punto veinte metros, el segundo de quince punto cincuenta y uno cinco siete nueve - cuatro y número de Identificación cero nueve siete metros, el tercero de ocho punto cincuenta metros y el cuarto de cero seis - dos uno cero siete cinco dos - cero cero uno - seis; situado doce punto treinta y cinco metros y colinda con José Medardo Flores, en Séptima Avenida Sur, El Cocal, Barrio El Calvario de la ciudad de AL SUR; mide veintiún punto quince metros y colinda con propiedad Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de María Marisela Guardado Aguilar, calle de por medio, AL ORIENde DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO TE; mide veintiséis punto veinticinco metros cuadrados y colinda con METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Un sólo tramo Santiaga Lucía Flores Viuda de Orellana, AL PONIENTE, en dos tiros en línea recta con rumbo Norte, con una distancia de veinticinco punto el primero de nueve punto cinco metros y el segundo de dieciocho punto doce metros, donde se llega al vértice Nor-Este del terreno, colinda con metros y colinda con Marga Eliut Orellana Orellana, en dicho inmueble propiedad del Señor Rafael Carrillo; AL ORIENTE: Un sólo tramo en se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de tejas, y lo adquirió por compra hecha al señor Moisés Orellana Tobar, y por posesión material por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no es predio sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión con nadie y la valúa en la cantidad de $ 4, dólares de los Estados Unidos de América.- Alcaldía Municipal: Potonico, Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de Julio del año dos mil nueve.- HÉCTOR ARNOLDO RECINOS ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA BARAHONA DE ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICI- PAL. línea recta con un rumbo sur, con una distancia de diez metros, colinda con propiedad del señor Manuel de Jesús Arévalo, con séptima Avenida Sur de por medio; AL SUR: Un sólo tramo en línea recta con un rumbo Sur, con una distancia de veinticuatro punto treinta y siete metros, linda con propiedad del señor Pedro Arnoldo Vásquez Amaya, y AL PONEN- TE: Un sólo tramo en línea recta con un rumbo Norte, con una distancia de diez metros, linda por este rumbo con propiedad de la señora Rosa Emilia Baires. El inmueble descrito no es ni sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión con persona alguna y fue adquirido de buena fe por compra que le hizo al señor ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, todos los colindantes son Of. 3 v. alt. No de este domicilio.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se avisa al público para efectos de Ley.- Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a dieciocho de junio de dos mil nueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de Julio del dos ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. mil nueve. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA Of. 3 v. alt. No CASTRO, Of. 3 v. alt. No TÍTULOS SUPLETORIOS LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- CAMBIO DE NOMBRE MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado INSTANCIA, DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO CESAR HUMBERTO ZAMORA, de cuarenta años de edad, Abogado, DE CHALATENANGO, de los domicilios de Aguilares y de esta ciudad, actuando en su carácter de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, y en nombre y representación de las señoras MARTA IRIS RAMIREZ DE HERNANDEZ HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licenciado José Javier Clavel Flamenco, en su calidad de Agente Auxiliar del señor y ROSARIO AZUCENA RAMIREZ GOMEZ, de treinta y cuatro y cuarenta y tres años de edad, respectivamente, Estudiante y Licenciada Procurador General de la República y en representación del señor JASMIN de Ciencias de la Educación, por su orden, la primera con residencia en Cuarta Avenida Sur, del Barrio El Calvario, número cuatro, de esta ciudad, y la segunda con residencia en Urbanización Bosques de La Paz, diecisiete Calle Poniente, número quince, Ilopango, Departamento de San Salvador, solicitando a nombre de las señoras MARTA IRIS RAMIREZ DE HERNANDEZ y ROSARIO AZUCENA RAMIREZ GOMEZ, TITULO SUPLETORIO, de un imnueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Chiapas, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, el inmueble expresado tiene la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide setenta y cuatro metros colinda con Alex Omar Ramírez Mejía y Benjamín Guardado; AL NORTE, mide cuarenta y siete metros y linda con Manuel Ángel Serrano y Albertina viuda de Serrano, cerco de piedra propio del inmueble de por medio; AL PONIENTE, mide sesenta y cuatro metros colinda con Ulises Guardado, cerco de piedra medianero de por medio; y AL SUR, mide sesenta metros, colinda con Dora Argentina Serrano de Serrano, calle principal del Cantón de por medio. Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas reales que deben respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona y lo valoran en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ESTADO- UNIDENSES. OHAD MASIN LOPEZ, promoviendo diligencias de cambio de nombre propio del señor JASMIN OHAD MASIN LOPEZ, quien es de veinte años de edad, jornalero, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con domicilio y residencia en Cantón Las Tablas, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Miguel Angel Masin Martínez y Elvira Domitila López Herrera, a fin de que se autorice el cambio del nombre del señor mencionado anteriormente por el de CARLOS MANUEL MASIN LOPEZ. Lo que se pone al conocimiento del público para que cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días de mayo del dos mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE- CRETARIA. Of. 1 v. No. 784

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y veinticuatro minutos del día tres de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JOSE MARCELINO CASTRO MARROQUIN, ocurrida el día uno de marzo del presente año, en San Salvador, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de parte de los señores NICOLAS CASTRO conocido por NICOLAS CASTRO REYES y por NICOLAS CASTRO BENITEZ, y BLANCA ORBELINA MARROQUIN conocida por BLANCA ORBELINA MARROQUIN DE CASTRO, en calidad de padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, Of. 3 v. alt. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día tres del presente mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CELSO CISNEROS GUARITA o CELSO CISNEROS, quien falleció el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San Antonio Arriba, de la Jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de BERTHA CERON viuda DE CISNEROS o BERTA CERON LÓPEZ o BERTHA CERON LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese a la aceptante Interinamente, Administradora y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de junio de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día tres del presente mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante AMPARO GOMEZ, quien falleció el día veintiocho de febrero del dos mil nueve, en la Colonia Anabella No. 2 de esta ciudad, su último domicilio, por parte de las menores DIANA RUBIDIA VELASQUEZ GOMEZ, YOSSELYN BEATRIZ IRAHETA GOMEZ y ESTEFANY ABIGAIL MORAN GOMEZ, en concepto de hijas de la causante. Se ha nombrado a las aceptantes Interinamente, Administradoras y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de junio de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DEL ROSARIO PEREZ RIVAS, habiendo fallecido el día tres de agosto de dos mil ocho, siendo Guazapa, la ciudad de su último domicilio, de parte de los señores MARIA DOLORES ESTUPINIAN DE PEREZ, ANA RUTH PEREZ ESTUPINIAN, LEONIDES PEREZ ESTUPINIAN y JULIA PEREZ DE HERNANDEZ, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante respectivamente. Y se ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, Of. 3 v. alt. No DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas veinte minutos del día diecinueve de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA JULIA CASTILLO QUINTANILLA, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante señor FRANCISCO QUINTANILLA CASTILLO, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día uno de diciembre de dos mil siete, en calidad de hermana sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras TERESA QUINTANILLA DE RIVERA y MARIA ESPERANZA QUINTANILLA DE ACOSTA como hermanas del de cujus. Confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Panamericana y Final Cuarta Avenida Norte, del Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, dejó el señor EDWIN ARMANDO CHACHAGUA ZELA- DA; de parte de los señores ERASMO CHACHAGUA MENENDEZ, LUZ ARACELY CELADA DE CHACHAGUA, IDALIA DEL CAR- MEN ZUMBA TOBAR y menor RAFAEL ALBERTO CHACHAGUA ZUMBA, en concepto de padre, madre, cónyuge sobreviviente y de hijo del causante. Y se ha nombrado Interinamente a los aceptantes, Representantes y Administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá el menor RAFAEL ALBERTO CHACHAGUA ZUMBA, por medio de su Representante Legal señora IDALIA DEL CARMEN ZUMBA TOBAR. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las once horas diez minutos del día doce de mayo del año dos mil nueve.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO ARÉVALO MOJICA, TÍTULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Lic. Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince MARIA ERLINDA VALLADARES, solicitando a favor de su representada título supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón Tehuiste horas veintiséis minutos del día tres de junio de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Arriba, Jurisdicción de San Juan Nonualco, de una capacidad superficial LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; que mide y linda: NORTE, veintinueve metros, con José Saravia, camino vecinal de por medio; ORIENTE, treinta y siete Of. 3 v. alt. No metros, con Elisa Vaquerano Coreas de Torres; SUR, treinta y cuatro metros, con Julio Portillo, hoy de Concepción Rivas de Roque; y AL PONIENTE, treinta metros, con Julio Chirino. Dice la solicitante que su representada adquirió dicho terreno por compra que de ella hizo al DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE señor ELISEO VALLADARES DE PAZ. DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos, del día doce de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de enero de dos mil tres, en el Kilómetro cuatro y medio, Carretera JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de abril de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Of. 3 v. alt. No

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ROSA CORNELIO conocida por MARÍA ROSE CORNELIO GUZMÁN, en su calidad de conviviente sobreviviente del causante, y del menor JONATHAN IS- RAEL URQUILLA CORNELIO, y NELSON ORLANDO URRUTIA CORNELIO, en calidad de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MARÍA LUZ URQUILLA, en calidad de madre del causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ISRAEL URQUILLA conocido por JOSÉ ISRAEL URQUILLA RODRÍGUEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, comerciante, Soltero, hijo de la señora MARÍA LUZ URQUILLA, de nacionalidad salvadoreño, originario de Ayutuxtepeque, quien falleció el día veintiuno de diciembre de dos mil cinco, y cuyo último domicilio fue Soyapango. Los menores antes mencionados ejercerán su derecho por medio de su representante legal señora MARÍA ROSA CORNELIO, conocida por MARÍA ROSA CORNELIO GUZMÁN. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día tres de julio del dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. DECLARATORIAS DE HERENCIAS Of. 3 v. alt. No SECCION CARTELES PAGADOS LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de Marzo del dos mil nueve, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HE- RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante PASCUA LETICIA PINEDA, a la señora ROSA ESPERANZA PINEDA DE MARQUINA, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio De Primera Publicación HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL COSME PALACIOS, conocido por RAFAEL COSME, habiendo fallecido el día veinte de enero de dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio de parte del señor OSCAR MEJÍA COSME, como hijo del causante y se ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. Licda. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, Of. 3 v. alt. No de esta ciudad, con Número de Pasaporte A siete uno cinco dos cinco tres, y con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos siete guión doscientos mil ciento setenta y dos guión ciento tres guión ocho, en calidad de hija de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hija de ALEJANDRO PINEDA y MARIA CONCEPCION DIAZ; FALLECIO el día once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San José de esta ciudad, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Definitiva de la Sucesión.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. ocurrida el día dieciocho de enero de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, al señor VICTOR MARINO CHINCHILLA, en calidad de cesionario del derecho hereditario que correspondía a la señora Alejandra Guevara conocida por Alejandra Chicas, en calidad de madre de la causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la representación definitivas de la sucesión.- 1 v. No. C MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día veintidós de junio del dos mil nueve, se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MORALES, conocido por MIGUEL ANGEL MORALES MARTINEZ, quien falleció a las veintiuna horas del día dos de febrero de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Valle Alegre, Jurisdicción de Moncagua, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, al señor RAUL ANTONIO GARCIA MORALES conocido por RAUL ANTONIO GARCIA, por sí en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora DOLORES DE JESUS GARCIA MORALES, conocida por DOLORES DE JESUS GARCIA, y el señor JOSE MANRIQUE GARCIA MORALES, conocido por MANRIQUE GARCIA MORALES, en calidad de hijos del causante y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y diecisiete minutos del día veintidós de junio del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas dieciocho minutos del día siete de julio de dos mil nueve. - LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y veinticinco minutos del día dos de junio del corriente año, se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante MAURICIO JORGE SANTOS IRAHETA conocido por MAURICIO JORGE IRAHETA, y por MAURICIO JORGE IRAHETA SANTOS, ocurrida el día trece de abril de dos mil dos, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, a los señores CECILIA HORTENCIA IRAHETA SANTAMARIA DE MANCIA, PATRICIA IRAHETA SANTAMARIA, ANDREJULIO IRAHETA SANTAMARIA, ANTUANET IRAHETA AGUILAR, MAURICIO KALEB IRAHETA AGUILAR, y MELQUISEDEC IRAHETA AGUILAR, todos en calidad de hijos del causante, y los últimos tres, además, como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA ORTENCIA SANTOS, conocida por MARIA ORTENCIA SANTOS DE IRAHETA, MARIA ORTENCIA SANTOS y HORTENCIA SANTOS; ANA GUADALUPE AGUILAR DE IRAHETA y MANUEL ALEXANDER IRAHETA AGUILAR, éstos en su calidad, de madre del causante, cónyuge sobreviviente y de hijo, respectivamente; y se ha conferido a los herederos declarados, la representación y administración definitivas de la sucesión, 1 v. No. F las que deberán ejercer conjuntamente con el otro heredero declarado Licenciado Mauricio Roberto Iraheta Santamaría, a quien por dicho auto se le confirió también la administración definitiva de la sucesión. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y cinco minutos del día dos de julio del presente año, se ha declarado heredero, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante ALICIA MARGARITA CHICAS, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas cincuenta minutos del día veintidós de junio de dos mil nueve.- Enmendados- dicho-auto-confirió-valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 1 v. No. F016767

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES, Notario, con oficina en le podrían corresponder al señor GONZALO MONTANO, en su calidad 14 Av. Nte. No. 936, Col. Guatemala, de Padre del causante. Confiéresele a la aceptante la ADMINISTRA- CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. En tal sentido se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Por resolución en las respectivas diligencias San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del dos mil de aceptación de herencia que sigue; El señor CARLOS ERNESTO nueve. MENA de sesenta y uno años de edad, Mecánico, del domicilio de Santa Ana, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos señores JAIME JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL, FERNANDO MENA conocido por JAIME FERNANDO MENA YI- UKAY y RICARDO ADOLFO MENA, se ha declarado HEREDERO NOTARIO. DEFINITIVO ABINTESTATO con beneficio de inventario, de la herencia, que a su defunción ocurrida en Toronto, Provincia de Ontario, 1 v. No. F Canadá, el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, DEJO la señora MARIA ANTONIA YIUKAY conocida por MARIA ANTONIA YIUKAY y MARIA ANTONIA YIUKAY DE MENA, quien al fallecer era: Tenedor de Libros, de cincuenta años de edad, casada, hija de TOMAS ALFONSO YIUKAY y DOLORES RAMIREZ HUE- ZO, ambos fallecidos.- Confiéresele al HEREDERO DECLARADO la ACEPTACION DE HERENCIA administración y representación DEFINITIVA de la herencia yacente. LO QUE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con LEY.- oficina ubicada en Calle Aurora, número doscientos ochenta, Condominio Librado en la Oficina Notarial del Licenciado Manuel Rafael Cisneros Flores, San Salvador, veinticuatro de julio de dos mil nue- ve.- MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída NOTARIO. a las once horas del día once del mes de mayo de dos mil nueve, se ha 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO, de este domicilio, con oficina en Tercera Avenida Norte Número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno, local diez C, de esta ciudad: HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintidós de julio del dos mil nueve; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DEL SEÑOR EDWIN GONZALO MONTANO VENTURA, quien falleció a las veinte horas y veinte minutos del día veintiséis de marzo de dos mil tres, en el Hospital Nacional Rosales de esta Ciudad, a la fecha de su fallecimiento era de veintidós años de edad, soltero, Motorista, originario de San Salvador y del domicilio de San Marcos, de este departamento, y de Nacionalidad Salvadoreña a la señora ELVIRA VENTURA DE MONTANO, en su calidad de madre y Cesionaria de los Derechos que Jardín, apartamento dieciocho, Colonia Buenos Aires, San Salvador, de esta ciudad, tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia que a su defunción, y ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor NARCISO HERNANDEZ, conocido por NARCISO MARTINEZ HERNÁNDEZ y por NARCISO HERNÁNDEZ MARTINEZ, de parte de la señora RINA ESPERANZA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su concepto de hija superviviente del causante habiendo conferido la administración y representación interina de la sucesión. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RODOLFO DANILO SAGAS- TUME. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día quince del mes de mayo de dos mil nueve. RODOLFO DANILO SAGASTUME, NOTARIO. 1 v. No. F016769

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante GLORIA ADILIA CAÑAS ROMERO conocida por GLORIA ADILIA CAÑAS, quien falleció el día diez de noviembre de dos mil ocho, en el Barrio El Centro de Jerusalén, siendo Jerusalén su último domicilio, por parte de ROSALINA ESTER VALENCIA CAÑAS, en concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores BEATRIZ ESMERALDA VALENCIA CAÑAS o ESMERALDA VALENCIA y ERICK OMAR VALENCIA conocido por ERICK OMAR VALENCIA CAÑAS, hijos de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de junio de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada 3 v. alt. No. C expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de febrero de dos mil uno, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora ROSALIA REYES BAIRES o ROSALIA REYES DE AYALA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Balbino Reyes e Ignacia LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- Baires, originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de la señora MARIA ANA AYALA DE HERNANDEZ, en calidad de HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas del día veintidós de junio del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ESTANISLAO BENAVIDES, quien falleció el día nueve de noviembre de dos mil dos, a la edad de ochenta y un años, jornalero, casado, originario de Tamanique de este Departamento, siendo estos mismos su último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ ZACATALES en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del causante en mención les correspondían a los señores MARTA EVELIA, JULIO HERIBERTO, ambos de apellidos BENAVIDES HERNÁNDEZ; y a la señora MARÍA EVELIA HERNÁNDEZ DE BENAVIDES en su calidad de cónyuge sobreviviente del mismo; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil siete, ante los oficios del Notario RODOLFO NO- CHEZ; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1º del Código Civil; Citándose a las personas que se creen con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. hija de la causante, representada por la Licenciada BLANCA ETEL- BA QUINTEROS DE BONILLA, como Apoderada General Judicial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve. Enmendado-casada -Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F016790

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de octubre de dos mil tres, en el Cantón El Paratao, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor TRANSITO LAINEZ conocido por TRANSITO LAINEZ PINEDA, quien fue de setenta años de edad, soltero, jornalero, hijo de Tránsito Juana Laínez, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora CELESTINA ORELLANA DIAZ, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijas del causante les correspondían a las señoras MARIA GRISELDA LAINEZ DE SARAVIA, MARIA INES ORELLANA DE RAMOS, ANA YAMILETH LAINEZ ORELLANA, MARIA ARGENTINA LAINEZ ORELLANA y DIGNA ISABEL LAINEZ DE ALVARENGA, representada por la Licenciada BLANCA ETELBA QUINTEROS DE BONILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de éste edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EFRAIN RIVAS PALACIOS, Notario, de este domicilio, con despacho en Final Séptima Avenida Norte, pasaje tres, Condominio Santa Adela, número Siete A de esta ciudad. HACE SABER: Que el señor FREDY ORLANDO NAVARRO, ante mis oficios tramita la expedición de un Título de Propiedad, en su calidad de poseedor de buena fe de una porción de terreno de naturaleza urbano situado en Cantón Agua Escondida, sin número, Caserío La Argentina, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, el cual tiene la descripción siguiente: AL NORTE: con Río Sucio; AL ORIENTE: con Hilario de Paz Hernández; AL SUR: con Río Sucio; y AL PONIENTE: con Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria-ISTA, Río Sucio de por medio. Se hace constar que el terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que lo ha adquirido mediante compraventa otorgada por la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria La Argentina de Responsabilidad Limitada y desde siempre ha poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de título de dominio inscrito. Lo que se avisa para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a diecisiete días del mes de julio de dos mil nueve. TITULO SUPLETORIO EFRAIN RIVAS PALACIOS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, Notaria del domicilio de San Salvador, y de esta ciudad, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur, número doscientos uno, Barrio El Centro, Nueva Concepción, Chalatenango, HACE SABER: Que ante sus oficios compareció ANTONIA VA- LLE DE RAMIREZ, de cincuenta y siete años de edad, Ama de casa, de este domicilio, actuando en nombre y representación de DELMY NOEMI RAMIREZ DE SANDOVAL, de treinta y tres años de edad, Empleada, de este domicilio, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño número RE cero cuatro uno tres uno dos cero, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble rústico, ubicado en Cantón Laguna Seca, en el lugar conocido como El Chupte de esta Jurisdicción, según ficha catastral de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Diecinueve metros cuarenta y cinco centímetros con Manuel Menjívar; AL ORIENTE: Dieciocho metros ochenta centímetros; AL SUR: Quince metros con cuarenta centímetros colinda en estos dos rumbos con Félix Barrientos; y AL PONIENTE: Veintiún metros setenta y cinco centímetros con Ángel Galdámez, camino vecinal de por medio, sin construcciones. Que lo adquirió su poderdante por medio de Escritura de compraventa que le hizo al señor Félix Barrientos, en esta ciudad a las diecisiete horas del día cinco de junio de dos mil nueve, ante mis oficios notariales. Por lo que unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de diez años consecutivos. Valúa dicho inmueble en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se le avisa al público con fines de Ley. Librado en oficina de la suscrita Notaria. Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. C032494

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal, se han presentado a través de su Apoderado General Judicial, Licenciado HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES, los señores: JOSE SANTIAGO MERINO ALVARADO, de veintisiete años de edad, Agricultor en Pequeño, y DINA EVELIN CHOPIN DE MERINO, de veintiséis años de edad, de oficios del hogar, ambos del domicilio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, con Documentos Únicos de Identidad números: cero dos millones setecientos noventa y cinco mil doscientos treinta y seis guión siete, y cero dos millones doscientos diez mil cuatrocientos treinta y seis guión siete por su orden, y con Número de Identificación Tributaria de la segunda, número UNO CERO CERO CUATRO GUION CERO UNO UNO CERO OCHO DOS GUION UNO CERO UNO GUION OCHO, solicitando título supletorio en proindivisión y por partes iguales, es decir un cincuenta por ciento para cada uno sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan de Merinos, de la jurisdicción de Santa Clara, Departamento de San Vicente, identificado catastralmente como parcela CUARENTA Y OCHO PLICA CUATRO, correspondiente al mapa catastral CUATRO SIETE DOS DOS CERO CERO CERO CERO, de la capacidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, lindante: AL NORTE: mide cuarenta y nueve metros, ochenta y ocho centímetros y linda con terreno de Abilio Barahona Marroquín y María Vilma Hernández de Barahona, antes, hoy propiedad de María Lidia Alvarado de Merino y Elías Merino; AL ORIENTE: mide trescientos dieciséis metros y linda con terreno de Elba Marroquín de Romero; AL SUR: mide cuarenta y nueve metros, cuarenta y nueve centímetros, y linda con terreno de Rosaura Villegas Martínez, después de su sucesión, hoy de Serafín Guzmán; y AL PONIENTE: mide trescientos diecisiete metros con setenta y siete centímetros y linda con terreno de Valentín Merino Bonilla, hoy de Irma Ortega y Ana Ortega. Aseguran poseerlo por compra que hicieron según escritura pública de compra venta otorgada por la señora Graciela Cuéllar de López, el día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, y lo valúan en la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de Febrero del año dos mil nueve. Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. C CUATRO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES, de veintinueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente, solicitando título supletorio sobre un terreno rústico, sin nombre conocido, situado en el Cantón Cerro Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial según levantamiento topográfico de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: El vértice Nor-poniente, que es el mojón uno punto de parti da de esta descripción técnica: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste veinticinco grados cincuenta y ocho punto tres minutos, con una distancia de ochenta y ocho punto cero cero metros; colindando antes con resto del terreno general, ahora con el señor Santos Mejía, con cerco de alambre de púas: LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste, veinticuatro grados treinta y uno punto siete minutos, con una distancia de setenta y seis punto treinta metros, colindando antes con resto del terreno general, ahora con Juana Emilia Ponce González, con cerco de alambre de púas; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Noroeste, setenta y cuatro grados cincuenta y nueve punto un minutos con una distancia de ochenta punto ochenta metros, colindando antes con resto del terreno general, ahora con Cristina Ponce González y Rodolfo Flores, con cerco de alambre de púas; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Nor-este, veinte grados uno punto cuatro minutos con una distancia de noventa y dos punto ochenta y cinco metros, colindando antes con resto del terreno general, ahora con Federico Molina, cerco de alambre de púas hasta llegar al vértice Nor-poniente que es donde se inició esta descripción, y está valuado por la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y asegura poseerlo la titulante por donación que le hizo en su oportunidad la señora María Eleuteria González de Ponce, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien es ya fallecida en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho mediante escritura privada, por lo tanto dicha posesión data por más de diez años consecutivos. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de Agosto del año dos mil ocho. Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. C DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la señora CRISTINA PONCE GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad Número CERO CERO UNO SIETE UNO SEIS DOS TRES GUION CERO y Número de Identificación Tributaria UNO CERO CERO OCHO GUION UNO OCHO CERO UNO CINCO TRES GUION UNO CERO UNO GUION MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado ELISEO BENITEZ ULLOA como Apoderado General Judicial de la señora ANA FRANCISCA SORTO DE AREVALO, mayor de edad, de oficios; domésticos, de este domicilio, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que la señora Ana Francisca Sorto de Arévalo es dueña y actual poseedora desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rús-

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de tica, situado en el Cantón Las Minitas, jurisdicción y distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCO MIL VEINTITRES PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide sesenta y tres metros doce centímetros, colinda con José Miguel, Angel Medrano; AL ORIENTE: ciento diecinueve metros cuarenta centímetros, colinda con terreno del señor Catalina Portillo; AL SUR: cincuenta y nueve metros; diez centímetros, colinda con terreno antes de Moisés Portillo hoy de Catalina Portillo; y AL PONIENTE: cuarenta y cinco metros; colinda con terreno de la solicitante señora Ana Francisca Sorto de Arévalo. Lo obtuvo por compra verbal que le hizo al señor JOSE ROBERTO SORTO PORTILLO, y que lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas veintitrés minutos del día once de junio del año dos mil nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. JUICIOS DE AUSENCIA 3 v. alt. No. F GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley. HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada ANA MARIA ESPINOZA ROJAS, en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN, SOCIEDAD COO- PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, dice: Que viene a promover incidente de nombramiento de curador de las ausentes señores JOSE MIGUEL FERNANDEZ y NORMA ALICIA ORELLANA DE FERNANDEZ, en su solicitud de fs. 116, MANIFIESTA: Que según consta en el presente Proceso, con el propósito de efectuar el emplazamiento de los demandados, se han proporcionado varias direcciones, en las cuales mi poderdante tiene el conocimiento que es el domicilio de los demandados, sin embargo, tal como consta en autos, no ha sido posible efectuar el emplazamiento de los mismos, por no encontrarse en las direcciones proporcionadas; y siendo que mi poderdante ignora el paradero actual de los demandados y no se tiene conocimiento si han dejado procurador o persona alguna que los represente; con base en el Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a iniciar INCIDENTE DE NOMBRA- MIENTO DE CURADOR AD-LITEM, por lo antes expuesto a usted PIDO: a) Admitirme el presente escrito, b) Se me admita la presente solicitud y se ordene la publicación del aviso de ley. Por consiguiente se previene que si los señores JOSE MIGUEL FERNANDEZ, y NORMA ALICIA ORELLANA DE FERNANDEZ, han dejado Apoderado que los represente, se haga presente a este Tribunal dentro de los QUINCE DIAS siguientes al de la tercera publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia. Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, San Vicente, a las doce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. C JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada FLOR DE MARIA CARBAJAL HERNANDEZ en su calidad de Apoderada del señor JOSE ISRAEL NERIO ALFARO, a promover incidente de ausencia dentro del Juicio Civil Ordinario de prescripción adquisitiva de dominio, promovido en contra de la señora VIRGINIA HARO VIUDA DE MARTINEZ, a efecto de que se le declare Ausente a la señora VIRGINIA HARO VIUDA DE MARTINEZ quien es mayor de edad, Oficios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo, pero actualmente de paradero desconocido. Que se desconoce si la señora, VIRGINIA HARO VIUDA DE MARTINEZ se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal alguno en el país. Que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., pide se le declare ausente y se le nombre un Curador Especial que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil antes referido. Por lo que se previene si alguna persona es Procurador o Representante legal de la señora VIRGINIA HARO VIUDA DE MARTINEZ, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y diecisiete minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CCM IP, S.A., del domicilio de 33 Ave. Rumine CH 1005 Lausanne, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular de color rojo en cuyo centro se aprecia una figura rectangular de color oro con aristas redondeadas, limitándose por dos líneas gruesas paralelas de color blanco, las que en su parte media dejan un cintillo dorado en el que están impresas en color negro dos estrellas, circundando el resto del citado cintillo se aprecian las leyendas bebidas de moderación menos 6. G.L. cervecería cuauhtemoc, S.A. Monterrey, México marca registrada reg. S.S.A B. En el interior de la figura descrita anteriormente se aprecia lo siguiente: en la parte superior al centro, entre las dos líneas gruesas paralelas de color blanco se encuentra la silueta de águila con las alas desplegadas y en la parte central de la misma aparece una letra T de color blanco con perfiles dorados y plateados. Inmediatamente abajo de la figura antes descrita, al centro de la etiqueta aparece la palabra cerveza con letras mayúsculas en color blanco. Continuando hacia abajo o inmediatamente después de la palabra antes descrita, aparece con letras mayúsculas de mayor tamaño la palabra TECATE de color rojo con perfiles negros y sombras blancas, abajo de las palabras cuya descripción se ha hecho en los incisos que anteceden, se aprecia un volcán cubierto de nieve delineado o enmarcado en negro. Esta figura tiene como base un rectángulo de fondo blanco circundado por una línea de color rojo, en cuyo interior se lee con letras negras hecho en méxico, en la parte posterior del citado volcán se aprecian dos líneas paralelas de color rojo, apreciándose en su centro un fondo de color blanco a manera de listón cortado en sus extremos en V; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACIÓN HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, República de Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COHIBA en letras mayúsculas que va dentro de un rectángulo y arriba en la parte central del rectángulo aparece la silueta de la cabeza de una mujer de perfil viendo hacia a la izquierda; luego abajo del mencionado rectángulo se leen las palabras habana, cuba en letras tipo carta, hacia a la izquierda una figura como mancha, todo lo relacionado va dentro de un cuadro rectangular horizontal, con sus cuatro vértices curvados; en la parte superior del cuadro va cuadriculado y en la parte inferior se ve como mancha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.- LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de tuando como APODERADO de BROWN- FORMAN CORPORATION, del domicilio de 850 Dixie Highway, Louisville, Kentucky 40210, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una etiqueta en forma de herradura, con una orilla en todo su contorno, conteniendo en su parte superior la palabra HERRADURA, dispuesta en forma cóncava abajo de la cual muestra el diseño de una herradura que contiene las palabras TEQUILA NATURAL, la primera al lado izquierdo del diseño y la segunda al lado derecho, sobre las cuales no se pretende exclusividad. Sobre la parte superior de la herradura se encuentra un marco, que muestra abajo un pequeño pico que encierra la palabra BLANCO, abajo SUAVE. La herradura encierra el diseño de un listón ondulado, que contiene la expresión irregistrable Envasado de Origen, en letra estilizada, DESDE Bajo de la cual se observa a un campesino con sombrero al lado de un maguey, sosteniendo con sus manos una pala que inserta en la base de la planta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C LUCÍA MARGARITA GALÁN, No. de Expediente: v. alt. No. C CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS GROSSMAN, S.A., del domicilio de CIUDAD DE MEXICO, D.F. REPÚBLICA DE MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una figura sensiblemente circular que está determinada por una serie de líneas radiales que interrumpen su trazo antes de llegar al centro de la figura, de tal manera que configuran un espacio en forma de uso, con la característica complementaria de que las líneas radiales presentan un grueso variable, siendo más anchas en su borde externo, estrechándose progresivamente hacia el extremo interno, acentuando así la idea que convergen hacia el centro y hacia el interior de la figura, existiendo un sombreado en algunas de ellas que dan la idea de que la figura se torsiona formando un aspiral; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCÍA MARGARITA GALÁN, No. de Presentación: CLASE: 29. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Unilever N.V., del domicilio de Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UN OVALO DE COLOR VERDE LIMÓN, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA UNA FIGURA RECTANGULAR DE COLOR ROJO, CUYA PARTE SUPERIOR MEDIA ESTA FORMADA POR UN PEQUEÑO CUA- DRADO DEL MISMO COLOR. A LA DERECHA DEL MISMO SE ENCUENTRA UNA HOJA DE COLOR VERDE LIMÓN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS VACCINES AND DIAGNOSTICS, INC, del domicilio de 4560 Horton Street, Emeryville, California 94608, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la figura de perfil de un centauro que tiene levantada una de sus patas delanteras y porta en una de sus manos una antorcha rodeada de dos serpientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS GROSSMAN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de MEXICO D.F., ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra AMIKAYECT ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de nueve. Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AstraZeneca AB, del domicilio de Sodertalje, Suecia, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CITANEST; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. C SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 20. para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras ST. MICHAEL ; que ampara LA INFRASCRITA REGISTRADORA productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS UNIPLASTICAS UNIPLAST C.A., del domicilio de Parque Industrial Guatire, entrada Iglesia San Martín de Porres, Galpón Uniplast, Guatire, Estado de No. de Expediente: MARÍA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKS AND SPENCER P.L.C., del domicilio de Michael House, Baker Street, London W1A 1DN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. Miranda, Venezuela, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA UNIPLAST EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06,07,08,09, 11, 12. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMERSON ELECTRIC CO., del domicilio de 8000 West Florissant Avenue, St. Louis, Missouri 63136, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra EMERSON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 07, 08, 09, 11, 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domi- cilio de 14 RUE ROYALE PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, la palabra GENESIS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHWAN-STABILO SCHWAN- HAUSSER GMBH & CO., del domicilio de Schwanweg 1, Herold-sberg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BOSS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de MERCADERES No. 21, LA HABANA VIEJA, CIU- DAD DE LA HABANA, CUBA, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CUABA, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO Ley. ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOTHERM, del domicilio de Le Neptune Avenue Prince, Hereditaire Albert, MC 98000, Principado de San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil Mónaco, de nacionalidad MONEGASCA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO nueve. DE MARCAS, consistente en la palabra: "BIOTHERM"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. No. de Expediente: LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 34. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FD MANAGEMENT, INC., del domicilio de 300 DELAWARE AVENUE, CIUDAD DE WILMINGTON, ESTADO DE DELAWARE 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "ELIZABETH ARDEN SPLENDOR" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALÁN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FD MANAGEMENT, INC., del domicilio de 300 Delaware Avenue, Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "EIGHT HOUR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FD MANAGEMENT, INC., del domicilio de 300 DELAWARE AVENUE, CIUDAD DE WILMINGTON, ESTADO DE DELAWARE 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "EA" estilizadas y que van unidas entre sí; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de DF Enterprises, Inc., del domicilio de 300 Delaware Avenue, Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BLACK PEARLS" en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RENLEY WATCH S.A., del domicilio de AVENUE LEOPOLD-ROBERT LA CHAUX-DE- FONDS (SUIZA), de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BULER", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LECHE PASCUAL, S.A., del domicilio de Avda. de Moneteras MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "PMI" de color rojas, de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG, del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HYPERIA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AGROCERES NUTRIÇÃO ANIMAL LTDA., del domicilio de Rodovia Rio Claro-Piracicaba, Km 2,1 Rio Claro - São Paulo, Brazil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MIREX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DANISCO A/S, del domicilio de LANGEBROGADE 1, DK-1001, COPENHAGEN K, DINAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GRINDSTED" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. de color verde limón; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LANCOME PARFUMS ET BEAU- TE & CIE, del domicilio de SAINT-HONORE, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión TRANS HYDRIX; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Unilever NV, del domicilio de Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en óvalo de color verde limón, dentro del cual se encuentra una figura rectangular de color rojo, cuya parte superior media está formada por un pequeño cuadrado del mismo color, a la derecha del mismo se encuentra una hoja San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 01, 16. LUCIA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INTERNATIONAL PAPER COM- PANY, del domicilio de 6400 Poplar Avenue, Memphis, TN 38197, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras INTERNATIONAL PAPER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRISTOL-MYERS SQUIBB COM- PANY, del domicilio de 345 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "MEDI MARK" EN LETRAS DE MOLDE Y MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de AVENIDA TERCERA No ENTRE 20 y 22, MIRAMAR, PLAYA, CIUDAD DE LA HABANA, REPUBLICA DE CUBA, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LOS STATOS DE LUXE", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INTERFLORA, INC., del domicilio de 3113 Woodcreek Drive, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "INTERFLO- RA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otras Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey , U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PURELL, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INTERFLORA, INC., del domicilio de 3113 Woodcreek Drive, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "INTERFLO- RA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C S.A., del domicilio de AVENIDA TERCERA, No entre 20 y 22, MIRAMAR, PLAYA, CIUDAD DE LA HABANA, REPUBLICA DE CUBA, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras JOSE L. PIEDRA la letra L lleva punto, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pet Incorporated, del domicilio de 200 South Sixth Street, Minneapolis, Minnesota 55402, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "JAMON DEL DIABLO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como ISUZU MOTORS LIMITED), del domicilio de 26-1 MINAMI-OI 6 CHOME -SHINAGAWA-KU -TOKIO JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGIS- TRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ISUZU"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BASF Aktiengesellschaft, del domicilio de LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, REPUBLICA DE ALEMA- NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AURA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de YORK INTERNATIONAL COR- PORATION, del domicilio de 631 SOUTH RICHLAND AVENUE, YORK, PENNSYLVANIA 17405, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "york"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEDA Manufacturing GmbH, del domicilio de Neurather Ring 01, Köln, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "RANTUDIL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN CYANAMID COM- PANY, del domicilio de One Cyanamid Plaza, Wayne, N.J , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TALCORD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C actuando como APODERADO de ROWA PHARMACEUTICALS LTD, del domicilio de BANTRY, CO. CORK, IRLANDA, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ROWATINEX, en letras mayúsculas; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIERRE FABRE MEDICAMENT, del domicilio de 45, Place Abel Gance, Boulogne, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra THEOPLUS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, REGISTRADORA. actuando como APODERADO de TRIUMPH INTERNATIONAL AG, del domicilio de Marsstrasse 40, D München, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción SECRETARIA. MARIA ISABEL JACO LINARES, Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TRIUMPH; que ampara productos/servicios comprendidos 3 v. alt. No. C en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil CLASE: 05. No. de Presentación: nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NYCOMED AUSTRIA GMBH, del domicilio de ST. PETER STRASSE 25, A-4020 LINZ, AUSTRIA, 3 v. alt. No. C de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "XEFO" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: Ley. CLASE: 05. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HARRAS-PHARMA-CURARINA ARZNEIMITTEL GMBH, del domicilio de AM HARRAS 15, D MÜNCHEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Sensicutan en SECRETARIA. letras tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Renault s. a. s., del domicilio de Boulogne-Billancourt, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "RENAULT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos NUFACTURING COMPANY, del domicilio de CITY OF ST. PAUL, ESTADO DE MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "O-CEL-O", los guiones que aparecen en las sílabas forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. C ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del No. de Expediente: domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Presentación: actuando como APODERADO de INTERFLORA, INC., del domicilio de 3113 Woodcreek Drive, Downers Grove, Illinois 60515, Estados CLASE: 21. Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "INTERFLO- RA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO de la Clasificación Internacional de Niza. ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de actuando como APODERADO de MINNESOTA MINING AND MA- ley.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve. CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BASF Corporation, del domicilio de 100, Campus Drive, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "JONCRYL".; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHILIPPE CHARRIOL, del domicilio de 66 BLACK'S LINK, HONG KONG, de nacionalidad HONG KONG, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número LUCIA MARGARITA GALAN, del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de las palabras mayúsculas PHILIPPE CHARRIOL; y arriba de ellas" x" y la "u" y que va invertida y que están dentro de la "c" estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) 3 v. alt. No. C Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HERAEUS KULZER GmbH, del domicilio de GRUNER WEG 11, HANAU, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de ción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra OSTEOPAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil nueve. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO de ARROCE- RA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMOA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, OMOA Consistente en: la palabra OMOA, que servirá para: AMPARAR: FRI- JOLES COCIDOS, EN CONSERVA, MOLIDOS Y CONGELADOS. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MARCAS DE FABRICA HACE HABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA No. de Expediente: LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO de ARRO- No. de Presentación: CERA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, OMOA Consistente en: la expresión OMOA, que servirá para: AMPARAR: ARROZ, HARINA DE TRIGO, HARINA DE ARROZ, HARINA DE FRIJOL, HARINA DE MAÍZ. HARINA DE PAPA, ALIMENTOS A BASE DE HARINAS, ALIMENTOS A BASE DE ARROZ, AVENA MOLIDA, ALIMENTOS HECHOS A BASE DE AVENA, POLVO DE HORNEAR, AZÚCAR, ALIMENTOS Y BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, ALIMENTOS Y BEBIDAS A BASE DE CACAO, ALIMENTOS Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, ALIMENTOS Y BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAFÉ, CACAO, CHOCOLATE, PAN, HARINAS ALIMENTICIAS, CEBADA MOLIDA, CEREALES. SALSAS (CON- DIMENTOS), ESPECIES PARA SAZONAR ALIMENTOS, TORTI- LLAS A BASE DE HARINAS, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, MIEL, JARABE DE MELAZA, DULCE DE PANELA. Clase: 30.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil nueve. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, 3B nueve. Consistente en: la expresión 3B, que servirá para: AMPARAR: ARROZ. Clase: 30. nueve. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil San Salvador, veintidós de junio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO DE RUFFATTI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: las palabras UCA RUFFATTI manufacturas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS, CARTAPACIOS, PORTAFOLIOS, PORTA PASAPORTES, BILLETERAS, MOCHI- LAS, MONEDEROS Y BOLSOS FABRICADOS EN CUERO CON TEXTILES TEÑIDOS CON TINTES NATURALES. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil San Salvador, once de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, FERNANDO JOSE VELASCO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. JUDICIAL Y ESPECIAL de UNIVERSAL CORPORATE TRADE MARKS LLP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO de MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO DE RUFFATTI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMER- CIO: Consistente en: las palabras RECYbags by Uca Ruffatti y diseño, en donde la palabra bags se traduce al castellano como bolsas, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS, BOLSOS, MOCHILAS, MALETI- NES, MALETAS Y BILLETERAS FABRICADOS EN TUBOS DE NEUMÁTICOS RECICLADOS ASEMEJANDO CUERO Y OTROS MATERIALES. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve. San Salvador, once de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C DOSTEIN Consistente en: la palabra DOSTEIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO CON INGREDIENTE ACTIVO ERDOSTEÍNA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve. San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO, GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de UNIVERSAL CORPORATE TRADE MARKS LLP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL LIBERTRIM Consistente en: la palabra LIBERTRIM, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACEUTICO GASTROENTE- ROLOGICO CON INGREDIENTE ACTIVO DE MALEATO DE TRIMEBUTINA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de UNIVERSAL CORPORATE TRADE MARKS LLP., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO: San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve. CARNOTPRIM Consistente en: la palabra CARNOTPRIM, que servirá para: AMPARAR UN PRODUCTO FARMACÉUTICO GASTROENTE- ROLOGICO CON INGREDIENTE ACTIVO DE CLORHIDRATO DE METOCLOPRAMIDA. Clase: 05. nueve. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil San Salvador, once de junio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TECHSPHERE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO: Consistente en: las palabras TECHSPHERE CORPORATIVO y diseño, que se traduce al castellano como esfera tecnológica, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO: GINECOLOGICO, GASTROENTEROLOGICOS, PEDIÁTRICOS Y RESPIRATORIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO de TECHSPHERE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO: Consistente en: la expresión TECHSPHERE CORPORATIVO y diseño, traducida al castellano como esfera tecnológica, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, LOCIONES CORPORALES, CREMAS CORPORALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de junio del ano dos mil nueve. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil número , promovido por el Licenciado Neri Dorian Loucel Quinteros, en su calidad de Apoderado General Judicial Administrativo de la señora Isabel Antonia Landaverde viuda de Salguero, contra el señor José Alberto Arreaga. Se venderá en pública subasta en este Juzgado el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, el inmueble embargado que se describe de la siguiente manera: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, de doscientos catorce punto veintitrés metros cuadrados, equivalentes a trescientos seis punto treinta y cinco varas cuadradas de extensión superficial de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide doce metros, partiendo de la orilla de una servidumbre de tránsito que corre de oriente a poniente de tres metros de ancho hasta un árbol de manzana rosa que está junto a unos arbustos de bambúes, atravesando un zanjo de aguas de invierno, colindando con el resto del inmueble general propiedad de María Agustina Vásquez Flores; AL SUR: mide veinte metros treinta centímetros, barranca natural cerca de piña y alambre de púas, colinda primero con solar de Jesús Esquivel Pinto y luego con propiedad de Angelino Vásquez; AL PONIENTE; mide diez metros veinte centímetros, cerca de alambre de por medio con solar de Rosa Lidia Ardón: AL NORTE; mide dieciocho metros treinta centímetros servidumbre de tránsito de por medio, colinda con resto del inmueble general propiedad de María Agustina Vásquez Flores, existe a favor del lote segregado servidumbre de tránsito de por medio que va de oriente a poniente de tres metros de ancho por el largo necesario al lote referido y a favor de colindantes anteriores, el inmueble antes descrito está inscrito a favor del deudor al número setenta y cinco del libro seiscientos cuarenta y dos del Registro de la Propiedad departamento de Chalatenango. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, JUDICIAL, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil seguido por el Licenciado Sergio Esteban Méndez Solano, en concepto de apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, 3 v. alt. No. C contra la señora ROXANA MARICELA DURAN HERNANDEZ; se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Barrio Los Remedios, Los Platanares, de la jurisdicción de Zacatecoluca, proyecto denominado SUBASTA PUBLICA "URBANIZACION SAN ANTONIO", que se identifica como lote número NUEVE del Polígono "B" de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble a favor de la demandada señora ROXANA MARICELA DURAN HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO CERO TRES DOS CERO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, con sede en esta ciudad. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de enero de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado SERGIO ESTEBAN MENDEZ SOLANO, contra los señores SALVA- DOR ANTONIO CISNEROS ACEVEDO y HAYDEE ADELA ACE- VEDO DE CISNEROS, conocida por HAYDEE ADELA ACEVEDO DE CISNEROS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote urbano y construcciones de sistema mixto que contiene, marcado con el NUMERO CUARENTA Y NUEVE del Polígono QUINCE, del denominado Proyecto Residencial PINARES DE SUIZA, situado en las afueras de la ciudad de Nueva San Salvador, actualmente Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cincuenta metros; AL SUR, veinte punto cero cero metros; AL PONIEN- TE, cinco punto cincuenta metros. Dicho lote así descrito tiene un área de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble es propiedad del señor SALVADOR ANTONIO CISNEROS ACEVEDO, por estar inscrito a su favor bajo la matrícula de Folio Real Computarizado número TRES CERO CERO CERO SIETE CINCO DOS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil ocho. Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el Licenciado SERGIO ESTEBAN MENDEZ SOLA- NO, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK EL SALVADOR, S. A., antes denominado BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A., contra los señores JULIO CESAR GUERRA MONTERROZA y MARIA ISABEL SOLORZANO de GUERRA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, así: ""LA JURISDICCIÓN DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Un inmueble propiedad del señor JULIO CESAR GUERRA MONTERROZA, inscrito a favor de éste bajo la Matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado número TRES CERO CERO CERO CUATRO NUEVE NUEVE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad, según antecedente del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, pero actualmente del Sistema del Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de La Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, el cual se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como lote numero ONCE, del Polígono OCHENTA Y SIETE, de la Urbanización Campos Verdes, situado en la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. "" Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas del día dos de Febrero del año dos mil nueve. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO de TECHSPHERE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras TECHSPHERE CORPORATIVO y diseño, la palabra TECHSPHERE se traduce al castellano como esfera tecnológica, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS, FARMACEUTICOS, ODONTOLOGICOS Y HOSPITALARIOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil nueve. San Salvador, siete de julio del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA MARQUEZ, quien falleció el día treinta de junio de dos mil cuatro; en el Cantón Volcancillo, Caserío Condadillo, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, parte de la señora LUZ DE MARIA ROSA CRUZ, ésta representada JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE legalmente por medio de su apoderado general judicial Licenciado PEDRO CHINAMECA.- ERLINDO CHICAS, y dicha señora en calidad de representante legal HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a de sus menores hijas MARIA ISMELDA ROSA MARQUEZ, JENNY las diez horas del día ocho de agosto de dos mil ocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada apellido MARQUEZ ROSA, en calidad de hijas del causante. MARICELA, MARIA ROSIBEL y ANA RUTH éstas tres últimas de que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ALBERTO CRUZ Confiérese a dicha aceptante en la calidad antes dicha, 1a administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y PORTILLO, c/p CARLOS ALBERTO CRUZ, fallecido a las nueve horas del día nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Colonia La Pradera de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que Miguel, siendo aquella Ciudad su último domicilio, de parte de la señora en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo Zoila Melany Posada, conocida por Zoila Melany Posada de Cruz, en demuestren en este Juzgado. su concepto de cónyuge del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y del mes de junio del dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. PEREZ, Publíquense los editos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. F ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil ocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para 3 v. alt. No. C efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de Junio del dos mil nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL que a su defunción dejó la causante señora MARIA LUCIA RAMOS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ARGUETA, conocida por MARIA LUCIA RAMOS ARGUETA DE AMAYA, de parte de los señores JOSE DIMAS RAMOS, de treinta HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve y nueve años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Nueva horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con York, Estados Unidos de América, portador de su licencia de Conducir beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante Número cuatro siete cuatro siete nueve cuatro dos tres seis dos dos tres y señor DOMINGO MARQUEZ GOMEZ, conocido por DOMINGO

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 número de Identificación Tributaria mil trescientos diez - doscientos once mil sesenta y nueve - ciento uno- tres; y JOSE WILFREDO AMAYA RAMOS, de treinta y un años de edad, empleado, del mismo domicilio del anterior, con pasaporte Salvadoreño número B cero uno uno nueve nueve nueve; y tarjeta de Identificación Tributaria número mil trescientos catorce - ciento ochenta mil doscientos setenta y siete - ciento uno - dos; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, divorciada, Comerciante, originaria de Joateca, Morazán, hija de DANIEL RAMOS, y MARIA AMALIA ARGUETA; falleció el día treinta de Diciembre del dos mil ocho, en San Francisco Gotera, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se les confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia. San Francisco Gotera, a los dieciséis días del mes de Junio del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las diez horas veinte minutos del día veinte de abril del dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE FABIAN CERON, quien falleció a las cinco horas del día veintiséis de octubre del año dos mil siete, en el Cantón San José, La Loma, jurisdicción de San Antonio Masahuat, su último domicilio, de parte del señor ALEJANDRO CERON SANCHEZ, en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos de MARGARITA CERON GARCIA, JUANA SANCHEZ DE CERON, FLOR DEL CARMEN CERON SANCHEZ, NOHEMI MARGOT CERON DE ALVARADO, ANA MARINA CERON SANCHEZ, JOSE ERNESTO CERON SANCHEZ, JUAN ANTONIO CERON SANCHEZ, y ROBERTO CARLOS CERON SANCHEZ; que como esposa, madre e hijos del causante les correspondía. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SONIA NOEMY REYES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas y diez minutos del día veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARINA LOPEZ VIUDA DE ORTIZ, ocurrida el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, en San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; al señor GERMAN CRISTOBAL MERCADO MELENDEZ; éste en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ALEXADER GEOVANY ORTIZ LOPEZ, éste en su calidad de hijo de la referida causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia y veinte minutos del día veintiocho de abril del año dos mil nueve. LIC. Intestada de la causante ELSA MARINA CABRERA DE MELARA SONIA NOEMY REYES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. o ELSA MARINA CABRERA SOLORZANO, fallecida el día cuatro JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, de Noviembre del año dos mil dos, en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA LUISA SOLORZANO DE CABRERA, como 3 v. alt. No. F madre de la referida causante; a quien se le confiere interinamente la Administración y Representación de la Sucesión.- DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día diecisiete de Junio del año dos mil DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil nueve, se ha tenido MONTERROSA, SECRETARIA. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO y FRANCISCO ALVARADO VALENCIA, la Herencia Intestada que a su defunción 3 v. alt. No. F defirió el causante señor LEOPOLDO VALENTIN AYALA HERRERA, conocido por LEOPOLDO VALENTIN HERRERA y por LEOPOLDO HERRERA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, el primero en calidad de hijo del referido causante y el segundo como cesionario de los LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE derechos hereditarios que les correspondían al señor LUIS GUILLERMO ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS HERRERA ALVARADO, como hijo del de cujus. DE LEY. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y veinticinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos defunción dejó el causante JUAN ANTONIO DURAN MEJIA o JUAN en la sucesión. ANTONIO DURAN, quien falleció el día veintidós de abril del año dos Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve mil cinco, en San Ramón, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su horas cuarenta y seis minutos del día veinticinco de junio de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO último domicilio, de parte del señor JOSE JAIME MEJIA MEJIA, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, MARIA HILDA MEJIA VIUDA DE MEJIA, en calidad de madre del referido causante.- Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones 3 v. alt. No. F de los curadores de la herencia yacente.- FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y cincuenta minutos del día treinta de junio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, HACE SABER: Que por resolución de este tribunal de las ocho horas cuarenta minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ROSA GUADALUPE SILVA NIEVES, Notaria de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial San Luis, Avenida Dos, Block Número Diez, Casa Número cuarenta y nueve, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las diecisiete horas, del día dieciocho de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores SERGIO ROBERTO PARADA LIZANO y MONICA PAOLA PARADA LIZANO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CELINA CARIDAD LIZANO DE PARADA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Empleada, de este domicilio, falleció el día treinta y uno de enero del año dos mil nueve. A los aceptantes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se les cita a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a esta oficina dentro de los quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la oficina antes indicada, San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil nueve. de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL SALAZAR SOMOZA, habiendo fallecido el día treinta de enero del año dos mil, siendo Guazapa su último domicilio, de parte de la señora MARIA ROSA SALAZAR SOMOZA, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora MARIA PILAR SOMOZA DE SALAZAR, y se ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 3 v. c. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al Público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de julio de dos mil nueve, Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día tres de septiembre de dos mil siete, dejó la señora DORIS ELIZABETH MENA DE ALVARADO, conocida por DORIS ELIZABETH MENA y DORIS ELIZABETH MENA VARGAS, de parte de las señoras RUTH ELIZABETH ALVARADO MENA y DORIS ABIGAIL ALVARADO MENA y de la menor ANDREA ROSA GUADALUPE SILVA NIEVES, BETSABE ALVARADO MENA, quien es representada por su padre NOTARIA. señor MANUEL DE JESUS ALVARADO COREAS, todos en calidad de hijas de la causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y 3 v. c. No. F restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día dieciséis de julio de dos mil nueve. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE- LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE TARIO. SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciséis TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora Maritza Aracely Monge Quintanilla, de treinta y nueve años de edad, contador, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero ciento setenta y siete mil novecientos ochenta guión seis; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince-dieciséis cero uno setenta-ciento uno-ocho; solicitando se le extienda Título de

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza Rural, situado en el según solicitud y certificaciones de las denominaciones catastrales Cantón San Juan, Número S/N, de la ciudad de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, de una extensión aproximada de NOVECIENTOS Mantenimiento Catastral de Sonsonate los días diecinueve y trece de números y , expedidas por la oficina de VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRA- Septiembre del año dos mil siete, así: Están ubicados el PRIMERO en DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, linda con propiedad de Paula Santos Lara, calle de por medio, AL ORIENTE, linda de una extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE el Cantón Cangrejera de esta jurisdicción, mapa 0306R09, Parcela 119, con propiedades de Miguel Ángel Acosta Avalos, Jorge Alberto Acosta PUNTO CERO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, sus Avalos, Margarita Acosta Avalos, Victoria Acosta, Angelina Acosta, colindancias son: AL NORTE, con parcela número 123 del mapa 0306R09 Celia Acosta, María Ester Acosta de Rivas, Julio Marcial Acosta, José propiedad del señor ARMANDO DE JESUS HERRERA; AL ORIENTE, Elías Acosta; AL SUR, linda con propiedad Alejandro Alas, midiendo con parcelas números 147 y 152 del mapa 0306R09, la primera propiedad por este rumbo veintidós punto setenta y cinco metros; AL PONIENTE, del señor JOSE RUBEN GUERRERO, calle de por medio; y la segunda linda con propiedad Rogelio Sigüenza. Lo valúa en la cantidad de SEIS propiedad de los señores: OVIDIO ARTURO, CARLOS FRANCISCO, MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. MAURICIO ALFREDO de apellidos MENDEZ LEIVA, EDUARDO El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni ALFREDO LEIVA ORELLANA, ARISTIDES ALFREDO LEIVA y derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras CARLOS ARTURO LEIVA; AL SUR, con parcela número 51 del mapa personas. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Elia Magaña 0306R09 propiedad de la ASOCIACION AGAPE DE EL SALVADOR; de Zavala, por medio de escritura privada, en el mes de julio de mil y AL PONIENTE, con parcela número 51 del mapa 0306R09 propiedad novecientos noventa. Todos los colindantes son de este domicilio y se de la ASOCIACION AGAPE DE EL SALVADOR.- EL SEGUNDO, avisa al público para efectos de ley. en el lugar llamado Atamasha, Cantón Tecuma de esta jurisdicción, mapa 0306U09, Parcela 413, de una extensión superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUATRO MIL Alcaldía Municipal de Suchitoto, a doce días del mes de mayo SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de dos mil nueve.- LIC. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ, sus colindancias son: AL NORTE, con parcela número 417 del mapa ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. REYNALDO ANTONIO PINEDA 0306R09 propiedad del señor ROBERTO MARCIAL CAMPOS, calle de POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL. por medio; AL ORIENTE, con parcelas números 418 del mapa 0306R09, propiedad del señor FRANCISCO ALFONSO MENDEZ RUGAMAS; AL SUR, con parcela número 412 del mapa 0306R09 propiedad de la 3 v. alt. No. F señora TRINIDAD EMILIA TIGUIN QUELE DE CALZADILLA; y AL PONIENTE, con parcelas números 406 y 494 del mapa 0306R09 la primera propiedad de la señora ANA MERCEDES CALZADILLA y la segunda propiedad del señor VICTOR DE JESUS GIRON.- El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante ni tiene cargas o derechos EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, reales que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona, lo AL PUBLICO, adquirió el Titulante por POSESION MATERIAL hace más de diez años la cual ha sido de manera quieta, pacífica, continua, de buena fe y sin interrupción, ejerciendo actos de posesión tales como: cultivarlo, HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el Licenciado recoger la cosecha, cortar madera, reparar cercos, velar por su limpieza MANUEL DE JESUS CEA, de cincuenta y dos años edad, Abogado y sin que persona alguna se lo impida, estima CADA TERRENO EN LA Notario, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad SUMA DE UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Número cero cero novecientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta AMERICA. y dos guión siete; quien actuando en calidad de Apoderado del señor LEOPOLDO ERNESTO CALZADILLA TIGUIN, de sesenta y un años de edad, Albañil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Identidad Número cero un millón cuatrocientos diecisiete mil setecientos veintisiete guión cinco y de su N.I.T. cero trescientos seis guión setecientos cuarenta y seis guión cero cero uno guión siete, tal como lo comprobó con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgada Alcaldía Municipal de Izalco, seis de Marzo de dos mil ocho.- DR. ante los oficios del Notario MANUEL DE JESUS CEA, el día tres de CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Noviembre del año dos mil siete y Acta de Sustitución celebrada ante LIC. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL. los oficios del Notario MAXIMILIANO GOMEZ MORENO el mismo día, en uso de sus facultades solicita Título de Propiedad a favor de su 3 v. alt. No. F Poderdante de DOS INMUEBLES de naturaleza RUSTICA descritos

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 TITULO SUPLETORIO MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Alfredo Antonio Escalante Calderón, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora SARA LUZ GARCIA SALAMA, de veintisiete años de edad, Empleada, del domicilio de San Antonio del Monte, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: De naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Santa, de la Jurisdicción de San Antonio del Monte, de este Departamento, de una extensión superficial de Dos Mil Novecientos Noventa y Tres Punto Once Metros Cuadrados, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con inmueble de Asisclo Olivo Hernández; AL ORIENTE, con inmueble de Asisclo Olivo Hernández; AL SUR, con inmueble de Asisclo Olivo; y AL PONIENTE, con inmueble de Paula Petrona Sermeño. Lo hubo por donación verbal hecha por su padre señor Pablo García Anaya, no está en proindivisión y lo posee desde aproximadamente el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado el señor día catorce de mayo del dos mil nueve.- Enmendado-Olivo-Vale.-Más PREDES LINO PEÑA LEÓN, de cuarenta y dos años de edad, empleado, de este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Enmendados-Olivo-Vale.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Licenciado JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ GUILLÉN, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado, de esta Jurisdicción, de la extensión 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General Judicial del señor JOSE LEVIT ROMERO ARGUETA, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío La Guara, Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, denominado EL SEGUNDO, de la capacidad DE SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta y tres metros, cincuenta centímetros, con Carmen Benavides, cerco de alambre de púas de por medio del terreno que se describe, y calle que conduce del Caserío La Guara a Cacaopera, de por medio; AL NORTE, diecisiete metros treinta centímetros, linda con terreno de Leonarda Claros de Hernández, cerco de alambre de púa de por medio del terreno que se describe; AL PONIENTE, veintiocho metros, cincuenta centímetros, con terrenos de Leonarda Claros de Hernández, cerco de alambre de púas de por medio del titulante; y AL SUR, veintitrés metros cincuenta centímetros, con Jaime Ramiro Claros Hernández, cerco de alambre de púas de por medio del titulante. El inmueble antes descrito lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo el señor JOSE FLORENTIN ROMERO VENTURA, se estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día tres de abril del dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. superficial de CIENTO VEINTIUN ÁREAS, equivalente a DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de José Ismael Hernández antes, ahora de Oscar Peña Flores, dividiendo cerco de piña medianera, desde un tempate recto hasta otro tempate; AL NORTE, con terreno de Juan José Rosa, dividiendo cerca de alambre y piña medianera, desde el tempate último hasta un caulote en línea recta; AL PONIENTE, con terreno antes de Adrián Argueta, ahora de Luisa y Santos Orellana, dividiendo la calle que conduce a San Rafael Cedros, desde el caulote hasta un jiote; y AL SUR, con terrenos de Angélica Hernández y de María Ursula, con la primera del jiote a otro jiote, dividiendo cerca de alambre y piña de la porción de terreno que se describe y con la segunda divide cerca de piña de la colindante, desde el jiote último hasta el tempate en donde se comenzó la presente descripción. Lo hubo por compra al señor Camilo León Alvarado; y lo valúa el titulante en VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Cabañas, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FLAMANOL, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA METROGIL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ENERGIL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECI- MIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sears Brands, LLC, del domicilio de 3333 Beverly Road, Hoffman Estates, Illinois 60179, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SEARS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de VALENT BIOSCIENCES CORPORATION, del domicilio de 870 Technology Way, Libertyville, Illinois 60048, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DIPEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cummins Power Generation Inc, del domicilio de MINNEAPOLIS, MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "ONAN" en letra especial unidas entre sí; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de The Coca -Cola Company, del domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra Coca-Cola; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CANADA DRY CORPORATION LIMITED, del domicilio de P.O. Box GT 265, Grand Cayman, Cayman Islands, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra" QUINAC"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DOW JONES & COMPANY, INC., del domicilio de 200 LIBERTY STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10281, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "THE WALL STREET JOURNAL AMERICAS" en letras tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de The Coca -Cola Company, del domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "GINGER-ALE TROPICAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novus International, Inc., del domicilio de 20 Research Park Drive, St. Charles, Missouri 63304, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NOVUS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABERGE LIMITED, del domicilio de Walker House, P.O. Box 908GT, Mary Street, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FABERGE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de The Coca-Cola Company, del domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "COCA-COLA CLASSIC"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CMPC TISSUE S.A., del domicilio de Agustinas 1343, Piso 6, Santiago de Chile, República de Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BABY-SEC" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, separadas por una raya; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de The Coca-Cola Company, del domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "CHERRY co*kE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nintendo of America Inc., del domicilio de TH AVENUE N.E., REDMOND, WASHINGTON 98052, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NINTENDO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras S y F mayusculas de molde, entrelazadas en sus partes medias; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE,NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TEXAS RANGERS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALL-STAR GAME; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADOBE SYSTEMS INCORPORA- TED, del domicilio de 345 PARK AVENUE, SAN JOSE, CALIFORNIA 95110, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ADOBE" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. El INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de BRACCO INTERNATIONAL B.V., del domicilio de STRAWINSKYLAAN 3051, 1077 ZX, AMS- TERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "IOMERON" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TGI FRIDAY'S OF MINNESOTA, INC., del domicilio de 4201 Marsh Lane, Carrollton, Texas 75007, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras T.G.I.F.; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GOULDS PUMPS, INCORPORATED, del domicilio de 204 Fall St. Seneca Falls, New York 13148, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GOULDS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHARMISS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR Y SANTA TECLA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS NORTEÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(PRONORSA), del domicilio de BUFALO, MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTA- MENTO DE CORTES, HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un pollo contento en actitud de ir caminando con sus alas abiertas, vestido con overol azul, corbatín rojo y con sombrero amarillo sobre un engramado verde, dentro de un marco azul en forma rectangular, y en la parte superior un semicírculo; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CANADA DRY CORPORATION LIMITED, del domicilio de P.O. Box GT 265, Grand Cayman, Cayman Islands, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta seccionada diagonalmente, en la diagonal que se lee CANADA DRY, la sección izquierda contiene un escudo de doble línea, en la parte superior del escudo hay una corona, el escudo muestra una sección del globo terráqueo, con coordenadas y ordenadas, la expresión CANADA DRY se muestra en el escudo, la sección derecha contiene expresiones no registrables; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DEL HORNO escritas en letras mayúsculas de molde, color negro, colocadas en forma de media luna, sobre un horno rectangular dibujado con ladrillos cuyo centro posee una abertura de ladrillos más pequeños colocados también en forma de media luna, donde se está introduciendo por el costado izquierdo de manera inclinada una bandeja cuya forma es de una paleta, la cual lleva encima un pan alargado dibujado con tres rajaduras en la parte superior, dicho pan se dirige hacia un semicírculo de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LITTLE CAESAR ENTERPRISES, INC, del domicilio de FOX OFFICE CENTRE, 2211 WOODWARD AVENUE, DETROIT, MICHIGAN , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS LITTLE CAESARS PIZZA! PIZZA! ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO. CADA UNA DE LAS PALABRAS PIZZA ESTA SEGUIDA DE UN SIGNO DE ADMIRA- CION; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la cabeza de un PAJARO de perfil, colocada sobre una PELOTA de béisbol, alrededor de la cual, en sus partes superior e inferior, aparecen las palabras TORONTO, BLUE JAYS, respectivamente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año do mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras m y b minúsculas estilizadas, colocadas en tal forma que semejan un guante de beisbol, en la parte inferior de la letra b se encuentra la figura de una pelota de beisbol, en la parte superior e inferior del conjunto, respectivamente, se encuentran las palabras milwaukee brewers escritas en letras de molde minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PIRATES escrita en letras de molde mayúsculas, que aumentan de tamaño al principio y al final de la palabra, abajo de la cual se encuentra la figura de un pirata que porta un sombrero en su cabeza y un pañuelo en sus hombros. Todo este conjunto está sobre un cuadrado de doble línea, colocado en posición transversal; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra A mayúscula de molde, en cuyo ápice aparece un círculo que semeja una aureola, detrás de esto se encuentra la silueta oscura del estado de California, que a su vez está colocada sobre una pelota de beisbol, cuyas costuras enmarcan en diseño; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo negro, de bordes redondeados, que contiene, en color blanco, la silueta de perfil de un jugador de béisbol en posición de bateo, al lado izquierdo de la figura aparece un círculo claro que semeja una pelota de béisbol, abajo de este conjunto están las palabras MAJOR LEAGUE BASEBALL, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en en la palabra expos escrita en letras de molde minúsculas, arriba de la cual aparece una letra M estilizada formada por dos rúbricas, una clara y la otra oscura; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYSCO CORPORATION, del domicilio de 1390 ENCLAVE PARKWAY HOUSTON, TEXAS , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN CUBO DE COLOR AZUL FORMADO POR TRES SEGMENTOS, QUE CONTIENE LA PALABRA SYSCO ESCRITA EN LETRAS BLANCAS, ESTILIZADAS, DISTRIBUIDAS EN LA SIGUIENTE FORMA: UNA LETRA S EN EL SEGMENTO IZQUIERDO DE CUBO, LA LETRA Y ESTA ALARGADA Y CONFORMA LOS BORDES DEL MISMO, LA OTRA LETRA S EN EL SEGMENTO DERECHO, Y EN EL DE ARRIBA, SE ENCUENTRAN LAS LETRAS C Y O ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TGI FRIDAY'S OF MINNESOTA, INC., del domicilio de 4201 Marsh Lane, Carrollton, Texas 75007, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras t.g.i.f., las cuales se encuentran dentro de un marco de forma irregular, cuya parte inferior está formada por una línea recta, en cuyo centro hay un semi-círculo enmarcado por la misma figura rectangular. dicha figura está encerrada dentro de un marco de rayas gruesas diagonales que siguen la forma; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Levi Strauss & Co., del domicilio de 1155 BATTERY STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, 94111, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión 501; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CITIBANK, N.A., del domicilio de 399 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CITIBANK, N.A., escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA., 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dr. Pepper/Seven UP, Inc., del domicilio de 5301 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION ESPECIAL DE UNA PERSONA SONRIENTE APOYADA SOBRE UNA PIERNA Y CON LA OTRA LEVANTADA; SU MANO DERECHA EMPUÑADA Y LA OTRA SUJETANDO UN VASO CON LIQUIDO Y CUBO DE HIELO. EN LA CABEZA TIENE UN PENACHO; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Nutrition Investment Company, del domicilio de 1002 South 63rd Avenue at Buckeye, Phoenix, Arizona 85043, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Ultra Mega en letra estilizada, subrayadas por una línea relativamente ancha, la cual se interrumpe por el segmento inferior de la letra "g" de la palabra Mega, y continuando un poco más halla de la última letra a ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. F SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de CONCRETO W, S.A DE C.V, del domicilio de Avenida Vallarta Número 5305-A, C.P en Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PANEL W escritas en letras de molde, de color blanco, de las cuales, las letras p y w son mayúsculas y las demás son minúsculas, y están ubicadas dentro de un rectángulo de color negro, con bordes blancos, encerrado en otro cuadrado negro de mayor tamaño. sobre la palabra panel no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEPOSITOS DORMIMUNDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CAFETAL NUMERO 116, COLONIA GRANJAS MEXICO MEXICO D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIP- CION DE MARCAS, consistente en la palabra DORMIMUNDO, en

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de letras de molde, mayúsculas, y de color rojo, que proyectan una sombra color blanca, la cual se encuentra dentro de un rectángulo horizontal de fondo se divide en cinco secciones de disminución de colores que van de azul oscuro, hasta celeste claro, encontrándose en cada uno de los extremos de dicho rectángulo el diseño de un globo terráqueo color azul en el cual se visualiza el mapa de Norte América de color amarillo con anaranjado, que está rodeado por la palabra DORMIMUNDO, también escrita en letras mayúsculas, de molde y de color rojo, con borde blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de AVENIDA REPUBLICA MEXICANA No. 225 NORTE, COL. CUAUHTEMOC, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LAS GARZAS, NUEVO LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CRACKETS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO LABORATORIES LIMI- 3 v. alt. No. F TED, del domicilio de GREENFORD, MIDDLESEX, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GRISOVIN ; que ampara productos/servicios No. de Expediente: comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 30. ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: DEVELOPMENT COMPANY, L.P., del domicilio de State Highway 249, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, de No. de Presentación: nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para CLASE: 05. la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión STORAGEWORKS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO Internacional de Niza. RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM (CORK) Ley. LIMITED, del domicilio de Currabinny, Carrigaline, County Cork, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. MARCAS, consistente en la palabra AVANDIA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PISACILINA escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- Ley. REÑA, actuando como APODERADO de HEWLETT -PACKARD

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra A-M-K escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, Internacional de Niza. SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CITIBANK, N.A., del domicilio de 399 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CITIBANK RESUELVE ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LUCIA MARGARITA GALAN, LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 actuando como APODERADO de STENDHAL, del domicilio de 76, 78 AVENUE DES CHAMPS ELYSEES 75008, PARIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra STENDHAL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADORA. Ley. MARIA ISABEL JACO LINARES, San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de RIVIANA FOODS INC., del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro 117 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RIVIANA dentro de un ovalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 31, 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 32. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. F actuando como APODERADO de Dr. Pepper/Seven UP, Inc., del domicilio de 5301 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE No. de Expediente: MARCAS, consistente en las palabras HAWAIIAN PUNCH; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación No. de Presentación: Internacional de Niza. CLASES: 29, 30, 31, 32. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Ley. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPRODISA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COPRODISA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA- LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPRODISA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Arrurrú y diseño, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS PARA BEBÉS Y COLONIA PARA RECIEN NACIDO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil nueve. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: v. alt. No. C Consistente en: la palabra COPRODISA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil nueve. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Merchant Media, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA- LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR, BENDAROOS Consistente en: la palabra BENDAROOS, que servirá para: AMPA- RAR: EDIFICIO FLEXIBLES (JUGUETES), JUGUETES MODELOS Y HECHOS A MANO, TALES COMO, JUGUETES FLEXIBLES. Clase: 28.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil ocho. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Corn Products International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HYSTAR Consistente en: la palabra HYSTAR, que servirá para: AMPARAR COMPONENTES QUIMICOS USADOS COMO HUMECTANTES EN CONFITERIA, HORNEAR Y COSMÉTICOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NESLAC Consistente en: la palabra NESLAC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS PARA USO MÉDICO Y CLINICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y ENFERMOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMEN- TICIAS PARA MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES; PREPARACIONES VITAMINI- CAS, SUPLEMENTOS MINERALES; CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil nueve. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS ALONSO CACERES AMAYA, FERNANDO JOSE VELASCO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOCIETE

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de DES PRODUITS NESTLE S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Nutrition, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NESLAC ULTIMATE NUTRITION Consistente en: la palabra NESLAC, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIEN- TES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PAS- TAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUSTITUTOS DE LECHE, BEBIDAS A BASE DE LECHE, SUCEDANEOS DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE, YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDA- NEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHI- CHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRA- DOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil nueve. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras ULTIMATE NUTRITION que se traducen al castellano como última nutrición, que servirá para: AMPARAR: VITAMINAS Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES DE COMIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil ocho. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Ultimate Consistente en: las palabras YO AHORRAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA; LAVAVAJILLAS; MOTORES PARA LAVADORAS. Clase: 07.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COFLEX, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COFLEX MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COFLEX, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COFLEX Consistente en: la palabra COFLEX, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR- Consistente en: la palabra COFLEX, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil nueve. TABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil nueve.

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TEQUI- LA CUERVO, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TONES, FUSTAS Y GUARNICIONERIA, BOLSOS, CARTERAS, BILLETERAS, MONEDEROS, MALETAS, MALETINES, PORTA AGAVERO Consistente en: la palabra AGAVERO, que servirá para: AMPA- RAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS; COCTELES ALCOHOLICOS; TEQUILA. Clase: 33. mil ocho. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve. RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de REPRE- SENTACIONES LUCKMAN, C. A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, QQ BAGS Consistente en: la expresión QQ BAGS, la palabra BAGS se traduce al castellano como bolsas, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMA- LES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BAS- CHEQUERAS EN CUERO, VINIL, SINTÉTICO. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, dos de junio del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADORA. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de EVEREADY BATTERY COMPANY, INC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ENERGIZER Consistente en: la palabra ENERGIZER traducida al castellano como energizante, que servirá para: AMPARAR: CÉLULAS SOLARES (CÉLULAS FOTOVOLTAICAS), BATERÍAS SOLARES Y PANELES SOLARES, TODOS USADOS COMO DISPOSITIVOS SOLARES PARA CARGAR BATERÍAS/DISPOSITIVOS DE ENERGÍA, AMBOS GRANDES Y PEQUEÑOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI- CAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. PRO- DUCTOS DE IMPRENTA. ARTICULOS DE ENCUADERNACION. FOTOGRAFIAS. PAPELERIA. ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA. MATERIAL PARA ARTISTAS. PINCELES. MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI- NA (EXCEPTO MUEBLES). MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS). MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES). CARACTERES DE IMPRENTA. CLICHÉS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DONG-A PHARMACEUTICAL CO., LTD, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ZYDENA Consistente en: la expresión PUBLICAR P mapaspublicar.com y diseño, sobre el elemento.com no se le concede exclusividad, que servirá Consistente en: la palabra ZYDENA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA EL TRA- TAMIENTO Y LA PREVENCION DE LA DISFUNCIÓN SEXUAL; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Y MEDICINALES PARA EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS PARA LOS ÓRGANOS UROGENITALES; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA EL SISTEMA CIRCULATORIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil ocho. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, TRIDENT WHITE SENSATIONS Consistente en: las palabras TRIDENT WHITE SENSATIONS, el cual se traducen al castellano como tridente blanco sensaciones, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PRE- PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOS- TAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, TRIDENT DUO Consistente en: las palabras TRIDENT DUO, la palabra "trident" se traduce al idioma castellano como "tridente" y "duo" se traduce como "dúo", que servirá para: AMPARAR CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOS- TAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve. NOMBRE COMERCIAL LUIS ALONSO CACERES AMAYA, FERNANDO JOSE VELASCO, 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HEYDI ANA JASMINA PEÑA GUERRERO, de nacionalidad SALVADOREÑA y

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ELSA DEL CARMEN PEÑA DE COREAS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. San Salvador, ocho de julio del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra PRODSAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUC- TOS ALIMENTICIOS EN GENERAL, UBICADO EN REPARTO GUADALUPE, PASAJE GUADALUPE, NÚMERO CUATRO BLOCK G, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil nueve. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA ALEXANDRA JACOME DE BARRERA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MARS, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, CUANDO PIENSES EN PELICULAS, PIENSA EN M&M'S Consistente en: las palabras: CUANDO PIENSES EN PELICULAS, PIENSA EN M&M'S, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS DE MARS, IN- CORPORATED, A SABER: CHOCOLATE, GALLETAS, PASTELES Y PASTELERIA, BOCADILLOS O BOQUITAS, CACAO Y SUS DERIVADOS, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, POSTRES DE CHOCOLATE, CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, SORBETES Y NIEVES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Ambrosia y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PANADERÍA, DULCERÍA Y PASTELERÍA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, SABE BIEN CHIDA Consistente en: la expresión SABE BIEN CHIDA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS TALES COMO: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELE- RIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, BARA BARA Consistente en: las palabras BARA BARA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELE- RIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, FERNANDO JOSE VELASCO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER RAFAEL ALFARO ARAUJO, en su calidad de APODERADO de BANCO MULTISECTORIAL DE INVERSIONES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión epagos BMI y diseño, sobre la palabra epagos no se le concede exclusividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 SUBASTA PUBLICA LA SUSCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILI- NATO, LICENCIADA YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR; AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO DE INQUILINATO, REF , promovido por el Licenciado JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, como Apoderado General Judicial de la señora Ana del Carmen Salas de Ferrufino, en contra del señor CARLOS ALBERTO CASTRO MENJIVAR, y de conformidad al Artículo 49 L.I., se siguió el trámite Ejecutivo como cumplimiento de sentencia, es por ello que la señora Ana del Carmen Salas de Ferrufino, le reclama el pago de las obligaciones a las que fue condenado el señor CARLOS ALBERTO CASTRO MENJIVAR; y al haberse decretado embargo en bien inmueble; por lo que se venderá en pública subasta en este Juzgado, el porcentaje del CUARENTA POR CIENTO, del cual tiene derechos, posesión y dominio en un CIEN POR CIENTO el señor CARLOS ALBERTO CASTRO MENJIVAR, correspondiente del bien inmueble de construcción mixta, con Matrícula , extensión superficial de metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: COLONIA DIEZ DE SEPTIEMBRE, CASA NUMERO UNO, BLOCK TRES-A, CUARENTA Y TRES AVENIDA SUR, ENTRE VEINTE Y VEINTIDOS CALLE PONIENTE, BARRIO CANDELARIA, SAN SALVADOR. Librado en el Juzgado Segundo de Inquilinato de la ciudad de San Salvador, a las quince horas cincuenta y dos minutos del día ocho de mayo de dos mil nueve; a fin de dar cumplimiento al Art. 606 Pr.C. Licda. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA SEGUNDO DE INQUILINATO. Lic. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ ANTONIO MARTIR AGUILERA LÓPEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR /BANCO DE CRÉDI- TO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra el señor ROBERTO MONTERROSA GARCÍA, mayor de edad, Contador, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene situado en Cantón Las Delicias según antecedente, hoy Cantón El Papalón de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, que se identifica como LOTE NUMERO VEINTISEIS DEL POLÍGONO C-UNO DEL CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA SEGUNDA ETAPA, y se describe de la siguiente manera: AL NORTE, quince punto cero cero metros: AL SUR, quince punto cero cero metros: AL ORIENTE, seis punto cero cero metros: y AL PONIENTE, seis punto cero cero metros el cual tiene un área de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito según Matrícula Número M CERO CUATRO CERO UNO CINCO SEIS SEIS OCHO, Asiento CERO CERO DOS, en el Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día cinco de junio de dos mil nueve. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 110-E-95, promovido inicialmente por el Licenciado CAR- LOS FABRICIO AGUILAR MIRANDA, como Apoderado de BANCO ATLACATL, S.A., actualmente continuado por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., institución absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., y esta última de ATLACATL, S.A., contra el señor HECTOR ALEJANDRO HENRIQUEZ QUINTANILLA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: """" Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTISEIS DEL BLOCK C, DE LA URBANIZACION JARDINES DEL PEPETO, JU- RISDICCION DE SOYAPANGO EN ESTE DEPARTAMENTO que se localiza y se describe así: de la intersección de los ejes del pasaje número uno y pasaje número cuatro con rumbo norte sesenta y dos grados veinte punto cero minutos oeste, se mide sobre este último veintisiete metros cincuenta centímetros en este punto haciendo una deflexi6n derecha con rumbo norte de veintisiete grados cuarenta punto cero minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno esquinero Sur-Este del lote que se describe así: AL SUR, partiendo del mojón número uno con rumbo norte sesenta y dos grados veinte punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número quince del block D, de esta misma Urbanización, pasaje número cuatro de por medio de cinco metros de ancho; AL PONIENTE, del mojón número dos con rumbo norte, veintisiete grados cuarenta punto cero minutos Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veintisiete del block C, de esta misma Urbanización; AL NOR- TE, del mojón número tres con rumbo sur, sesenta y dos grados veinte punto cero minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número quince del block C de la misma Urbanización, y AL ORIENTE, del mojón número cuatro con rumbo sur veintisiete grados cuarenta punto cero minutos Oeste y

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de distancia de doce metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este lado con lote número veinticinco del block C de la misma Urbanización. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, Inscrito a favor de HECTOR ALEJANDRO HENRIQUEZ FLORES, conocido por HECTOR ALEJANDRO HENRIQUEZ QUINTANILLA, según antecedente al número de Inscripción CINCUENTA Y SIETE DEL LIBRO DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA, de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador." SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil nueve. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apoderado ARMANDO COCA GALDAMEZ, conocido por HUGO ARMANDO General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, GALDAMEZ COCA, según matrícula número M CERO UNO DOS contra JOSE BENEDICTO GUTIERREZ VASQUEZ y ROXANA ELIZABETH AVELAR PORTILLO, conocida por ROXANA ELIZABETH AVELAR DE VILLALTA, reclamándole cantidad de ubicado en los arrabales del Barrio Concepción, antigua calle a La Unión, costado norte de la Colonia Buenos Aires y Colonia La Presita de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL PONIENTE, cinco punto cero metros colinda con lote número diez, del polígono once, pasaje cuatro sur de por medio; AL NORTE, mide quince punto cero metros colinda con lote número trece del polígono doce; AL ORIENTE., mide cinco punto cero metros colinda con lote número dieciocho del polígono doce y AL SUR, mide quince punto cero metros, colindaron lote número nueve del polígono doce. En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios e instalaciones: y tiene un área construida de CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la deudora señora ROXANA ELIZABETH AVELAR PORTILLO, conocida por ROXANA ELIZABETH AVELAR DE VILLALTA, en el Centro Nacional de Registro de la primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO TRES OCHO DOS OCHO CINCO de propiedad de este departamento. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas veintidós minutos del día quince de Julio del año dos mil nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble embargado siguiente: lote urbano, marcado con el número TRESCIENTOS VEINTITRES, POLIGONO SEIS, PASAJE "Q" DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL ALTAVISTA, FASE II, ETAPA III, situado en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, diez metros. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor HUGO DOS OCHO OCHO UNO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, embargo debidamente inscrito dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este con matrícula , asiento 3 a favor del FONDO SOCIAL Juzgado el siguiente inmueble:''''''un lote y construcciones que contiene PARA LA VIVIENDA. Sobre el inmueble embargado el referido señor marcado en el plano respectivo con el número ONCE del polígono DOCE ha constituido primera hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA PASAJE CUATRO-SUR de una extensión superficial de SETENTA Y VIVIENDA, por la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Dicho lote OCHENTA COLONES, según documento de mutuo hipotecario debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de forma parte de la urbanización denominada "'Urbanización España, la Primera Sección del Centro. En el proceso ejecutivo civil que promueve en este Juzgado el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como mandatario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HUGO ARMANDO COCA GALDAMEZ, conocido por HUGO ARMANDO GALDAMEZ COCA. REF La venta en pública subasta se efectuará en fecha que posteriormente se señalará. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Centeno, Gregoria y Cruz Cárcamo, jardín exterior de por medio; AL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. SUR: Línea recta de un tramo cuya distancia es de seis punto cero cero metros y rumbo Sur, setenta y siete grados catorce punto cero minutos Este, lindando con el apartamento E-Veintiséis del mismo Condominio; AL ORIENTE: Línea quebrada de tres tramos cuyas distancias HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS son: dos punto cincuenta y cinco metros, uno punto ochenta metros y MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENdos punto cuatrocientos setenta y cinco metros, el primero y el tercero DA, Institución de Crédito, de este domicilio, contra el señor JORGE rumbo Norte, doce grados cuarenta y seis punto cero minutos Este y el ALBERTO MEDINA CIDEOS, quien es mayor de edad, Estudiante, segundo rumbo Norte, setenta y siete grados catorce punto cero minutos de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios Oeste, el primero linda con Apartamento E-Veintidós, y los otros dos legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble con espacio aéreo sobre apartamento E-Quince del mismo Condominio: embargado siguiente: ''Un apartamento de naturaleza urbana, marcado AL NORTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es de cuatro punto con el Número E-VEINTICINCO, del Edificio "E" Segunda Planta, veinte metros y rumbo Norte, setenta y siete grados catorce punto cero DEL "CONDOMINIO BELLOSO", ubicado en la Novena Avenida minutos Oeste, lindando con Apartamento E-Veinticuatro del mismo Sur, hoy Cuarta Avenida Sur, Número VEINTITRES, de esta ciudad y Condominio. Por la parte baja o piso linda con Apartamento E-Quince Departamento. Dicho condominio se encuentra regulado bajo el Régimen del mismo Condominio y por la parte alta o cielo linda con Apartamento de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujeto E-Treinta y Cinco del mismo Condominio. a las disposiciones contenidas en la misma, así como al Reglamento de El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor Administración correspondiente y por las Leyes vigentes sobre la materia. DESCRIPCION TECNICA DEL APARTAMENTO NUMERO JORGE ALBERTO MEDINA CIDEOS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO TRES TRES SEIS TRES - A CERO CERO E-VEINTICINCO DEL CONDOMINIO BELLOSO, partiendo de la CUATRO SIETE. Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro intersección de los ejes de la Décima Calle Oriente y la Cuarta Avenida de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Sur, se mide sobre el eje de esta última una distancia de veintinueve punto trece metros, con rumbo Norte, catorce grados veinticinco punto dos Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. minutos Este, y luego con deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de tres punto cincuenta y tres metros, llegando al vértice Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce Sur - Oeste del terreno donde está construido el Condominio Belloso. horas y treinta minutos del día dos de julio de dos mil nueve.- DR. JOSE En este punto se mide una distancia de veintinueve punto veinticinco MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. metros con rumbo Sur, setenta y siete grados cero seis punto dos minutos ALEX ALBERTO SORTO MELARA, Este y luego con rumbo Sur, setenta y ocho grados cero dos punto siete minutos Este se mide una distancia de ocho punto ochenta metros, y midiendo una distancia vertical positiva de dos punto setenta metros, se llega al vértice Nor - Oeste del Apartamento E-VEINTICINCO, que se describe así: Este Apartamento tiene un área de VEINTICINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y su medida cúbica es de SESENTA Y OCHO PUNTO DIECIOCHO METROS CUBICOS; la elevación del piso es de seiscientos treinta y seis punto sesenta y cinco metros sobre el nivel del mar, cuyas coordenadas geodésicas en el vértice Nor-Oeste, son LATITUD: Doscientos ochenta y cinco mil novecientos cuatro punto cuarenta y tres metros; LONGITUD: Cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis punto treinta y cuatro metros, lindando: AL PONIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es de cuatro punto noventa y cinco metros y rumbo Sur, cuarenta y seis grados cuarenta y seis punto cero minutos Oeste, lindando con fundos de Félix 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado CARLOS FABREGAT TO- RRENTS, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, que se abrevia EL FONDO, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor FRANCISCO ANTONIO CALDERON SOLORZANO, mayor de edad, Empleado,

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de del domicilio de Soyapango, actualmente de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamádole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano marcado con el Número CUATRO, Block J, Pasaje VEINTIUNO, de una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que forma parte de la URBANIZACION REPARTO SAN RAMON, ubicado en el Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Que se localiza, partiendo de la intersección de los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón, del Reparto San Ramón, hacia el Oriente sobre el eje de la Calle El Limón, con un rumbo Sur, ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide una distancia de doscientos cincuenta punto cincuenta metros, de aquí con una deflexión derecha de noventa grados partimos sobre el eje del pasaje número veintiuno con un rumbo Sur, dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste y medimos una distancia de veintisiete metros: de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados se mide una distancia de dos punto cincuenta metros llegando al esquinero Noroeste del lote número cuatro del Block "J" VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución Autónoma de a describir así: AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur, ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide una distancia de ocho metros lindando con el lote número tres del Block "J" del mismo MARGARITO GODOY PORTILLO, mayor de edad, Contador, de este Reparto. AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur, dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de seis metros, distancia de seis metros lindando con el pasaje número veintiuno de por medio con un derecho de vía de cinco metros con los lotes número veintiuno y veintidós del Block "I" del mismo Reparto. Llegando así es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto al punto de partida. El lote descrito dentro de estos límites, tiene una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRA- DOS, equivalentes a SESENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Contiene un área construida de TREINTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor FRANCISCO ANTONIO CALDERON SOLORZANO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS CUATRO CERO SIETE SIETE SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veinticinco de junio de dos mil nueve.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ESPINO- SA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA Crédito, de este domicilio, contra el señor NELSON MARGARITO GODOY PORTILLO, conocido por MARGARITO GODOY y por domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embar- lindando con zona verde del mismo Reparto. AL SUR: Línea recta con gado siguiente: "Un lote urbano marcado en el plano respectivo con el rumbo Norte, ochenta y siete grados doce punto cero minutos Oeste se Número VEINTINUEVE, Polígono "'A", situado en Avenida Aseseco, mide una distancia de ocho metros lindando con el lote número cinco en el Barrio San Jacinto, de esta ciudad, en el cual se ha desarrollado el del Block "J" del mismo Reparto. AL OESTE: Línea recta con rumbo Proyecto Habitacional denominado RESIDENCIAL MEXICALY, de Norte, dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este se mide una una extensión superficial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. El lote completamente nueva y con todos sus servicios y tiene un área construida de CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y se localiza así: LOTE NUMERO VEINTINUEVE, DEL POLIGONO "A". RESIDENCIAL MEXICALY. Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Mexicaly y la Avenida Aseseco, del Barrio San Jacinto, de la ciudad de San Salvador, hacia el Oriente sobre el eje de la Avenida Aseseco con rumbo Norte, once grados cero seis punto seis minutos Este se mide una distancia de cincuenta y seis punto setenta y cinco metros de aquí con una deflexión derecha de ochenta y un grados treinta y seis punto cuatro minutos de aquí partimos con rumbo Sur, ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Este se mide una

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 distancia de setenta punto sesenta y ocho metros, de aquí con una deflexión izquierda de ochenta y tres grados cuarenta y dos punto cinco minutos se parte con rumbo cero nueve grados cero cero punto cinco minutos Este de aquí se mide una distancia de sesenta y seis punto dieciséis metros de aquí una deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de cuatro punto cincuenta metros. Llegando así al esquinero Sur-Oeste del lote número veintinueve a describirse así: AL OESTE: en tres tramos así: El Primero, con rumbo Norte, cero nueve grados cero cero punto cinco minutos Este se mide una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros, lindando con la Avenida Aseseco de por medio con derecho de vía de nueve punto cero metros con lotes números diecinueve y veinte del Polígono B; El Segundo, longitud de curva de diez punto treinta y dos metros, con radio de doce punto cuarenta metros y ángulo interno de cuarenta y siete grados cuarenta y uno punto cero minutos, lindando con la Avenida Aseseco con un derecho de vía de nueve punto cero metros, con los lotes números veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés, todos del Polígono B, y el Tercero, con rumbo Norte, cincuenta y seis grados cuarenta y uno punto cinco minutos Este se mide una distancia de uno punto cero metros, lindando con la Avenida Aseseco de por medio con un derecho de vía de nueve punto cero metros, con el lote número veintitrés del Polígono B. En los tres tramos los colindantes son de la tipo M-Tres, Pasaje Conchalío, de cinco metros de ancho de por medio; misma Urbanización. AL NORTE, con rumbo Sur, treinta y tres grados dieciocho punto cinco minutos Este se mide una distancia de quince punto ochenta metros, lindando con el lote número treinta del mismo Polígono de dicha Urbanización. AL SUR, con rumbo Norte, ochenta y siete grados cero siete punto tres minutos Oeste se mide una distancia de quince punto sesenta y dos metros, lindando con el lote número veintiocho del mismo Polígono de dicha Urbanización. Llegando así al punto de partida. El lote descrito dentro de estos límites tiene una extensión superficial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. El Inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor NELSON MARGARITO GODOY PORTILLO, conocido por MARGARITO GODOY y por MARGARITO GODOY PORTILLO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS CERO DOS UNO OCHO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el Licenciado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en calidad de Apoderado de SCOTIABANK EL SAL- VADOR, S. A., contra la señora JOYCE MARGARITA MAHILL VELASCO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, así: La Ciudad y Departamento de San Salvador, Un solar de naturaleza urbana, situado en el Pasaje Conchalío, del Centro Urbano Atlacatl, de la Jurisdicción de San Salvador, el cual se encuentra marcado con el número Veintiséis del Pasaje mencionado, de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, en el cual hay construida una casa del tipo M-Tres, solar que a partir de su vértice Nor-Oeste, mide y linda: AL NORTE: Catorce metros once centímetros con casa número veintitrés AL ORIENTE: Once metros noventa y cuatro centímetros, con porción de terreno del Instituto de Vivienda Urbana, denominada zona verde, Treinta y Siete Calle Oriente de Quince Metros de ancho de por medio; AL SUR: Catorce metros once centímetros con casa número veinticinco tipo M-Tres de la diagonal Cipactly: y AL PONIENTE: Once metros noventa y cuatro centímetros con casa número veinticuatro tipo M-Tres del Pasaje Conchalío. Las casas colindantes son tipo M-Tres, del mismo Centro Urbano Atlacatl, que es propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO NUEVE CERO DOS CERO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, a favor de la ejecutada señora Joyce Margarita Mahill Velasco. Se admitirán posturas siendo legales. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día doce de mayo de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMEN- DARES, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. San Miguel (Bancasa) el 01 de abril de 1987, por valor original de $ a un plazo de 360 días, el cual devenga el 2.750% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. cual devenga el % de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (l ) emitido en Suc. Multiplaza el 17 de junio de 2009, por valor original de $5, a un plazo de 1 meses, el cual devenga el 3.100% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A. comunica que a sus oficinas EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (140128) emitido en Suc. Centro Financiero el 19 de enero (014400) emitido en Suc. Quezaltepeque el 13 de septiembre de 2004, por valor original de $ a un plazo de 6 de 2000, por valor original de 100, a un plazo de 6 meses, el meses, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LIMCO INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, THE LIMITED Consistente en: las palabras THE LIMITED. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y cuatro. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Brazil Fast Food Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de WM WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, WRIGLEY'S 5 Consistente en: la expresión WRIGLEY'S 5, que servirá para: AM- PARAR: CONFITERÍA, PRINCIPALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C BOB'S Consistente en: la expresión BOB'S, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; CHOCOLATE CON LECHE [BEBIDA]; SANDWICHES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Wm.

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Wrigley Jr. Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Wm. Wrigley Jr. Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: el número 5, que servirá para: AMPARAR: CON- FITERIA, PRINCIPALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de WM WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, COBALT Consistente en: la palabra COBALT, que se traduce al castellano como Cobalto, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, PRINCI- PALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CRYSTAL MINT Consistente en: las palabras CRYTAL MINT, su traducción al castellano es Cristal Menta, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA, PRINCIPALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERIA, TODOS CON SABOR A MENTA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. San Salvador, once de junio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de WM WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GLOP Consistente en: la palabra GLOP, que se traduce al castellano como Plasta, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, PRINCIPALMEN- TE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Wm. Wrigley Jr. Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ORBIT PROFESSIONAL Consistente en: las palabras ORBIT PROFESSIONAL, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA, PRINCIPALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C Wrigley Jr. Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SLIM PACK Consistente en: las palabras SLIM PACK que se traducen al castellano como delgado fardo, que servirá para: AMPARAR: CON- FITERÍA, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN- DUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra BIMBO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil nueve. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Wm. MARIA DAFNE RUIZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN- DUSTRIAL O DE FABRICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN- DUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra BIMBO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Consistente en: la palabra BIMBO y diseño, que servirá para: AM- La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; nueve. EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve. Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil nueve. REGISTRADORA. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN- DUSTRIAL O DE FABRICA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Consistente en: la palabra BIMBO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil nueve. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil nueve. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve. LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 09, 38, 41. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CLASE: 30. DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA Y MARCA DE SERVICIOS, TDN nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN- Consistente en: las letras TDN, que servirá para: AMPARAR: DUSTRIAL O DE FABRICA, APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INS- PECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANS- FORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS RE- GISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA Consistente en: la palabra BIMBO y diseño, que servirá para: EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; AMPARAR: CAFE:, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de EXTINTORES; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS Y DISCOS ACÚSTICOS, PRINCI- PALMENTE: VIDEO CINTAS, VIDEO CASSETTES, DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVD), DISCOS COMPACTOS (CD) Y OTROS MEDIOS ELECTRONICOS, CINTAS MAGNÉTICAS Y MEDIOS ELECTRONICOS DIGITALES, TODOS PREGRABADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS DE TELEVISION DE INDOLE DEPORTIVO; SERVICIOS DE DIFUSION DE NOTI- CIEROS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE DIFUSION DE PARTIDOS (FÚTBOL, BASKETBALL, TENIS, BASEBALL, ETC.) POR TELE- VISION. Clase: 38. Para: SERVICIOS DE EDUCACION; SERVICIOS DE FORMACION; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVISION DE INDOLE DEPORTIVO; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE MONTAJE DE PROGRAMAS DE NOTICIEROS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE PARTIDOS (FÚTBOL, BASKETBALL, TENIS, BASEBALL, ETC.); SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS ESPECIALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve. San Salvador, doce de junio del año dos mil nueve. MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA Y DE SERVICIO, Consistente en: las letras TDN y diseño, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTI- COS, GEODÉSICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBU- CION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; DISTRIBUIDORES AUTOMÁ- TICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y OR- DENADORES; EXTINTORES; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS Y DISCOS ACÚSTICOS, PRINCIPALMENTE: VIDEO CINTAS, VIDEO CASSETTES, DIS- COS DE VIDEO DIGITALES (DVD), DISCOS COMPACTOS (CD) Y OTROS MEDIOS ELECTRONICOS, CINTAS MAGNÉTICAS Y MEDIOS ELECTRONICOS DIGITALES, TODOS PREGRABADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIONES; SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS DE TE- LEVISION DE INDOLE DEPORTIVO; SERVICIOS DE DIFUSION DE NOTICIEROS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE DIFUSION DE DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, PARTIDOS (FÚTBOL, BASKETBALL, TENIS, BASEBALL, ETC.) POR TELEVISION. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; SERVICIOS DE FORMACION; SERVICIOS DE ES- PARCIMIENTO; SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, CULTURALES; SERVICIOS DE MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVISION DE INDOLE DEPORTIVO; SERVICIOS DE ORGANI- ZACION DE EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE MONTAJE DE PROGRAMAS DE NOTICIEROS DEPORTIVOS; SERVICIOS 3 v. alt. No. C DE ORGANIZACION DE PARTIDOS (FÚTBOL, BASKETBALL, TENIS, BASEBALL, ETC.); SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS ESPECIALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve. San Salvador, doce de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38, 41. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AbitibiBowater Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ABITIBIBOWATER Consistente en: la palabra ABITIBIBOWATER, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, PRINCIPALMENTE, PAPEL GROUNDWOOD, PAPEL PERIODICO, PAPEL PERIODICO REVESTIDO, PAPEL PARA COPIAR [ARTICULOS DE PAPELERIA], PAPEL PARA COMPUTADORA, PAPEL RECICLADO, PAPEL FINO, PAPEL TALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; PARA COPIAR REVESTIDO, PAPEL RECICLADO CON Y SIN BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES REVESTIMIENTO, PAPEL DE GRADO SUPERCALENDERIZADO, [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERIA]; ARETES; PAPEL HIBRIDO DE HOJALIBRE, PAPEL EN BLANCO PARA JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERIA]; DIRECTORIOS, LIBRO BLANCO PARA ARTES GRAFICAS, PA- LLAVEROS DE FANTASIA O DE METALES PRECIOSOS; ALFI- PEL CONTINUO, PAPEL PARA FOTOCOPIAS Y PAPEL KRAFT; LERES [BISUTERIA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; PAÑUELOS ABSORVENTES DESECHABLES, ENVASES ACA- CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA NALADOS DE PAPEL CORRUGADO; MATERIAS PLASTICAS CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFI- LERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES), PARA CORBATAS DE LAZO; CRONOMETROS CON PARADA; PRINCIPALMENTE BOLSAS, BOTELLAS, PELICULAS, TUBOS, SUJETACORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES CESTAS, BANDEJAS Y CINTAS. Clase: 16. DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES;. mil ocho. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RAPUNZEL Consistente en: la palabra RAPUNZEL, que servirá para: AMPA- RAR METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTA- DORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE ME- CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RAPUNZEL Consistente en: la palabra RAPUNZEL, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENERGÉTICAS; AGUAS SABO- RIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHOLI- CAS]; BEBIDAS SIN ALCOHOL, A SABER, AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS; SORBETES [BEBIDAS]; AGUAS MINERALES BAÑO, SHAMPOO Y ACONDICIONADORES. Clase: 03. [BEBIDAS]; BEBIDAS PARA DEPORTISTAS; SIROPES PARA BEBIDAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS VEGETALES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GYRA Consistente en: la palabra GYRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMENTE FRAGAN- CIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE), LOCIONES COSME- TICAS PERFUMADAS, LOCIONES COSMÉTICAS HUMÉCTAN- TES, CREMAS COSMÉTICAS SUAVIZANTES, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, TALCOS PARA TOCADOR; JABONES PERFUMADOS, ACEITES PARA USO COSMÉTICO, GEL DE La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Ingelheim Promeco, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FUROXONA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DIENTES Consistente en: la palabra DIENTES, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra FUROXONA, que servirá para: AMPA- RAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTAN- CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BE- BÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: nueve. San Salvador, doce de junio del año dos mil nueve. POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil nueve. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, San Salvador, nueve de junio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Boehringer AROMADISIAC Consistente en: la palabra AROMADISIAC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil nueve. San Salvador, quince de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38, 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Videoserpel, Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA Y MARCA DE SERVI- CIOS, TELEVISA DEPORTES NETWORK PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y OR- DENADORES; EXTINTORES; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS Y DISCOS ACÚSTICOS, PRINCIPALMENTE: VIDEO CINTAS, VIDEO CASSETTES, DIS- COS DE VIDEO DIGITALES (DVD), DISCOS COMPACTOS (CD) Y OTROS MEDIOS ELECTRONICOS, CINTAS MAGNÉTICAS Y MEDIOS ELECTRONICOS DIGITALES, TODOS PREGRABADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIO- NES; SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS DE TELEVISION DE ÍNDOLE DEPORTIVO; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE NOTI- CIEROS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PARTIDOS (FÚTBOL, BASKETBALL, TENIS, BASEBALL, ETC.) POR TELE- VISIÓN. Clase: 38. Para: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE ÍNDOLE DEPORTIVO; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE MONTAJE DE PROGRAMAS DE NOTICIEROS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE PARTIDOS (FÚTBOL, BASKETBALL, TENIS, BASEBALL, ETC.); SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES. 3 v. alt. No. C Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve. San Salvador, doce de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras TELEVISA DEPORTES NETWORK, traducido al castellano la palabra NETWORK como REDES, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ- FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DIS- TRIBUCION, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULA- CIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RAPUNZEL Consistente en: la palabra RAPUNZEL, que servirá para: AM- PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA- FÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN- CELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS PARA DI- RECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIA- DOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJE- TALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LÁPI- CES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS PARA ESCRIBIR CON PLUMONES BO- RRABLES; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDI- COS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIA- RIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPI- CES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRE- SAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; BOLSAS DE PLÁSTICO PARA SANDWICHES; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTA- JES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS; CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN- TOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RAPUNZEL Consistente en: la palabra RAPUNZEL, que servirá para: AM- PARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORA-

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de CIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve. JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA BÉISBOL; PELOTAS LUIS ALONSO CACERES AMAYA, DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BO- LICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS 3 v. alt. No. C PARA ARBOLES DE NAVIDAD; FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, No. de Expediente: DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; AC- CESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; No. de Presentación: JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS CLASE: 30. COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES ALEXANDRA JACOME DE BARRERA, de nacionalidad SALVA- O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; COMETAS, PISCU- CHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PUNCHING-BALLS; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; SNOWBOARDS; BOLAS CON NIEVE; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES [JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATI- NETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE ECHAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve. DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Ambrosia y diseño, que servirá para: AMPARAR: PANADERÍA, DULCERÍA Y PASTELERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el dia tres de julio del año dos mil nueve. San Salvador, ocho de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Interbrand Group, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, INTERBRAND CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ALBERTO QUEVEDO MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Libre y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos DE DESARROLLO DE MARCAS COMERCIALES; SERVICIOS DE mil nueve. IDENTIDAD CORPORATIVA; SERVICIOS DE CREACIÓN, REVI- SIÓN Y EVALUACIÓN DE MARCAS COMERCIALES Y MARCAS San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve. PROMOCIÓN DE VENTAS [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE PU- BLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, DE PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS REGISTRADORA. DE ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN A LOS ANTEDICHOS SERVICIOS. Clase: 35. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra INTERBRAND, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS Y CONSULTAS PARA LA DIRECCIÓN DE NEGO- CIOS; SERVICIOS DE ESTUDIO DE MERCADOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN [BÚSQUEDA] DE MERCADOS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE BRANDING (MARCAS COMERCIALES) (TÉRMINO DE MERCA- DOTECNIA QUE HACE REFERENCIA AL PROCESO DE HACER Y CONSTRUIR UNA MARCA); ASESORÍA EN MATERIA DE NEGOCIOS COMERCIALES Y CONSULTAS PROFESIONALES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE EVALUACION DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE RELACIONES PÚBLICAS; SERVI- CIOS DE POSICIONAMIENTO DE MARCAS COMERCIALES; SER- VICIOS DE PRUEBAS O ENSAYOS DE MARCAS COMERCIALES; SERVICIOS DE ESTRATEGIA DE MARCAS COMERCIALES; SER- VICIOS DE CREACIÓN DE MARCAS COMERCIALES; SERVICIOS DE FÁBRICA PROPUESTAS; SERVICIOS DE MONITOREO DE USO DE MARCAS COMERCIALES; SERVICIOS DE IDENTIDAD DE MARCAS COMERCIALES; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE MARCAS COMERCIALES; SERVICIOS DE La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Interbrand Group, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, INTERBRAND Consistente en: la expresión INTERBRAND, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO; SERVICIOS DE PROGRA- MACIÓN DE ORDENADORES; SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE SOFTWARE PARA ORDENADORES; SERVICIOS DE MANTE- NIMIENTO DEL SOFTWARE DE ORDENADORES; SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE; SERVICIOS DE ALQUILER DE SOFTWARE DE ORDENADOR; SERVICIOS DE CREACIÓN Y DISEÑO DE PÁGINAS WEB PARA TERCEROS; SERVICIOS DE SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ACTIVIDADES DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE PARA LA COMPILACIÓN DE DEPORTIVAS Y CULTURALES, PRINCIPALMENTE: SERVI- PÁGINAS WEB EN EL INTERNET (DISEÑO DE PROGRAMA); SER- CIOS DE ENTRETENIMIENTO TALES COMO, PRODUCCIÓN, VICIOS DE BUSCADORES PARA EL INTERNET; SERVICIOS DE DIBUJO [DISEÑO] INDUSTRIAL; SERVICIOS DE DISEÑADO RES PRESENTACIÓN, DISTRIBUCION Y RENTA DE PELÍCULAS DE EMBALAJES; SERVICIOS DE DISEÑADORES GRÁFICOS DE PAPELERÍA EMPRESARIAL Y MATERIALES PROMOCIONALES; SERVICIOS DE DISEÑOS DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIA- LES; SERVICIOS DE DISEÑOS DE LOGOTIPOS Y EMPAQUES O EMBALAJES PARA MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES; GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; INFORMACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS ESPARCIMIENTO; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE DISEÑOS DE IDENTIDAD CORPORATIVA; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES; SERVICIOS DE ASESO- DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS RAMIENTO, INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN A LOS ANTEDICHOS SERVICIOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RAPUNZEL Consistente en: la palabra RAPUNZEL, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE FORMACIÓN; CINEMATOGRÁFICAS; PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRI- BUCION Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE DE AUDIO Y VIDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; PRO- DUCCIÓN Y PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACION VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATI- VOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. INTERBRAND Consistente en: la palabra INTERBRAND, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS [NO DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE] INCLUYENDO POR MEDIO DE UNA BASE DE DATOS O EN LÍNEA; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE LIBROS; SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y SEMINARIOS; SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE FOROS EN LÍNEA; SERVICIOS DE ASESO- RAMIENTO, INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN A LOS ANTEDICHOS SERVICIOS. Clase: 41. MARÍA DAFNE RUIZ, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI- CAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Interbrand Group, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro Consistente en: las palabras PUBLICAR P mapaspublicar.com y diseño, sobre la expresión.com no se le concede exclusividad, que de la MARCA DE SERVICIOS, servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LE AHORRAMOS DINERO PARA QUE VIVA MEJOR Consistente en: Las palabras LE AHORRAMOS DINERO PARA QUE VIVA MEJOR, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. TRABAJOS DE OFICINA, Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve. No. de Expediente: MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COFLEX, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI- CAR S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras PUBLICAR P mapaspublicar.com y diseño, sobre la expresión.com no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil nueve. COFLEX Consistente en: La palabra COFLEX, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIO DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI- CAR S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras PUBLICAR P mapaspublicar.com y diseño, sobre la expresión.com no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F DE TARJETA DE CRÉDITO, SERVICIOS DE TARJETAS DE DÉBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETA PRE-PAGO, SERVICIOS DE CAJERO AUTOMÁTICO, TALES COMO; PROVISIÓN DE DEPÓSITOS, RETIROS E INFOR- MACIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE PUNTOS DE VENTA Y PUNTOS DE TRANSACCIONES, SERVICIOS DE AUTORIZA- CIÓN DE TRANSACCIONES Y OPERACIÓN DE LIQUIDACIÓN, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGO ELECTRÓNICO, PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O A TRAVÉS DE LAS TELECOMUNICACIONES, MÓVILES O DISPO- SITIVOS INALÁMBRICOS; SERVICIOS CAMBIO DE MONEDA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE UNA RED ELECTRÓNICA GLOBAL; PATROCINIO FINANCIERO DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS, EVENTOS, ACTIVIDADES Y JUEGOS; PATROCINIO FINANCIERO DE ATLETAS Y EQUIPOS PARTICIPANTES EN COMPETENCIAS ATLÉTICAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER- NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER- NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GO FANS Consistente en: Las palabras GO FANS, el cual se traducen al castellano como "ir seguidores", que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS MORE FANS GO WITH VISA Consistente en: Las palabras MORE FANS GO WITH VISA, traducido al castellano como MAS SEGUIDORES VAN CON VISA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO, SERVICIOS DE TARJETAS DE DÉBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETA PREPAGO, SERVICIOS DE CAJERO

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de AUTOMÁTICO, TALES COMO, PROVISIÓN DE DEPÓSITOS, RE- TIROS E INFORMACIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE PUNTOS DE VENTA Y PUNTOS DE TRANSACCIONES, SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES Y OPERACIÓN DE LIQUI- DACIÓN, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGO ELECTRÓ- NICO, PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O A TRAVÉS DE LAS TELECOMUNICACIONES, MÓVILES O DIS- POSITIVOS INALÁMBRICOS; SERVICIOS CAMBIO DE MONEDA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE UNA RED ELECTRÓNICA GLOBAL; PATROCINIO FINANCIERO DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS; EVENTOS, ACTIVIDADES Y JUEGOS; PATROCINIO FINANCIERO DE ATLETAS Y EQUIPOS PARTICIPANTES EN COMPETENCIAS ATLÉTICAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER RAFAEL ALFARO ARAUJO, en su calidad de APODERADO de BANCO MULTISECTORIAL DE INVERSIONES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROYECTOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROYECTOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras BURRITOS INC! y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve. Consistente en: La frase e PAGOS y diseño, sobre la palabra pagos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Fíjese y Públíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. DOCTOR RAFAEL MORAN CASTANEDA, NOTARIO DEL DO- MICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho SEGUNDA AVENIDA SUR SEIS- CATORCE, AHUACHAPAN. días del mes de Julio de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANET HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. a las ocho horas del día veinte de abril del año en curso se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el instituto del seguro social 3 v. alt. No. C de Ahuachapán su último domicilio, el día seis de abril del año dos mil ocho, dejó la señora MARIA DEL CARMEN ROSALES conocida por LIDIA DEL CARMEN ESCAMILLA y por LIDIA ESCAMILLA ROSALES, de parte de la señora RUTH AMERICA ROSALES RO- MERO o RUTH AMERICA ROMERO DE REINA, en su concepto de AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL hija de la causante y además como cesionaria del derecho hereditario DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- que le cabe a la señora MARITZA CAROLINA ROSALES ROMERO, HACE SABER. Que por resolución dictada en este tribunal a las también hija de la causante, habiéndosele conferido la administración y ocho horas cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil nueve, representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la de los curadores de la herencia yacente.- herencia intestada dejada a su defunción por el señor OSMIN FRANCO Lo que hago del conocimiento público para los efectos de ley. SOSA, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltero, agricultor en Citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se pequeño, originario de NuevaTrinidad y del domicilio de Quezaltepeque, presenten a deducir en el término de quince días contados a partir de la siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día siete de noviembre publicación del presente edicto. de dos mil siete, de parte de ANNER OSMIN FRANCO ALONSO y del menor WILFRIDO STID FRANCO ALONSO, quien representado Ahuachapán, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve. legalmente por su madre MARIA MARGARITA ALONSO CRUZ, en el concepto de hijos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y DR. RAFAEL MORAN CASTANEDA, restricciones de los curadores de la herencia yacente. NOTARIO. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.- 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de abril de dos mil nueve.- Enmendado: WILFRIDO: Vale. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor MANUEL ANTONIO BENAVIDEZ o MANUEL BENAVIDES, el día veintinueve de Mayo de dos mil Nueve, en esta ciudad siendo éste su último domicilio, de parte del señor RENE ARTURO RIVERA BENAVIDEZ, en su calidad de hijo del causante.- Confiérasele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.- 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de Inventario la Herencia testamentaria, que a su defunción dejó la señora MARIA ALBERTINA GÓMEZ DE IGLESIAS, al fallecer el día veinticinco de julio del año dos mil ocho, en la Ciudad de Ozatlán, siendo Se le confiére al aceptante la administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. esa misma ciudad su último domicilio de parte de los señores JORGE EDUARDO IGLESIAS GÓMEZ conocido por JORGE EDUARDO IGLESIAS GÓMEZ, CARLOS BALTAZAR IGLESIAS GÓMEZ y ROSA DELIA GÓMEZ, conocida por ROSIE DELIA GÓMEZ, en calidad de herederos testamentarios de la causante.- Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con cuarenta minutos del día siete de julio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día 28/04/05, dejó el señor FRANCISCO RAFAEL ALEGRIA LÓPEZ, conocido por RAFAEL ALEGRIA, de parte del señor HECTOR RAFAEL ALEGRÍA VELADO, en su concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ELVIRA ALICIA VELADO DE ALEGRIA, Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MOISES 3 v. alt. No. F RIVERA PARADA, conocido por MOISES RIVERA, fallecido a las catorce horas del día cinco de Agosto del año dos mil uno, en el Barrio Concepción de la ciudad de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Edith Arely Rivera de Rodríguez, hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALrepresentante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. LEY. Públiquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve. Enmendado PARADA-representante-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA- RIA. conocida por ALICIA VELADO PERAZA y por ALICIA VELADO DE ALEGRÍA, como cónyuge sobreviviente del causante. 3 v. alt. No. F

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la a las doce horas y diez minutos de este día, se ha declarado Heredera última publicación de este edicto. Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, del señor JUSTO PASTOR MORATAYA MEJIA, conocido por JUSTO PASTOR MORATAYA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quien falleció a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día veintisiete quince días del mes de junio de dos mil nueve. LIC. JOSE ANGEL de Agosto del año dos mil seis, en el Cantón Apastepeque, Jurisdicción POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO de Alegría, Departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio, ERNESTO MENA HERNANDEZ, de parte de la señora EDITH DEL ROSARIO MORATAYA, conocida por EDITH DEL ROSARIO MORATAYA DE ARAUJO, en calidad de 3 v. alt. No. F hija del causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente- DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Santiago de María, a los quince días del mes de Julio del año dos mil INTESTADA, que a su defunción dejó la señora EMILIA JANDRES, nueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA quien falleció a las nueve horas y quince minutos del día tres de mayo DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA, del año mil novecientos ochenta y nueve, en la Colonia Vía Satélite, SECRETARIA INTERINA. de esta Ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del Señor JUAN ANTONIO JANDRES, de sesenta y cuatro años de 3 v. alt. No. F tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de enero de dos mil siete, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE PIO CALLES GOMEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, motorista, hijo de Narciso Calles Gámez y Francisca Gómez de Calles, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora DELMY REYES DE CALLES, como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de padre del causante le correspondían al señor NARCISO CALLES GAMEZ, representada por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante edad, Jornalero de este domicilio; portador de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones trescientos veintiún mil quinientos noventa y uno; en concepto hijo de la causante. Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administración JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, horas del día dieciocho de abril de dos mil nueve.- DR. JUAN RAa las doce horas con quince minutos de este día, se ha tenido por acep- MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos del día once de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de el señor FIDEL ANGEL BERRIOS POLIO, quien falleció a las ocho horas del día catorce de febrero de dos mil nueve, en la Morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad de San Miguel, siendo el cantón El Amate Jurisdicción de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores EXEQUIEL ALFREDO BERRIOS VILLEGAS, LUCIA MAGDALENA BERRIOS DE SEGOVIA, CELIA MARGARITA BERRIOS VILLEGAS, OSCAR ULISES BERRIOS VILLEGAS y ELVIA LIZZETTE BERRIOS VILLEGAS, como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y quince minutos del día once de mayo de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, horas con treinta minutos del día cinco de junio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil nueve, en el cantón Tulima, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Fabio Escobar Reyes conocido por Fabio Escobar, a la heredera Teodora Reyes de Escobar conocida por Teodora Reyes y por Teodora Reyes Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas con trece minutos del día veintidós de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Apopa, siendo la Ciudad de San Salvador, su último domicilio, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil seis, dejó el causante señor MARVIN ALEXANDER SANCHEZ LANDAVERDE, de parte de la señora MARIA CONSUELO LANDAVERDE; en su concepto de madre del referido causante, en la cual se le ha conferido a la Aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día diez de julio del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DAVID SALAMANCA, quien falleció a las once horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores GERMAN SALAMANCA ZAMBRANO y MARIA ANTONIETA SALAMANCA DE MACCARTHY, como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 OSCAR ALCIDES REINADO, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Local Dos, Segunda Planta, contiguo al Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de Gobierno, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve horas del día veinte de Julio de dos mil nueve, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejare la señora MARIA ELVIRA AYALA, ocurrida a las dieciocho horas del día tres de Noviembre de dos mil ocho; falleció en la Comunidad La Fosa, Final Calle Principal, Pasaje Dos, Zona Cinco, casa sin número, departamento de San Salvador; siendo ése su último domicilio; por parte de la señora ANA ELENA MELENDEZ; en su carácter de Cesionaria de dicha causante, por lo que se le declara Heredera Provisional con Beneficio de Inventario y se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto el cual se hace del conocimiento público para efecto de Ley. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en la Oficina Profesional del Notario OSCAR ALCIDES REINADO, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con LIC. OSCAR ALCIDES REINADO, del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario José Salvador Murillo Gross.- En la ciudad de Juayúa, municipio del departamento de Sonsonate, a las diez horas del día veintiuno de Julio del año dos mil nueve. JOSE SALVADOR MURILLO GROSS, NOTARIO. 3 v. c. No. F beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ADRIAN AMAYA CORTEZ, conocido por ADRIAN NOTARIO. AMAYA, quien falleció el día veinticinco de octubre del año dos mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social con sede en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; a 3 v. c. No. C los señores JOSE ADRIAN AMAYA JIMENEZ y MARTA JIMENEZ DE AMAYA conocida por MARTA JIMENEZ RIVAS y por MARTHA JIMENEZ RIVAS, el primero como hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente del referido causante. JOSÉ SALVADOR MURILLO GROSS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana y Sonsonate, con despacho notarial ubicado en: Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y Segunda Avenida Norte y Primera Calle Oriente, Casa Número dos - representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones dos en esta ciudad, de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el a las once horas del día quince de Julio del año dos mil nueve, se ha término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Nahuizalco, quince minutos el día nueve de julio del año dos mil nueve.- LIC. MA- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y municipio del departamento de Sonsonate, a las veintidós horas del día NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO veinticinco de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, dejó el BELTRAN MEJIA, señor FRANCISCO ANTONIO ARAUJO GUTIERREZ, de parte de la señora Julia Aminta Araujo Hernández conocida por Julia Aminta Hernández viuda de Arévalo, en su calidad de Sobrina Sobreviviente 3 v. c. No. F

185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de HERENCIA YACENTE LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con treinta minutos del día tres de Abril del dos mil nueve, se ha declarado yacente la herencia del señor DAVID OLMEDO RECINOS, quien falleció el día veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo Coatepeque, el lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado como Curador de la expresada herencia a la Licda. MARITZA CORINA CARRANZA BARILLAS. Arts.1164 C.C. y 900 Pr.C.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas con cinco minutos del día ocho de Julio del dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, tejas, y en otra parte construcciones del Sistema Mixto, con todos los 3 v. alt. No. F servicios básicos y accesorios como: Agua Potable, Servicio de Energía Eléctrica y Servicio Telefónico.- El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra TÍTULO DE PROPIEDAD persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con persona alguna; este inmueble lo adquirí por compraventa que me hizo EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que ha esta oficina se ha presentado el señor: JOAQUIN AMAYA, de ochenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Numero: cero un millón trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco-tres, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero novecientos cinco-ciento noventa y un mil ciento veintitrés-ciento-cuatro. Actuando en su carácter personal. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de Naturaleza URBANO, situado en el Barrio Santa Lucía ahora Barrio El Centro de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, de una Extensión Superficial según Plano Topográfico de CUATROCIENTOS VEINTISIETE PUNTO DIECI- NUEVE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A SEISCIENTOS ONCE PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS, que tiene las medidas lineales, colindantes actuales siguientes: LADO SUR, Lindero recto formado por un tramo, con una distancia de treinta y siete punto cero ocho metros, linda con inmueble de la señora María Magdalena Iraheta de Molina, separados en una parte por pared de adobe y en otra parte de sistema mixto, ambas propias del inmueble que se describe; LADO ORIENTE, lindero formado por cinco tramos rectos, teniendo en todo el lindero una distancia de doce punto veintiocho metros, linda por este lado con inmuebles de la señora Cruz lraheta Viuda de Navarrete, con ésta colindante, Avenida Quince de Mayo de por medio, en otra parte colinda con bocacalle de Segunda Calle Oriente y en una última parte con inmueble de Cleotilde Alvarado, Avenida Quince de Mayo de por medio; LADO NORTE: lindero formado por tres tramos rectos teniendo todo el lindero una distancia de treinta y cinco punto ochenta y nueve metros, linda con inmueble de Lorena Beatriz Amaya de Andrade, colindando en una parte pared mixta propia del terreno que se describe y en otra parte tapial mixto propio de la colindante; LADO PONIENTE, lindero formado por un tramo recto con distancia de once punto sesenta y tres metros, con lo que se llega al esquinero sur-poniente donde se inició la presente descripción, linda con inmueble del señor Oscar Chávez, tapial de sistema mixto propio del inmueble que se describe.- El inmueble antes descrito tiene construcciones, partes paredes de adobe, techo de el Señor Felipe Iraheta, quien fue mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas. El inmueble que trato de titular lo valúo en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo sumada a la que actualmente ejerzo suman más de diez años consecutivos y siempre lo continúo poseyendo en buena fe, de forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Isidro, a catorce de Julio de dos mil nueve.- JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTÍNEZ VIDES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor José Roberto Díaz Rosales, mayor de edad, jornalero del domicilio de Guadalupe, con su Documento Único Identidad número cero cero dos cinco uno cuatro cinco cinco-cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble urbano, ubicado en Colonia Santa Lucía, último pasaje, suburbios del Barrio El Calvario de esta Jurisdicción, de la extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE: mide ocho metros con noventa y un centímetros, colindando por este rumbo con propiedad de Alejandra Rosales; AL NORTE: mide veinte metros cuadrados, y está compuesto por dos tramos, el primero tramo mide doce metros con treinta y ocho centímetros, el segundo tramo mide siete metros con sesenta y tres centímetros, colindado con Gumersindo Antonio Maravilla Valladares; Susana Filomena Morales de Valladares y María Gloria Bolaños Cornejo; AL PONIENTE: mide ocho metros con noventa y un centímetros, colindando con Propiedad de Vicente Amado Platero Peña, calle pública de por medio; y AL SUR: mide veinte metros con cincuenta y seis centímetros, lindado con propiedad de Purificación Montoya de Torres y Blanca Josefina Castro de Castillo, Pasaje de por medio. El inmueble antes descrito no tiene derechos reales de ajena pertenencia que deben respetarse ni está en proindivisión con ninguna persona y lo valora el solicitante en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por compra al señor ALFREDO FELIX CRISTIANI. Los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público, para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Guadalupe, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve. JUAN ANTONIO CERRITOS, AL- CALDE MUNICIPAL. MARIA ISABEL GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado RUBEN ANTONIO GONZALEZ VENTURA, de veintiocho años de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero uno tres dos siete nueve uno dos guión uno, actuando como apoderado de la señora NORBERTA MIRTALA ARGUETA GIRON, de treinta y seis años de edad, profesora, del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad, Número: Cero dos cero seis ocho dos cuatro siete guión cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro, Tercera Calle Oriente, Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual lo obtuvo por compra que le hizo al señor JOSE DONATO GIRON, siendo de la extensión superficial aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinticinco punto setenta metros colinda con Lucila Hernández y Juan Argueta; AL NORTE: diecinueve metros colinda con Complejo Educativo Florinda de Juárez Alemán calle pública de por medio; AL PONIENTE: veinticinco punto setenta metros, colinda con Ninfa Domitila Girón de Parada, malla ciclón de por medio; y AL SUR: diecinueve metros colinda con propiedad de la solicitante, muro de ladrillo de por medio.- En dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto, techo de Teja, piso de cerámica, con los servicios de energía eléctrica y agua potable, con su respectivo patio trasero, dicho inmueble lo valúa en la Cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a ninguna otra persona. Para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jocoaitique, departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve.- PROF. WALTER ALEXANDER CLAROS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BRUNO DIAZ RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. c. No. F HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS, mayor de edad, abogado, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán, Apoderado General Judicial del señor JAVIER ANTONIO PÉREZ, de treinta y seis años de edad, empleado del domicilio de San Emigdio, del departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número; cero dos cero cuatro ocho siete seis siete - cero, y Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: cero ocho cero ocho - dos tres cero ocho siete dos - uno cero uno - cuatro. Y que en calidad de apoderado solicita título de propiedad de un inmueble de Naturaleza Urbana, situada en el Barrio El Calvario, Calle a El Calvario, de la jurisdicción de San Emigdio, del departamento de La Paz de una Extensión Superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, treinta y siete metros con cincuenta centímetros con terreno de Javier Antonio Pérez camino vecinal de por medio; AL NORTE, veinticuatro metros, lindando con la señora María Agueda López de García; AL PONIENTE, treinta y cinco metros con terreno de José Antonio Rafael Valle y Petrona Valle; AL SUR, veintiséis metros con ochenta centímetros, lindando con terreno de Gonzalo Pérez Martínez, Lucía Martínez viuda de Pérez y José Virgilio Pérez Pérez, calle pública de por medio, que lo adquirió por compra que hizo al señor Pedro Pérez García. Lo valora en la cantidad de un mil Dólares exactos. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal de San Emigdio, trece de Julio del año dos mil nueve.- MAURICIO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. FLOR DE MARIA AREVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. c. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. MAR- LENY LISSETH MARQUEZ MARQUINA, en carácter de Apoderada General Judicial del señor RUBEN ANTONIO OCHOA CONTRERAS, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio

187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica; situados en el Cantón Teponahuaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, EL PRIMER INMUEBLE de la capacidad superficial de DIECISIETE MIL CIEN METROS PUNTO CERO SIETE DECI- METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide doscientos cuarenta metros, con terreno de Faustino Zelaya, antes hoy con Santos Fredis Zelaya, cerco de piña y alambre de por medio; AL NORTE: Mide sesenta y tres metros, con veintitrés centímetros, con terreno de Faustino Zelaya, antes hoy con Santos Regino Zelaya, quebrada de por medio; AL PONIENTE: mide doscientos treinta y nueve metros con ochenta centímetros, con terreno de José Leonicio Carranza, antes hoy con Inés Carranza, cerco de alambre de por medio; AL SUR: Mide sesenta y nueve metros con treinta y dos centímetros, con terreno de Faustino Zelaya, antes hoy con Santos Jerónimo Zelaya, cerco de alambre y piña de por medio. EL SEGUNDO INMUEBLE DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Mide sesenta y siete punto treinta metros, cerco de alambre, tempate e izote de por medio propio del comprador, colinda con Santos Fredis Zelaya y Juan Argueta; AL PONIENTE: Mide treinta y cinco punto cuarenta metros, cerco de alambre de por medio propio del comprador, linda con José María Zelaya; AL SUR: Mide cuarenta punto cuarenta metros, calle de por medio, linda con José Del Cid; AL ORIENTE: Mide veintisiete punto veinte metros, cerco de alambre, piña e izote de por medio propio del comprador, linda con Juan Argueta, se hace constar que en este inmueble existe una casa de bloque y que al Norte tiene camino que conduce al ojo de agua. Los adquirió el primero por compra venta que hizo a la señora MARÍA MATILDE DEL CID, y el segundo por compra venta que hizo al señor JOSÉ MARÍA ZELAYA DEL CID; y los valúa el primer inmueble en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, el segundo inmueble en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en EL JuZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veintitrés de junio del año dos mil nueve. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRE- TARIO. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ALICIA AMAYA, de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres guión nueve, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Buenavista, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual es de forma triangular, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiocho, Calle de por medio, colinda con propiedad de los señores José Humberto Zelaya y José Ernesto Rivera, tapial de ladrillo propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: veintisiete metros, colinda con propiedad de la señora Carmelina Alvarez de Aparicio, tapial de ladrillo propiedad de la solicitante; y AL SUR: veintisiete metros, colinda con propiedad del señor José Isaías Ramos Portillo, tapial de ladrillo propiedad de la solicitante. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Documento Privado de compra venta de posesión material, que le hizo al señor LUIS FERNANDO APARICIO GARAY, mayor de edad, Arbitro, de este domicilio, en esta ciudad, el día diez de enero de mil novecientos ochenta y cinco. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de veinticinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado NELSON NOLASCO MEJIA, en su calidad de Apoderado de la señora ABELINA CARRANZA DE ORTIZ, de cincuenta y un años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones doscientos un mil doscientos treinta y siete guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Vía Satélite, seis cuadras al poniente del Hospital Regional, dos cuadras y media al sur del Crematorio, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiséis metros, colinda con el señor Roberto Mejía, tapial de ladrillo propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: catorce metros, Pasaje Las Brisas de por medio, tapial de bloque propiedad de la solicitante; AL SUR: veintiséis metros, colinda con el señor Julio Moreira, tapial de ladrillo propiedad del colindante; y AL PONIENTE: catorce metros, colinda con la señora Rosa García, tapial de ladrillo propiedad de la solicitante. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTA- VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Documento Autenticado de Compraventa de la posesión material, que le hizo a la señora ADELA RAMIREZ VASQUEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad, a las quince horas del día treinta de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios del notario Baltasar Orellana Hernández. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado NELSON NOLACO MEJIA, en su calidad de Apoderado del señor ANDRES CARRANZA GALDAMEZ, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres guión tres, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Belén, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta metros, colinda con el señor Francisco Santos, tapial de ladrillo propiedad del colindante; AL ORIENTE: doce metros, Avenida Belén de por medio, colinda con el señor Rafael Rubio, cerco de piedra propiedad del solicitante; AL SUR: treinta metros, colinda con el señor Pedro Castellón, tapial de ladrillo propiedad del colindante; y AL PONIENTE: doce metros, colinda con Casa Comunal.- En el inmueble antes descrito no existen construcciones.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compraventa de la posesión material, que le hizo a la señora IRIS ELIZABETH CAMPOS SARAVIA DE BENAVIDES, (ya fallecida) quien fue mayor de edad, Empleada, de este domicilio, en esta ciudad, a las nueve horas del día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios de la notario Lucía Concepción Montoya Cruz.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.- RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALBERTO DE LA GASCA ORELLANA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de AVENIDA ESPAÑA 1840, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CEFAXONA, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C , HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALBERTO DE LA GASCA ORELLANA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de AVENIDA ESPAÑA 1840, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PENCLOX, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE BUTTER CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Julio de de KORET, S. A. DE C. V., que se abrevia: KORET, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, quince de junio del año dos mil nueve. ULTRADESESSTRESS LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, Consistente en: la expresión: ULTRADESESSTRESS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CON- SUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN ALFREDO CORNEJO BUENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE BUTTER CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KORET, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DESESSKROL Consistente en: la palabra DESESSKROL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. San Salvador, nueve de julio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras CAFÉ EL IMPOSIBLE y diseño, sobre la palabra café aisladamente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE BUTTER CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 KORET, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil nueve. ULTRACALCIO DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra ULTRACALCIO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. San Salvador, siete de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE OSMIN VISCARRA GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANDRA JESSICA ORELLANA MORENO, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: , 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de POLLO CAMPESTRE, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S. A. DE C. V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión Con mucho Gusto De Oriente, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI- DOR HACIA LOS PRODUCTOS Y LA VENTA DE PRODUCTOS COMO: POLLO FRITO; OTROS PRODUCTOS COMESTIBLES COMO: PUPUSAS, JUGOS, LICUADOS, CARNES; Y COMIDA TÍPICA QUE INCLUYE: FRIJOLES, PLÁTANOS, TAMALES. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve. San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra La Fuleada y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL EL CUAL TIENE COMO GIRO O ACTIVIDAD ECONOMICA LOS SERVICIOS DE RESTAURACION, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN BOULEVARD EL HIPODROMO, CONDOMINIO SKYLIGHT CENTER, LOCAL CIENTO UNO, ZONA ROSA, SAN BENITO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

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